RESOLUCIÓN 79 2019 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

SE DECLARA ABSTRACTO EL RECLAMO INTERPUESTO POR MARíA DEL CARMEN MARONE CONTRA LA CONTRA LA COMUNA N° 15

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

08/04/2019

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTOS:

La Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17,

N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2019-04202222-GCABA-

COMUNA1 y EX-2019- 07731740---MGEYA-UAC1; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las presentes actuaciones, tramita el reclamo iniciado el 11 de marzo

de 2019, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), en

adelante Ley 104, por la Sra. María del Carmen Marone contra la Comuna N°15,

unidad de gestión autónoma y descentralizada, como organismo fuera de nivel que

funciona en la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo número de

referencia es EX-2019-07731740-GCABA-UAC1, que fuera interpuesto en relación al

pedido de acceso a la información pública que oportunamente tramitara en EX-2019-

04202222-MGEYA-COMUNA1;

Que, conforme a lo dispuesto por los incisos a), c), d) y f) del artículo 26, de la Ley

N°104, son atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información

supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos que ante él

se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y

formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor

transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la

información pública, entre otras funciones;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas

que han realizado un pedido de acceso quedan habilitadas a interponer un reclamo

ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, dentro del plazo

de quince días hábiles contados desde la notificación de la respuesta o desde el día

hábil inmediato posterior a que haya vencido el plazo para responder la solicitud, con

la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de denegatoria expresa o

tácita de una solicitud de información presentada, según disponen los artículos 12 y 13

de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017);

Que, el 24 de enero de 2019, mediante EX-2019-04202222-MGEYA-COMUNA1, la

Sra. María del Carmen Marone presentó un pedido de acceso a la información pública,

dirigido a la Comuna N°15, a la que le solicitó copia de los partes de recepción

definitiva de obra y/o certificados de avance de obra, que hubieren sido emitidos en el

período comprendido entre diciembre de 2014 y mayo de 2015, inclusive, según

consta en IF-2019-4197897-COMUNA1;

Que, en tiempo y forma, a través del IF-2019-06599741-GCABA-COMUNA15, el 22 de

febrero de 2019, la Junta Comunal N°15 se dirigió a la particular solicitante para

hacerle saber que, en razón de la brecha temporal existente entre el período de

consulta planteado mediante el recorte temporal propuesto y la fecha de interposición

del pedido de acceso a la información pública, dicha repartición no disponía de la

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

documentación solicitada, la que había sido debidamente guardada y archivada, en

consonancia con la normativa vigente en la materia, y que ello le fue debidamente

notificado a la solicitante, mediante cédula de notificación, en su domicilio constituido

en estas actuaciones, el 26 de febrero de 2019, conforme consta en PV-2019-

07014228-GCABA-COMUNA15;

Que, el 11 de marzo de 2019, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104, la

solicitante interpuso un reclamo, ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a

la Información, cuyo número de referencia EX-2019-07731740-GCABA-UAC1,

agraviándose por considerar que la respuesta provista por el sujeto obligado no

satisfacía íntegramente su consulta, sino que era incompleta, y no constituía una

negativa fundada a brindar información, lo que consta en su escrito de agravios, cuyo

número de referencia es IF-2019-07743089-GCABA-UAC1;

Que, siguiendo lo que dispone la Ley N° 104, es opinión de este Órgano Garante que

la interposición del reclamo es correcta en tanto se había abordado de modo

incompleto la consulta formulada por la solicitante, por lo que visto y considerando que

la respuesta recibida era susceptible de ser perfeccionada, en cumplimiento del

artículo 4 del Anexo I de la Resolución N°113/OGDAI/2018 (Separata BOCBA

N°5520), mediante NO-2019-08380758-GCABA-OGDAI, el 15 de marzo de 2019, el

Órgano Garante se dirigió a la Subsecretaría de Gestión Comunal, en razón de que

dicho organismo concentra toda la información relativa a las comunas, conforme surge

del Decreto N °154/GCBA/18 (BOCBA N°5.379), para hacerle traslado del reclamo

para su vista, consideración y, eventualmente, su descargo;

Que, el 26 de marzo de 2019, a través de NO-2019-09457747-GCABA-SSGCOM, la

Subsecretaría de Gestión Comunal procedió a formular su descargo, aclarando que

"[...] si bien esta Subsecretaría realizó una búsqueda exhaustiva en el Sistema

Integrado de Gestión y Administrativa Financiera, no logró obtener resultado. Ello es

así dado que el mencionado sistema resulta deficiente para la búsqueda solicitada y

que los Roles/Perfiles atribuidos a esta repartición, o a cualquier otro nivel de

gobierno, no son los apropiados. Estos permisos dependerán de la unidad ejecutora

asignada, de la estructura organizativa y de las funciones otorgadas mediante Decreto

de Jefe de Gobierno.";

