DECRETO 129 2019

Síntesis:

SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PLAN DE ACCIÓN  - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES - RECURSOS Y GASTOS DE CAPITAL -

Publicación:

08/04/2019

Sanción:

04/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 70 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6017) y su modificatoria N°

5960, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-

05299330- -GCABA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo, de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en

su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas

y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por

la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE), organismo fuera de nivel

bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone

en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de

Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto

2019 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del

Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la

órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2019-08571287-GCABA-MDUYTGC), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE

MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 4.814.385.000), los ingresos

corrientes y fíjase en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA

MILLONES ($ 4.550.000.000), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que

figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-08571287-GCABA-MDUYTGC).

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y

TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO

($ 3.563.914.631) los recursos de capital y fíjase en pesos TRES MIL OCHOCIENTOS

VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y UNO ($ 3.828.299.631), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-08571287-GCABA-MDUYTGC).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5593