DISPOSICIÓN 122 2019 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Síntesis:
SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE UNIFORME - PERSONAL DEL CUERPO DE INSPECTORES - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - IDENTIFICACIÓN - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
Publicación:
17/04/2019
Sanción:
01/04/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 y
sus modificatorias, la Ley N°471; El decreto 141/16 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley N° 5.460 denominada "Ley de Ministerios" se ha
contemplado entre los diversos ministerios que componen el Poder Ejecutivo de la
Ciudad al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que la Dirección General Fiscalización del Espacio Público (DGFEP) y ha sido creada
luego del dictado del Decreto 141/2016. Sus funciones primarias fueron luego
modificadas mediante el dictado del Decreto N° 217/18, entre otros. La misma
depende en forma directa de la Subsecretaría Administración General y Uso del
Espacio Público, la cual a su vez integra el Ministerio antes mencionado;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias: Ejercer la
fiscalización, control y verificación del ordenamiento del espacio público a excepción
de lo que refiere a las vías peatonales, sobre aquellos elementos instalados y sobre
aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Confeccionar órdenes de
inspección y fiscalización, instrumentarlas y practicar las intimaciones necesarias en lo
que respecta al ordenamiento del espacio público, a excepción de las vías peatonales;
Labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de mercadería y/o
de otros elementos según correspondiere, en coordinación con la Subsecretaría de
Vías Peatonales; Supervisar las intimaciones, labrado de actas de comprobación y las
medidas precautorias adoptadas en el marco del Código de Faltas de la Ciudad y
demás normativa vigente, por parte de las áreas que le dependen, en coordinación
con la Subsecretaría de Vías Peatonales; Aplicar las sanciones que correspondieren
en el marco de sus competencias, conforme la normativa aplicable en cada caso;
Intervenir en el control de las conductas en infracción en el ámbito de su competencia,
disponer clausuras inmediatas, preventivas, verificar su cumplimiento y denunciar la
violación de las mismas ante la autoridad competente; Intervenir en los operativos de
control y verificación en la vía pública para la erradicación del comercio ilegal;
Cooperar con las distintas áreas de este Ministerio en la prevención de la
contaminación visual y la ocupación indebida del espacio público. Coordinar operativos
de fiscalización y control junto con otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Inspeccionar y fiscalizar los servicios de mantenimiento urbano en el ámbito de su
competencia, controlando y verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a
pedido de la Subsecretaría Administración General y de Uso del Espacio Público y/o
conforme surja su designación en los distintos pliegos licitatorios; Fiscalizar el
cumplimiento de toda la normativa de ocupación del espacio público; Efectuar ante la
Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
denuncias al incumplimiento de la normativa vigente; Elaborar un Plan Operativo Anual
que ordene los recursos disponibles, fije los objetivos de gestión del área e integre el
Plan Anual de Gestión del Ministerio;
Proponer un plan de inspección general y de uso racional del espacio público, a
excepción de lo que refiere a las vías peatonales; Supervisar la administración del
depósito de la Dirección General, así como el inventario del ingreso de bienes
incautados y/o decomisados en la vía pública; Intervenir en la capacitación del
personal de fiscalización, elaborar planes y programas de formación y entrenamiento
en coordinación con la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio;
Que de acuerdo a lo mencionado, esta Dirección General interviene en el control de
las conductas en infracción al régimen de permisos y/o de faltas en el ámbito de su
competencia, participando en operativos de verificación y control del uso del Espacio
Público y cursando, cuando correspondiere, las intimaciones necesarias. A la vez
posee la capacidad suficiente para el labrado de actuaciones de comprobación,
pudiendo realizar secuestros o clausuras en forma precautoria;
Que tiene también a su cargo la inspección, descripción técnica y encauce de aquellos
