DISPOSICIÓN 122 2019 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Síntesis:

SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE UNIFORME - PERSONAL DEL CUERPO DE INSPECTORES - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - IDENTIFICACIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

Publicación:

17/04/2019

Sanción:

01/04/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y

sus modificatorias, la Ley N°471; El decreto 141/16 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 5.460 denominada "Ley de Ministerios" se ha

contemplado entre los diversos ministerios que componen el Poder Ejecutivo de la

Ciudad al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la Dirección General Fiscalización del Espacio Público (DGFEP) y ha sido creada

luego del dictado del Decreto 141/2016. Sus funciones primarias fueron luego

modificadas mediante el dictado del Decreto N° 217/18, entre otros. La misma

depende en forma directa de la Subsecretaría Administración General y Uso del

Espacio Público, la cual a su vez integra el Ministerio antes mencionado;

Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias: Ejercer la

fiscalización, control y verificación del ordenamiento del espacio público a excepción

de lo que refiere a las vías peatonales, sobre aquellos elementos instalados y sobre

aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Confeccionar órdenes de

inspección y fiscalización, instrumentarlas y practicar las intimaciones necesarias en lo

que respecta al ordenamiento del espacio público, a excepción de las vías peatonales;

Labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de mercadería y/o

de otros elementos según correspondiere, en coordinación con la Subsecretaría de

Vías Peatonales; Supervisar las intimaciones, labrado de actas de comprobación y las

medidas precautorias adoptadas en el marco del Código de Faltas de la Ciudad y

demás normativa vigente, por parte de las áreas que le dependen, en coordinación

con la Subsecretaría de Vías Peatonales; Aplicar las sanciones que correspondieren

en el marco de sus competencias, conforme la normativa aplicable en cada caso;

Intervenir en el control de las conductas en infracción en el ámbito de su competencia,

disponer clausuras inmediatas, preventivas, verificar su cumplimiento y denunciar la

violación de las mismas ante la autoridad competente; Intervenir en los operativos de

control y verificación en la vía pública para la erradicación del comercio ilegal;

Cooperar con las distintas áreas de este Ministerio en la prevención de la

contaminación visual y la ocupación indebida del espacio público. Coordinar operativos

de fiscalización y control junto con otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Inspeccionar y fiscalizar los servicios de mantenimiento urbano en el ámbito de su

competencia, controlando y verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a

pedido de la Subsecretaría Administración General y de Uso del Espacio Público y/o

conforme surja su designación en los distintos pliegos licitatorios; Fiscalizar el

cumplimiento de toda la normativa de ocupación del espacio público; Efectuar ante la

Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

denuncias al incumplimiento de la normativa vigente; Elaborar un Plan Operativo Anual

que ordene los recursos disponibles, fije los objetivos de gestión del área e integre el

Plan Anual de Gestión del Ministerio;

Proponer un plan de inspección general y de uso racional del espacio público, a

excepción de lo que refiere a las vías peatonales; Supervisar la administración del

depósito de la Dirección General, así como el inventario del ingreso de bienes

incautados y/o decomisados en la vía pública; Intervenir en la capacitación del

personal de fiscalización, elaborar planes y programas de formación y entrenamiento

en coordinación con la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio;

Que de acuerdo a lo mencionado, esta Dirección General interviene en el control de

las conductas en infracción al régimen de permisos y/o de faltas en el ámbito de su

competencia, participando en operativos de verificación y control del uso del Espacio

Público y cursando, cuando correspondiere, las intimaciones necesarias. A la vez

posee la capacidad suficiente para el labrado de actuaciones de comprobación,

pudiendo realizar secuestros o clausuras en forma precautoria;

Que tiene también a su cargo la inspección, descripción técnica y encauce de aquellos

reclamos vecinales ingresados en el Ministerio y/o sistemas de gobierno, relacionados

con elementos y actividades en infracción en el espacio público, en el ámbito de sus

competencias;

Que mediante el dictado del decreto 141/16 y sus modificatorios se ha establecido el

régimen de gerencias y subgerencias de esta repartición;

