DECRETO 149 2019

Síntesis:

SE CREA - CENTRO EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS DE NATACIÓN 4 - ESCUELA 4  - DISTRITO ESCOLAR 16 - CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO DE NATACIÓN 5 - POLIDEPORTIVO 9 DE JULIO - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - CARGOS A CREAR - MAESTRO/A SECRETARIO - DIRECTOR/A - JORNADA COMPLETA

Publicación:

25/04/2019

Sanción:

23/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley

N° 5.960, las Ordenanzas Nros. 40.426, 40.593 (Textos consolidados por Ley N°

6.017) y sus modificatorias, y 44.874, los Decretos Nros. 551/93, 1538/07, 363/15 y

sus modificatorios, la Resolución N° 344/MEIGC/18, el Expediente Electrónico N°

10.568.427/GCABA-DGEGE/19, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa expandiendo la

Red Escolar para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, establece que el Ministerio de

Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y

fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y

gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que mediante la Ordenanza N° 40.426, fue incorporada al diseño curricular de las

escuelas de Nivel Primario dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, la enseñanza y ejercitación de la natación en el área de Educación

Física;

Que atento ello, mediante la Resolución N° 344/MEIGC/18 se estableció la

implementación de la práctica de natación con carácter obligatorio para todas las

escuelas de Nivel Primario y de modalidad Especial de conformidad con los

lineamientos de la Ciudad de Buenos Aires, detallados en el Anexo de la Resolución

precitada;

Que mediante la Ordenanza N° 44.874 se incluyó en el Estatuto del Docente,

aprobado mediante Ordenanza N° 40.593 y modificatorias, a los Centros Educativos

Complementarios;

Que de esta manera, oportunamente por los Decretos Nros. 551/93 y 1538/07, se

crearon los Centros Educativos Complementarios de Natación Nros. 1, 2 y 3

respectivamente;

Que los mentados Centros permiten una adecuada organización en la implementación

del Plan de Natación, como así también la profundización en las propuestas de

enseñanza en atención a las particularidades del medio acuático;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se

encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación del Centro

Educativo Complementario de Natación N° 4, que funcionará en la Escuela N° 4

Distrito Escolar N° 16, sita en la calle Terrada N° 3983, de esta Ciudad, y la creación

del Centro Educativo Complementario de Natación N° 5, que funcionará en el

Polideportivo "9 de Julio", sito en Av. Suarez N° 1851, de esta Ciudad;

Que la creación que se propicia responde a la necesidad de contribuir a una mejor

organización y distribución de los natatorios a los que asiste la población destinataria

del Plan de Natación de todas las escuelas de Nivel Primario de esta jurisdicción;

Que en dicho sentido, la impulsada creación genera un mejoramiento en las

condiciones de la experiencia en el medio acuático, toda vez que los equipos de

conducción de cada Centro podrán realizar un seguimiento más personalizado,

atendiendo a un segmento menor de estudiantes y docentes;

Que asimismo y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta

Orgánico Funcional correspondiente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Centro Educativo Complementario de Natación N° 4, el que

funcionará en la Escuela N° 4 Distrito Escolar N° 16, sita en la calle Terrada N° 3983,

de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Créase el Centro Educativo Complementario de Natación N° 5, el que

funcionará en el Polideportivo "9 de Julio", sito en la calle Suarez N° 1851, de esta

Ciudad.

Artículo 3°- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el Anexo

(IF-2019-10570179DGEGE), la que prestará funciones en los Centros Educativos

Complementarios de Natación creados por los artículos 1° y 2°, respectivamente y de

conformidad con los cargos allí detallados.

Artículo 4°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,

cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el

artículo 3°.

Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5604