RESOLUCIÓN 5 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CREA RECONOCIMIENTO - VELOCIDAD PERMITIDA - TERCERA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - REGLAMENTO INTERNO - TÉRMINOS Y CONDICIONES - LIMITES MAXIMOS DE VELOCIDAD - BONIFICACIONES - IMPUESTO PATENTE SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - PREMIO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

17/04/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley

N° 5.960, la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019), los Decretos

N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, N° 578/GCABA/2016 y N° 60/GCABA/2018

y la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, las Resoluciones Firma Conjunta N°

5/SSCOMUNIC/2018 y N° 13/SSCOMUNIC/2018 y el Expediente Electrónico N° EX-

2019-09279805-GCABA-SSCOMUNIC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el

artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran: "Fortalecer el contacto

directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los vecinos", y "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que

permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad";

Que por Decreto N° 363/GCABA/2015 y su modificatorio, el Decreto N°

213/GCABA/2018, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General Comunicación Participativa bajo la órbita de la Subsecretaría de

Comunicación, la que tiene entre sus facultades la de generar herramientas de

comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos por parte de los

ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad,

comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando

procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas

públicas;

Que por el mentado Decreto N° 363/GCABA/2015, y su modificatorio, y el Decreto N°

384/GCABA/2018 se estableció entre las responsabilidades primarias de la Secretaría

de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad", así como también

"Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación

vial";

Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (t.o. Decreto N° 104/GCABA/19), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su

competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra

facultada para recaudar, determinar y fiscalizar los tributos de la Jurisdicción;

Que el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto N° 104/GCABA/19), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las

funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o

especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que el artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto 104/GCABA/19), faculta al Poder Ejecutivo "...a conceder bonificaciones a

personas humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa

Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los

programas que a tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos

programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación

anual, por contribuyente, por una única vez y por tributo";

Que, por su parte, por el Decreto N° 60/GCABA/2018 se encomendó al entonces

Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a otorgar descuentos en

el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en

General a personas humanas y/o pequeños comerciantes, de acuerdo a los

programas que a tal fin establezca en función de las bases y condiciones que estos

programas establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación

anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en los términos del art. 136 del

Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019);

Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad

Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor

responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en

la vía pública;

Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital

importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para

lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura y el

cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito en la Ciudad, evitando así

la conducción de vehículos en velocidades superiores a las permitidas;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 5/SSCOMUNIC/2018 se creó el

Reconocimiento "Velocidad Permitida" y, conforme la favorable recepción que tuvo la

iniciativa entre los vecinos, en virtud de los comentarios recibidos a través de los

distintos canales de comunicación del GCABA, se estimó conducente la creación de la

Segunda Edición, propiciada por la Resolución Firma Conjunta

13/SSCOMUNIC/2018;

Que en mérito de ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los

Vecinos", se propicia la creación de la Tercera Edición del reconocimiento denominado

"Velocidad Permitida", que reconocerá a aquellos conductores que circulen por

diferentes arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando las

velocidades máximas fijadas por la Ley 2.148 "Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (texto consolidado por Ley N° 6.017), resulten

seleccionados mediante sorteo y cumplan con los requisitos establecidos en el

Reglamento Interno y en los Términos y Condiciones que lo rigen;

Que en virtud de lo expuesto, la intervención de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y

tributarias, en tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la

circulación vehicular, mientras que la intervención de la Subsecretaría de

Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos los Vecinos";

Que en sentido concordante, la Subsecretaría de Comunicación determinará las

personas que resulten ganadoras del reconocimiento que se desarrolle en el marco del

Programa referido e informará a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivo las referentes bonificaciones;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, (texto

consolidado por Ley N° 6.017).

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Velocidad Permitida - Tercera Edición" en el

marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos".

Artículo 2°.- Establécese que el Reconocimiento "Velocidad Permitida - Tercera

Edición" reconocerá a las personas que respeten los límites máximos de velocidad

vehicular dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno del Reconocimiento "Velocidad

Permitida - Tercera Edición", que como Anexo I (IF-2019-12283506-GCABA-

SSCOMUNIC) integra la presente.

Artículo 4°.- Apruébanse los Términos y Condiciones del Reconocimiento "Velocidad

Permitida - Tercera Edición", que como Anexo II (IF-2019-12283905-GCABA-

SSCOMUNIC) integra la presente.

Artículo 5°.- Establécese que en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 136 del

Código Fiscal (t.o. Decreto N° 104/GCABA/2019) el Ministerio de Economía y

Finanzas a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),

emitirá un acto administrativo concediendo la bonificaciones en el impuesto Patente

sobre Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio

en el Reconocimiento, conforme el listado elaborado por la Subsecretaría de

Comunicación.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación del Reconocimiento "Velocidad Permitida -

Tercera Edición", creado por el artículo 1° de la presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General Legal y

Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido. Archívese. Ballotta - Méndez

- Di Benedetto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5601

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 5-AGIP-SECTRANS-SSCOMUNIC-19 crea el Reconocimiento Velocidad Permitida Tercera Edición en el marco del Programa Integral de Reconocimientos Vamos los Vecinos, aprobado por Resolución Conjunta 19-AGIP-SECTRANS-SSCOMUNIC-18.</p>