RESOLUCIÓN 5 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CREA RECONOCIMIENTO - VELOCIDAD PERMITIDA - TERCERA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - REGLAMENTO INTERNO - TÉRMINOS Y CONDICIONES - LIMITES MAXIMOS DE VELOCIDAD - BONIFICACIONES - IMPUESTO PATENTE SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - PREMIO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
17/04/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley
N° 5.960, la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019), los Decretos
N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, N° 578/GCABA/2016 y N° 60/GCABA/2018
y la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, las Resoluciones Firma Conjunta N°
5/SSCOMUNIC/2018 y N° 13/SSCOMUNIC/2018 y el Expediente Electrónico N° EX-
2019-09279805-GCABA-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el
artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran: "Fortalecer el contacto
directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los vecinos", y "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad";
Que por Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio, el Decreto N°
213/GCABA/2018, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General Comunicación Participativa bajo la órbita de la Subsecretaría de
Comunicación, la que tiene entre sus facultades la de generar herramientas de
comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos por parte de los
ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad,
comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando
procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas
públicas;
Que por el mentado Decreto N° 363/GCABA/2015, y su modificatorio, y el Decreto N°
384/GCABA/2018 se estableció entre las responsabilidades primarias de la Secretaría
de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad", así como también
"Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación
vial";
Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/19), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su
competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra
facultada para recaudar, determinar y fiscalizar los tributos de la Jurisdicción;
Que el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto N° 104/GCABA/19), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las
funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que el artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto 104/GCABA/19), faculta al Poder Ejecutivo "...a conceder bonificaciones a
personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa
Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los
programas que a tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos
programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación
anual, por contribuyente, por una única vez y por tributo";
Que, por su parte, por el Decreto N° 60/GCABA/2018 se encomendó al entonces
Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a otorgar descuentos en
el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en
General a personas humanas y/o pequeños comerciantes, de acuerdo a los
programas que a tal fin establezca en función de las bases y condiciones que estos
programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación
anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en los términos del art. 136 del
Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019);
Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad
Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor
responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en
la vía pública;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital
importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para
lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura y el
cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito en la Ciudad, evitando así
la conducción de vehículos en velocidades superiores a las permitidas;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 5/SSCOMUNIC/2018 se creó el
Reconocimiento "Velocidad Permitida" y, conforme la favorable recepción que tuvo la
iniciativa entre los vecinos, en virtud de los comentarios recibidos a través de los
distintos canales de comunicación del GCABA, se estimó conducente la creación de la
Segunda Edición, propiciada por la Resolución Firma Conjunta
N°
13/SSCOMUNIC/2018;
Que en mérito de ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los
Vecinos", se propicia la creación de la Tercera Edición del reconocimiento denominado
"Velocidad Permitida", que reconocerá a aquellos conductores que circulen por
diferentes arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando las
velocidades máximas fijadas por la Ley 2.148 "Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (texto consolidado por Ley N° 6.017), resulten
seleccionados mediante sorteo y cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno y en los Términos y Condiciones que lo rigen;
Que en virtud de lo expuesto, la intervención de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y
tributarias, en tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la
circulación vehicular, mientras que la intervención de la Subsecretaría de
Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de
Reconocimientos "Vamos los Vecinos";
Que en sentido concordante, la Subsecretaría de Comunicación determinará las
personas que resulten ganadoras del reconocimiento que se desarrolle en el marco del
Programa referido e informará a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivo las referentes bonificaciones;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, (texto
consolidado por Ley N° 6.017).
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Velocidad Permitida - Tercera Edición" en el
marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos".
Artículo 2°.- Establécese que el Reconocimiento "Velocidad Permitida - Tercera
Edición" reconocerá a las personas que respeten los límites máximos de velocidad
vehicular dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno del Reconocimiento "Velocidad
Permitida - Tercera Edición", que como Anexo I (IF-2019-12283506-GCABA-
SSCOMUNIC) integra la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse los Términos y Condiciones del Reconocimiento "Velocidad
Permitida - Tercera Edición", que como Anexo II (IF-2019-12283905-GCABA-
SSCOMUNIC) integra la presente.
Artículo 5°.- Establécese que en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 136 del
Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) el Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),
emitirá un acto administrativo concediendo la bonificaciones en el impuesto Patente
sobre Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio
en el Reconocimiento, conforme el listado elaborado por la Subsecretaría de
Comunicación.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,
dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones
legales necesarias para la implementación del Reconocimiento "Velocidad Permitida -
Tercera Edición", creado por el artículo 1° de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Legal y
Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido. Archívese. Ballotta - Méndez
- Di Benedetto