RESOLUCIÓN 3 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CREA CONCURSO - MOTOCICLISTAS SEGUROS - SEGUNDA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO -  SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CONDUCTORES - MOTOVEHICULOS - PREMIOS - BONIFICACIONES - IMPUESTO PATENTE SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - AGIP - SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN 

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

17/04/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley

N° 5.960, la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) los Decretos N°

363/GCABA/2015 y sus modificatorios, el Decreto N° 578/GCABA/2016 y N°

60/GCABA/2016, la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018, la Resolución Firma

Conjunta N° 14-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-

09287517--GCABA-SSCOMUNIC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el

artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran: "Fortalecer el contacto

directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los vecinos", y "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que

permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad";

Que por Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio el Decreto N°

213/GCABA/2018, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General Comunicación Participativa bajo la órbita de la Subsecretaría de

Comunicación, la que tiene entre sus facultades la de generar herramientas de

comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos por parte de los

ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad,

comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando

procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas

públicas;

Que por el mentado Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio, el Decreto N°

384/GCABA/2018 establecieron entre las responsabilidades primarias de la Secretaría

de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad", así como también

"Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación

vial";

Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su

competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra

facultada para recaudar, determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;

Que el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto N° 104/GCABA/2019), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las

funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o

especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que el artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto N° 104/GCABA/2019), faculta al Poder Ejecutivo "...a conceder bonificaciones

a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa

Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los

programas que a tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos

programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación

anual, por contribuyente, por una única vez y por tributo";

Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC/2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad

Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor

responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en

la vía pública;

Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital

importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para

lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura, evitando

la circulación en motovehículos sin la documentación y elementos reglamentarios para

ello;

Que en mérito a ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los

Vecinos", se creó mediante Resolución Firma Conjunta N° 14-SSCOMUNIC-2018 la

Primera Edición del Concurso denominado "Motociclistas Seguros", cuya Segunda

Edición se propicia aprobar por la presente, la cual premiará a conductores de

motovehiculos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de

Buenos Aires que, habiendo realizado el control de documentación y requisitos de

circulación, en los puestos de control dispuestos dentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y obtenido resultado aprobado, resulten sorteados y cumplan con los

requisitos establecidos en las Bases y Condiciones que lo rigen;

Que por su parte el Decreto N° 60/GCABA/2018 encomendó al entonces Ministerio de

Hacienda, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a

otorgar descuentos a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto

Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros; y Patentes sobre Vehículos en General,

de acuerdo a los programas que a tal fin establezca en función de las bases y

condiciones que estos programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el

monto de la obligación anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en los

términos del art. 136 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019);

Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en

tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación

vehicular, mientras que la intervención de la Subsecretaría de Comunicación resulta

en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de Reconocimientos

"Vamos los Vecinos";

Que en sentido concordante, la Subsecretaría de Comunicación determinará las

personas que resulten ganadoras del concurso que se desarrolle en el marco del

Programa referido e informará a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivo las referentes bonificaciones;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, (texto

consolidado por Ley N° 6.017).

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el concurso "Motociclistas Seguros - Segunda Edición" en el

marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".

Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2019-

12177328-GCABA-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Motociclistas Seguros-Segunda Edición"

premiará a los conductores de motovehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires, que hayan aprobado el control de

documentación y requisitos de circulación en los puestos de control dispuestos en la

Ciudad Autónoma Buenos Aires, que hayan prestado consentimiento expreso para

participar del concurso, que resulten beneficiados por sorteo y que sean declarados

ganadores conforme los criterios que se indican en las Bases y Condiciones.

Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 136 del

Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) el Ministerio de Economía y

Finanzas a través de las Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),

emitirá un acto administrativo concediendo la bonificaciones en el impuesto Patente

sobre Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio

en el concurso, conforme el listado elaborado por la Subsecretaría de Comunicación.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación del concurso "Motociclistas Seguros -

Segunda Edición", conforme a lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por

el artículo 2° de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Legal y

Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido. Archívese. Ballotta - Méndez

- Di Benedetto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5601

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 3-AGIP-SECTRANS-SSCOMUNIC-19 crea el concurso Motociclistas Seguros Segunda Edición en el marco del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos, aprobado por Resolución Conjunta 19-AGIP-SECTRANS-SSCOMUNIC-18.</p>