LEY 203 1999

Síntesis:

INSCRIPCIÓN PROVISORIA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ALUMNOS-AS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE NO CUENTEN CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD  - INDOCUMENTADOS - MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN - SITUACIÓN MIGRATORIA PERMANENTE O TEMPORARIA - REGULARIZACIÓN - AUTORIDAD COMPETENTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

10/08/1999

Sanción:

17/06/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/1999


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - En los Establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente.

Art. 2° - En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporcione. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.

Art. 3° - Todo certificado que se extienda mientras el alumno no haya regularizado su situación documentaria o migratoria, se hará conforme a los datos registrados.

Art. 4° - En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria o documentaria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción conforme lo establecido en el Art. 1°, se estará a los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación establecidos en el mecanismo dispuesto en el Art. 2°.

Art. 5° - El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación deberá establecer los mecanismos de asesoramiento y asistencia a los alumnos/as extranjeros y a sus representantes legales, para la tramitación de la regularización de su situación migratoria permanente o temporaria. A tal fin deberá suscribir convenios con los organismos nacionales competentes en la materia.

Art. 6 - Comuniquese, etcetera.IBARRA-GRILLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículos 1 a 7 del Decreto 62-02 reglamentan la Ley 203.</p>
PROMULGADA POR