Que el desarrollo de esas funciones primarias asignadas por la normativa supra citada

requiere que los inspectores pertenecientes a todas las gerencias y subgerencias

puedan ser identificados con inmediatez al momento de la realización de operativos en

la vía pública. Que su correcta identificación por parte de contribuyentes y/o personal

policial hace a la propia seguridad del agente;

Que todo agente en ejercicio de las funciones que le son asignadas por la superioridad

administrativa debe utilizar, sin excepción, durante toda la jornada laboral el uniforme

provisto por esta dependencia. El mismo se consta de:

Para inspectores dependientes de la Subgerencia Operativa Fiscalización de

Actividades en el Espacio Público

a. Remera blanca con insignia identificatoria;

b. Chaleco negro con vivos y hombros verdes con insignia identificatoria;

c. Pantalón negro con bolsillos;

d. Zapatillas con protección;

e. Para supuestos de baja temperatura puede ser utilizado un Buzo Gris con cierre con

insignia identificatoria o campera negra con vivos, mangas y hombros verdes con

insignia identificatoria;

Para inspectores dependientes de las Subgerencias Operativas de Planificación y

verificación y de Ordenamiento:

a. Remera blanca con insignia identificatoria;

b. Chaleco negro con vivos y hombros verdes con insignia identificatoria;

c. Pantalón negro con bolsillos;

d. Zapatos negros

e. Para supuestos de baja temperatura puede ser utilizado un Sweater Gris con cierre

con insignia identificatoria o campera negra con vivos, mangas y hombros verdes con

insignia identificatoria;

Que asimismo al momento de ejercer sus funciones debe hallarse en posesión de la

siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad,

2. Credencial Identificatoria;

Que al momento de hacer entrega de las prendas que componen el uniforme cada

agente deberá suscribir el correspondiente documento que acredite tal acto el cual

deberá contener el inventario de los bienes que recibe;

Que el uniforme debe ser mantenido en todo momento en perfectas condiciones de

higiene y estado, debiendo también el agente denunciar su eventual robo, pérdida o

extravío ante la autoridad policial correspondiente;

Que en aras del fin propuesto mediante la utilización del uniforme, se sugiere que los

agentes mencionados no utilicen bolsos o mochilas u otro elemento que pudiera

afectar la visualización de los chalecos o las camperas identificatorias;

Que durante la realización de actividades y/u operativos de fiscalización en el Espacio

Público no se admitirá la presencia de personal inspectivo que no se encuentre

utilizando el uniforme provisto. De verificarse tal situación el agente deberá retirarse

inmediatamente hacia su domicilio;

Que al ser obligatoria la utilización del uniforme por parte de los agentes

pertenecientes al cuerpo de inspectores asignados a la Gerencia Operativa

Fiscalización en la vía Pública, su falta de uso al momento de cumplir las funciones

asignadas o bien la falta de aseo e higiene del mismo hará pasible al mismo de alguna

de las sanciones previstas en el capítulo XII de la Ley N° 471 (texto consolidado por la

Ley N° 5.666) y/o la que en un futuro la reemplace como así también se podrá

disponer el descuento del día de trabajo;

Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 309/17,

LA DIRECTORA GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de la utilización del uniforme provisto por

esta dependencia a todo el personal perteneciente al cuerpo de inspectores

pertenecientes as esta Dirección General a partir del quinto día desde la publicación

de la presente en el Boletín Oficial.-

Artículo 2°.- Que la falta de utilización del uniforme mencionado en el Artículo 1° hará

pasible al agente de la sanción previstas en el capítulo XII de la Ley N° 471 (texto

consolidado por la Ley N° 5.666) y/o la que en un futuro la reemplace como así

también se podrá disponer el descuento del día de trabajo.-

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el boletín oficial, notifíquese al cuerpo de

inspectores en debida forma. Cumplido, archívese. Scauzillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 122-DGFEP-19 establece que la falta de utilización del uniforme mencionado en  su Art. 1, hará pasible al agente de la sanción prevista en el capítulo XII de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y/o la que en un futuro la reemplace como así también se podrá disponer el descuento del día de trabajo.</p>