Que, para más información, el sujeto obligado hizo saber que "[...] las Unidades

ejecutoras van cambiando a medida que se van modificando las estructuras

organizativas, y una vez que se encuentra en función la nueva unidad, la repartición se

encuentra imposibilitada de volver a utilizar la anterior.", recordando que "[...] en los

años mencionados, diciembre 2014 a mayo 2015, esta Subsecretaría no existía como

tal y que a la actualidad la estructura organizativa de las comunas y de la Jefatura de

Gabinete de Ministros se han visto modificadas en reiteradas ocasiones.";

Que, sin perjuicio de ello, el sujeto obligado indicó que "[...] en caso que la requirente

nos informara número de expediente por el cual tramitó la obra pública y/o el nombre

de la misma y/o la contratista y/o el sitio donde se ejecutó o cualquier otro dato

relevante, esta Subsecretaría podría ejecutar una nueva búsqueda.", y, asimismo,

ofreció una invitación a la solicitante-reclamante a sus oficinas, para que pueda

visualizar las problemáticas que se suscitan en el Sistema SIGAF, aclarando que dicho

sistema se encuentra en la órbita de la Dirección General Unidad Informática de

Administración Financiera;

Que, en reiteradas oportunidades, este Órgano Garante ya ha dicho que carece de

facultades de investigación dirigidas a desconocer la presunción de legitimidad de la

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

que gozan los actos administrativos en los que los sujetos obligados responden a los

pedidos de acceso y en los que realizan sus descargos, si corresponde (Conf. RESOL-

2018-20-OGDAI y otras), por lo que este Órgano estará a la veracidad de la

información provista por el sujeto obligado, siempre que hayan sido emitidos conforme

a derecho y en cumplimiento estricto de sus elementos esenciales, sin vicios

aparentes en su validez y en congruencia con la pregunta planteada, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo A del Decreto N°1510/97; t.c. Ley N°6.017);

Que, por lo descripto, del cotejo de la solicitud original con el descargo elaborado por

la Subsecretaría de Gestión Comunal, en calidad de sujeto que centraliza la

información que motivó la consulta de la solicitante, el objeto del reclamo ha devenido

abstracto en el trámite de esta segunda instancia revisora, en cuanto se ha hecho

saber las razones de la imposibilidad de dar con la información consultada, tal cual

fuera oportunamente planteada la consulta de la solicitante, atento a la falta de

roles/permisos en el Sistema SIGAF, que no permiten al sujeto obligado realizar la

búsqueda por las variables propuestas por la vecina y valorando, procesalmente, la

buena predisposición de la Subsecretaría para ponerse a disposición, ofreciendo a la

reclamante una invitación a visitar sus oficinas para que pueda comprobar por sí

misma las problemáticas descriptas;

Que, en ese sentido, en referencia al ofrecimiento del sujeto consultado de la

posibilidad de realizar una nueva búsqueda en el sistema, en caso de que la solicitante

reformulara la consulta con más datos que permitan mejorar la búsqueda, con carácter

pedagógico, este Órgano Garante invita a la solicitante a presentar una nueva solicitud

de información, con detalles adicionales como los propuestos por el sujeto obligado,

de modo de que este pueda dar con aquella información que motivara originalmente

su consulta, dando cuenta de las dificultades técnicas que enfrenta el sujeto

consultado para responder a la consulta, más allá de su compromiso con los deberes

impuestos por la Ley N°104 y de la buena voluntad demostrada en el escrito de

descargo elaborado;

Que, en ese sentido, este Órgano Garante solicita al sujeto consultado convocar a la

solicitante-reclamante para que pueda concretar la visita ofrecida y tomar vista de las

falencias del sistema oportunamente descriptas y de las problemáticas que enfrenta

cuando intenta realizar una búsqueda como la planteada, recordando que, para los

casos en que en el trámite de esta segunda instancia revisora, en la formulación de su

descargo, los sujetos obligados se ponen a disposición, este Órgano Garante ya ha

sentado el criterio de que, notificada su resolución al solicitante y al sujeto obligado,

este último deberá comunicarse por e-mail o llamado telefónico o cédula de

notificación, según corresponda, indicándole los días y horarios disponibles para la

visita, la dirección de la oficina a la que deberá acercarse el particular interesado, un

teléfono e e-mail de contacto y una persona del staff de la dependencia requerida que

se encargará de recibir a el/la solicitante;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley

N°104 (t.c. Ley N °6.017),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Artículo 1°.- El reclamo interpuesto HA DEVENIDO ABSTRACTO, en los términos del

artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), el 11 de marzo de 2019, por la Sra.

Marone, mediante EX-2019-07731740-GCABA-UAC1, contra la Comuna N°15, unidad

de gestión autónoma y descentralizada, como organismo fuera de nivel que funciona

en la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la

imposibilidad material de responder a lo consultado por la solicitante, conforme fuera

referido por el sujeto que concentra toda la información relativa a las comunas, en su

descargo formulado en NO-2019-09457747-GCABA-SSGCOM.

Artículo 2°.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley

de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Junta

Comunal N°15 y a la Subsecretaría de Gestión Comunal, que depende de la

Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a

la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, y a la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. Andía