ACORDADA ELECTORAL 4 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA - SISTEMA INFORMÁTICO ART. 21 ANEXO I LEY 4894 - PROCESO ELECTORAL EN CURSO - MANUAL DE INSTRUCCIONES - SISTEMA INTEGRAL ELECTORAL- SIEL - APLICATIVO PARA OFICIALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LISTAS Y PRECANDIDATURAS - PROCESO ELECTORAL 2019 - LISTAS - CANDIDATURAS -PRECANDIDATURAS - FISCALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

29/04/2019

Sanción:

24/04/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, se

reúnen en Acuerdo la señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés M.

Weinberg y los señores Jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano e informados

por Presidencia de las cuestiones que motivan el Acuerdo,

CONSIDERAN:

1. Los artículos 21 del anexo I de la ley n° 4894 y 10 y 11 del decreto reglamentario n°

376/1GCBA/14 establecen que el Tribunal debe proveer a las agrupaciones políticas

un sistema informático de uso obligatorio para la presentación y verificación de

adhesiones, precandidaturas y de toda otra documentación pertinente.

En cumplimiento de dicha norma el Tribunal encomendó a su Dirección de Informática

y Tecnología la elaboración y el desarrollo de un sistema informático -- que denominó

SIEL--.

2. Las listas internas deberán completar los datos y la documentación requerida por el

sistema.

En ese sentido resulta necesario dejar sentado que si bien el SIEL tiene como finalidad

facilitar, tanto a las listas internas como a las Juntas Electorales Partidarias y,

posteriormente a la Autoridad de Aplicación, el examen de las adhesiones y de las

precandidaturas, no sustituye la presentación de las listas ante la respectiva Junta

Electoral Partidaria en tiempo oportuno con todos los requisitos y documentos exigidos

por la normativa aplicable (art. 19 del anexo I de la ley n° 4894).

A partir de la información cargada electrónicamente, las Juntas Electorales Partidarias

de los partidos o alianzas procederán a verificar el cumplimiento de las condiciones

que deben reunir los/as precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a miembros de las Juntas

Comunales, según lo prescripto por las normas vigentes, la carta orgánica partidaria y,

en el caso de las alianzas, su reglamento electoral (cf. arts. 9 y 20, de la ley n° 4894 y

cláusula transitoria Tercera, ley n° 6031) y dictarán resolución fundada acerca de su

admisión o rechazo (art. 20 de la ley citada). Dicha resolución se comunicará por

escrito al Tribunal en los términos del artículo 26 del anexo I de la ley n° 4894.

3. En consecuencia, corresponde aprobar el sistema informático SIEL --con su

correspondiente manual de instrucciones-- para ser utilizados en forma obligatoria en

el proceso electoral en curso.

Debe hacerse saber a las agrupaciones políticas que el sistema informático aprobado

se encuentra a su disposición para ser fiscalizado en los términos del art. 25 del anexo

II, ley n° 4894.

La Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección de Tecnología del Tribunal

instruirán y prestarán asistencia a las agrupaciones políticas para la utilización del

sistema en el horario de la Mesa de Entradas Electoral del Tribunal (lunes a viernes de

9 a 15).

4. A partir de lo señalado, es necesario establecer claramente los requisitos para que

la Secretaría de Asuntos Originarios otorgue usuario y contraseña para operar el

sistema en función de dos perfiles y habilitaciones diferentes, de acuerdo con las

funciones establecidas en la ley n° 4894 anexo I:

a) Apoderados/as de Juntas Electorales Partidarias permanentes o transitorias: se

otorgarán a quienes hayan acreditado ese carácter ante el Tribunal;

b) Apoderados/as de listas de precandidatos/as: se otorgarán a quienes se inscriban

en el Registro de Apoderados/as de Listas creado por el artículo 5 de la Acordada

Electoral n° 3/2019.

La calidad de apoderados/as de listas se acreditará mediante la certificación expedida

por la Junta Electoral Partidaria.

De igual modo que en los años 2015 y 2017, a fin de obtener dicha certificación,

quienes pretendan ser precandidatos/as deberán informar a las respectivas Juntas

Electorales Partidarias el nombre de la lista y designar uno o más apoderados/as

cumpliendo con los requisitos fijados en la carta orgánica del partido o en el acta

constitutiva o reglamento electoral de la Alianza. Las Juntas Electorales Partidarias

deberán expedirse el mismo día que reciben la presentación. La decisión será

apelable ante el Tribunal. Vencido el plazo de 24 horas, si la Junta Electoral Partidaria

no se expide, los interesados podrán requerir directamente al Tribunal que los

reconozca como apoderados/as.

5. En ese marco, para poder cumplir adecuadamente los roles indelegables y

excluyentes que por imperativo legal se les ha atribuido a las listas internas, a las

Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas y a este Tribunal, cada

una de las claves se activará individualmente y en la etapa del proceso electoral

correspondiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 113 inciso 6 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1) Aprobar el sistema informático establecido por el art. 21 del anexo I, ley n° 4894

para ser utilizado en el proceso electoral en curso, en las condiciones indicadas en el

considerando 2.

2) Aprobar el manual de instrucciones que como Anexo integra la presente Acordada.

3) Establecer que la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal debe otorgar

usuario y contraseña para la utilización del sistema conforme se explicita en el

considerando 3:

a) Apoderados/as de Juntas Electorales Partidarias: se otorgarán a quienes hayan

acreditado ese carácter ante el Tribunal;

b) Apoderados/as de listas de precandidatos/as: se otorgarán a quienes se inscriban

en el Registro de Apoderados/as de Listas creado por el artículo 5 de la Acordada

Electoral n° 3/2019.

La calidad de apoderados/as de listas se acreditará mediante la certificación expedida

por la Junta Electoral Partidaria. A fin de obtener dicha certificación, quienes pretendan

ser precandidatos/as deberán informar a la Junta Electoral Partidaria el nombre de la

lista y designar uno o más apoderados/as cumpliendo con los requisitos fijados en la

carta orgánica del partido o en el acta constitutiva o reglamento electoral de la Alianza.

La Junta Electoral Partidaria deberá expedirse el mismo día que recibe la

presentación. La decisión será apelable ante el Tribunal. Vencido el plazo de 24 horas,

si la Junta Electoral Partidaria no se expide, los interesados podrán requerir

directamente al Tribunal que los reconozca como apoderados/as.

4) Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y en la web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Weinberg -

Ruiz - Lozano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acordada Electoral 4-TSJ-19 punto 1) aprueba el sistema informático establecido por el Art. 21 del anexo I de la Ley 4894<br />para ser utilizado en el proceso electoral en curso, en las condiciones indicadas en el considerando 2, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 150-19.</p><p>Punto 2) aprueba el manual de instrucciones.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 12-TSJ-19 aprueba los instructivos para requerir informes de antecedentes penales de precandidatos ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia en marco sistema aprobado por la Acordada Electoral 4-TSJ-19.</p>