RESOLUCIÓN 3 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CREA CONCURSO - MOTOCICLISTAS SEGUROS - SEGUNDA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CONDUCTORES - MOTOVEHICULOS - PREMIOS - BONIFICACIONES - IMPUESTO PATENTE SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - AGIP - SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
17/04/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley
N° 5.960, la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) los Decretos N°
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, el Decreto N° 578/GCABA/2016 y N°
60/GCABA/2016, la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018, la Resolución Firma
Conjunta N° 14-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-
09287517--GCABA-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el
artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran: "Fortalecer el contacto
directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los vecinos", y "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad";
Que por Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio el Decreto N°
213/GCABA/2018, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General Comunicación Participativa bajo la órbita de la Subsecretaría de
Comunicación, la que tiene entre sus facultades la de generar herramientas de
comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos por parte de los
ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad,
comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando
procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas
públicas;
Que por el mentado Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio, el Decreto N°
384/GCABA/2018 establecieron entre las responsabilidades primarias de la Secretaría
de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad", así como también
"Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación
vial";
Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su
competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra
facultada para recaudar, determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;
Que el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto N° 104/GCABA/2019), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las
funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que el artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto N° 104/GCABA/2019), faculta al Poder Ejecutivo "...a conceder bonificaciones
a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa
Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los
programas que a tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos
programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación
anual, por contribuyente, por una única vez y por tributo";
Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC/2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad
Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor
responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en
la vía pública;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital
importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para
lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura, evitando
la circulación en motovehículos sin la documentación y elementos reglamentarios para
ello;
Que en mérito a ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los
Vecinos", se creó mediante Resolución Firma Conjunta N° 14-SSCOMUNIC-2018 la
Primera Edición del Concurso denominado "Motociclistas Seguros", cuya Segunda
Edición se propicia aprobar por la presente, la cual premiará a conductores de
motovehiculos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de
Buenos Aires que, habiendo realizado el control de documentación y requisitos de
circulación, en los puestos de control dispuestos dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y obtenido resultado aprobado, resulten sorteados y cumplan con los
requisitos establecidos en las Bases y Condiciones que lo rigen;
Que por su parte el Decreto N° 60/GCABA/2018 encomendó al entonces Ministerio de
Hacienda, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a
otorgar descuentos a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto
Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros; y Patentes sobre Vehículos en General,
de acuerdo a los programas que a tal fin establezca en función de las bases y
condiciones que estos programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el
monto de la obligación anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en los
términos del art. 136 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019);
Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en
tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación
vehicular, mientras que la intervención de la Subsecretaría de Comunicación resulta
en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de Reconocimientos
"Vamos los Vecinos";
Que en sentido concordante, la Subsecretaría de Comunicación determinará las
personas que resulten ganadoras del concurso que se desarrolle en el marco del
Programa referido e informará a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivo las referentes bonificaciones;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, (texto
consolidado por Ley N° 6.017).
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el concurso "Motociclistas Seguros - Segunda Edición" en el
marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2019-
12177328-GCABA-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Motociclistas Seguros-Segunda Edición"
premiará a los conductores de motovehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires, que hayan aprobado el control de
documentación y requisitos de circulación en los puestos de control dispuestos en la
Ciudad Autónoma Buenos Aires, que hayan prestado consentimiento expreso para
participar del concurso, que resulten beneficiados por sorteo y que sean declarados
ganadores conforme los criterios que se indican en las Bases y Condiciones.
Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 136 del
Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) el Ministerio de Economía y
Finanzas a través de las Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),
emitirá un acto administrativo concediendo la bonificaciones en el impuesto Patente
sobre Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio
en el concurso, conforme el listado elaborado por la Subsecretaría de Comunicación.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,
dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones
legales necesarias para la implementación del concurso "Motociclistas Seguros -
Segunda Edición", conforme a lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por
el artículo 2° de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Legal y
Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido. Archívese. Ballotta - Méndez
- Di Benedetto