RESOLUCIÓN 2875 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ADOPCIÓN DE NÚMERO DE CUIT EN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INGRESOS BRUTOS

Publicación:

08/01/1997

Sanción:

17/12/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el acuerdo celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General Impositiva el 30 de setiembre de 1993 (B.M. N° 19.672), ratificado por Decreto número 500-94 (B.M. N° 19.794) y el avance alcanzado en la redacción de un nuevo convenio entre el Organismo del Fisco Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en ambos casos se acuerdan medidas y acciones tendientes a mejorar la administración tributaria y a facilitar las tareas de fiscalización y control para combatir la evasión fiscal;

Que las partes se comprometen a brindar el más amplio intercambio de información;

Que resulta necesario mejorar e intensificar los controles de la evasión en el Impuesto sobre los Ingresos brutos;

Que el cruzamiento de información entre ambas jurisdicciones requiere, para su optimización, la unificación de los datos relacionados con el número de inscripción de los contribuyentes en el orden nacional, sin perjuicio de los preexistentes en el local;

Que existen antecedentes relacionados con la adopción de criterios similares en otras jurisdicciones y en el marco del Convenio Multilateral;

Que la información adicional que se ha de requerir a los contribuyentes sobre sus respectivas inscripciones no les resulta ni complejo ni gravoso, facilitando en cambio la utilización de bases de datos provistas por otros organismos de recaudación y fiscalización;

Que se cuenta con los medios humanos y materiales para instrumentar el registro de datos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan los incisos 1), 4), 5), 14) y 16) del artículo 3° de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994);

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Adoptar en el registro de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que utiliza en el orden nacional la Dirección General Impositiva.

Art. 2° - La incorporación del número del CUIT en el registro de cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es sin perjuicio de mantener el número de registro de inscripción actual en el orden local.

Art. 3° - Dispónese la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de informar el número del CUIT en todas las presentaciones que efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 4° - El incumplimiento de la presente da lugar a la aplicación de sanciones que por infracción a los deberes formales establece la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994).

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

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