reclamos vecinales ingresados en el Ministerio y/o sistemas de gobierno, relacionados
con elementos y actividades en infracción en el espacio público, en el ámbito de sus
competencias;
Que mediante el dictado del decreto 141/16 y sus modificatorios se ha establecido el
régimen de gerencias y subgerencias de esta repartición;
Que el desarrollo de esas funciones primarias asignadas por la normativa supra citada
requiere que los inspectores pertenecientes a todas las gerencias y subgerencias
puedan ser identificados con inmediatez al momento de la realización de operativos en
la vía pública. Que su correcta identificación por parte de contribuyentes y/o personal
policial hace a la propia seguridad del agente;
Que todo agente en ejercicio de las funciones que le son asignadas por la superioridad
administrativa debe utilizar, sin excepción, durante toda la jornada laboral el uniforme
provisto por esta dependencia. El mismo se consta de:
Para inspectores dependientes de la Subgerencia Operativa Fiscalización de
Actividades en el Espacio Público
a. Remera blanca con insignia identificatoria;
b. Chaleco negro con vivos y hombros verdes con insignia identificatoria;
c. Pantalón negro con bolsillos;
d. Zapatillas con protección;
e. Para supuestos de baja temperatura puede ser utilizado un Buzo Gris con cierre con
insignia identificatoria o campera negra con vivos, mangas y hombros verdes con
insignia identificatoria;
Para inspectores dependientes de las Subgerencias Operativas de Planificación y
verificación y de Ordenamiento:
a. Remera blanca con insignia identificatoria;
b. Chaleco negro con vivos y hombros verdes con insignia identificatoria;
c. Pantalón negro con bolsillos;
d. Zapatos negros
e. Para supuestos de baja temperatura puede ser utilizado un Sweater Gris con cierre
con insignia identificatoria o campera negra con vivos, mangas y hombros verdes con
insignia identificatoria;
Que asimismo al momento de ejercer sus funciones debe hallarse en posesión de la
siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad,
2. Credencial Identificatoria;
Que al momento de hacer entrega de las prendas que componen el uniforme cada
agente deberá suscribir el correspondiente documento que acredite tal acto el cual
deberá contener el inventario de los bienes que recibe;
Que el uniforme debe ser mantenido en todo momento en perfectas condiciones de
higiene y estado, debiendo también el agente denunciar su eventual robo, pérdida o
extravío ante la autoridad policial correspondiente;
Que en aras del fin propuesto mediante la utilización del uniforme, se sugiere que los
agentes mencionados no utilicen bolsos o mochilas u otro elemento que pudiera
afectar la visualización de los chalecos o las camperas identificatorias;
Que durante la realización de actividades y/u operativos de fiscalización en el Espacio
Público no se admitirá la presencia de personal inspectivo que no se encuentre
utilizando el uniforme provisto. De verificarse tal situación el agente deberá retirarse
inmediatamente hacia su domicilio;
Que al ser obligatoria la utilización del uniforme por parte de los agentes
pertenecientes al cuerpo de inspectores asignados a la Gerencia Operativa
Fiscalización en la vía Pública, su falta de uso al momento de cumplir las funciones
asignadas o bien la falta de aseo e higiene del mismo hará pasible al mismo de alguna
de las sanciones previstas en el capítulo XII de la Ley N° 471 (texto consolidado por la
Ley N° 5.666) y/o la que en un futuro la reemplace como así también se podrá
disponer el descuento del día de trabajo;
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 309/17,
Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de la utilización del uniforme provisto por
esta dependencia a todo el personal perteneciente al cuerpo de inspectores
pertenecientes as esta Dirección General a partir del quinto día desde la publicación
de la presente en el Boletín Oficial.-
Artículo 2°.- Que la falta de utilización del uniforme mencionado en el Artículo 1° hará
pasible al agente de la sanción previstas en el capítulo XII de la Ley N° 471 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666) y/o la que en un futuro la reemplace como así
también se podrá disponer el descuento del día de trabajo.-
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el boletín oficial, notifíquese al cuerpo de
inspectores en debida forma. Cumplido, archívese. Scauzillo