ACORDADA ELECTORAL 4 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA - SISTEMA INFORMÁTICO ART. 21 ANEXO I LEY 4894 - PROCESO ELECTORAL EN CURSO - MANUAL DE INSTRUCCIONES - SISTEMA INTEGRAL ELECTORAL- SIEL - APLICATIVO PARA OFICIALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LISTAS Y PRECANDIDATURAS - PROCESO ELECTORAL 2019 - LISTAS - CANDIDATURAS -PRECANDIDATURAS - FISCALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
29/04/2019
Sanción:
24/04/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, se
reúnen en Acuerdo la señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés M.
Weinberg y los señores Jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano e informados
por Presidencia de las cuestiones que motivan el Acuerdo,
CONSIDERAN:
1. Los artículos 21 del anexo I de la ley n° 4894 y 10 y 11 del decreto reglamentario n°
376/1GCBA/14 establecen que el Tribunal debe proveer a las agrupaciones políticas
un sistema informático de uso obligatorio para la presentación y verificación de
adhesiones, precandidaturas y de toda otra documentación pertinente.
En cumplimiento de dicha norma el Tribunal encomendó a su Dirección de Informática
y Tecnología la elaboración y el desarrollo de un sistema informático -- que denominó
SIEL--.
2. Las listas internas deberán completar los datos y la documentación requerida por el
sistema.
En ese sentido resulta necesario dejar sentado que si bien el SIEL tiene como finalidad
facilitar, tanto a las listas internas como a las Juntas Electorales Partidarias y,
posteriormente a la Autoridad de Aplicación, el examen de las adhesiones y de las
precandidaturas, no sustituye la presentación de las listas ante la respectiva Junta
Electoral Partidaria en tiempo oportuno con todos los requisitos y documentos exigidos
por la normativa aplicable (art. 19 del anexo I de la ley n° 4894).
A partir de la información cargada electrónicamente, las Juntas Electorales Partidarias
de los partidos o alianzas procederán a verificar el cumplimiento de las condiciones
que deben reunir los/as precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a miembros de las Juntas
Comunales, según lo prescripto por las normas vigentes, la carta orgánica partidaria y,
en el caso de las alianzas, su reglamento electoral (cf. arts. 9 y 20, de la ley n° 4894 y
cláusula transitoria Tercera, ley n° 6031) y dictarán resolución fundada acerca de su
admisión o rechazo (art. 20 de la ley citada). Dicha resolución se comunicará por
escrito al Tribunal en los términos del artículo 26 del anexo I de la ley n° 4894.
3. En consecuencia, corresponde aprobar el sistema informático SIEL --con su
correspondiente manual de instrucciones-- para ser utilizados en forma obligatoria en
el proceso electoral en curso.
Debe hacerse saber a las agrupaciones políticas que el sistema informático aprobado
se encuentra a su disposición para ser fiscalizado en los términos del art. 25 del anexo
II, ley n° 4894.
La Secretaría de Asuntos Originarios y la Dirección de Tecnología del Tribunal
instruirán y prestarán asistencia a las agrupaciones políticas para la utilización del
sistema en el horario de la Mesa de Entradas Electoral del Tribunal (lunes a viernes de
9 a 15).
4. A partir de lo señalado, es necesario establecer claramente los requisitos para que
la Secretaría de Asuntos Originarios otorgue usuario y contraseña para operar el
sistema en función de dos perfiles y habilitaciones diferentes, de acuerdo con las
funciones establecidas en la ley n° 4894 anexo I:
a) Apoderados/as de Juntas Electorales Partidarias permanentes o transitorias: se
otorgarán a quienes hayan acreditado ese carácter ante el Tribunal;
b) Apoderados/as de listas de precandidatos/as: se otorgarán a quienes se inscriban
en el Registro de Apoderados/as de Listas creado por el artículo 5 de la Acordada
Electoral n° 3/2019.
La calidad de apoderados/as de listas se acreditará mediante la certificación expedida
por la Junta Electoral Partidaria.
De igual modo que en los años 2015 y 2017, a fin de obtener dicha certificación,
quienes pretendan ser precandidatos/as deberán informar a las respectivas Juntas
Electorales Partidarias el nombre de la lista y designar uno o más apoderados/as
cumpliendo con los requisitos fijados en la carta orgánica del partido o en el acta
constitutiva o reglamento electoral de la Alianza. Las Juntas Electorales Partidarias
deberán expedirse el mismo día que reciben la presentación. La decisión será
apelable ante el Tribunal. Vencido el plazo de 24 horas, si la Junta Electoral Partidaria
no se expide, los interesados podrán requerir directamente al Tribunal que los
reconozca como apoderados/as.
5. En ese marco, para poder cumplir adecuadamente los roles indelegables y
excluyentes que por imperativo legal se les ha atribuido a las listas internas, a las
Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas y a este Tribunal, cada
una de las claves se activará individualmente y en la etapa del proceso electoral
correspondiente.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 113 inciso 6 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
1) Aprobar el sistema informático establecido por el art. 21 del anexo I, ley n° 4894
para ser utilizado en el proceso electoral en curso, en las condiciones indicadas en el
considerando 2.
2) Aprobar el manual de instrucciones que como Anexo integra la presente Acordada.
3) Establecer que la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal debe otorgar
usuario y contraseña para la utilización del sistema conforme se explicita en el
considerando 3:
a) Apoderados/as de Juntas Electorales Partidarias: se otorgarán a quienes hayan
acreditado ese carácter ante el Tribunal;
b) Apoderados/as de listas de precandidatos/as: se otorgarán a quienes se inscriban
en el Registro de Apoderados/as de Listas creado por el artículo 5 de la Acordada
Electoral n° 3/2019.
La calidad de apoderados/as de listas se acreditará mediante la certificación expedida
por la Junta Electoral Partidaria. A fin de obtener dicha certificación, quienes pretendan
ser precandidatos/as deberán informar a la Junta Electoral Partidaria el nombre de la
lista y designar uno o más apoderados/as cumpliendo con los requisitos fijados en la
carta orgánica del partido o en el acta constitutiva o reglamento electoral de la Alianza.
La Junta Electoral Partidaria deberá expedirse el mismo día que recibe la
presentación. La decisión será apelable ante el Tribunal. Vencido el plazo de 24 horas,
si la Junta Electoral Partidaria no se expide, los interesados podrán requerir
directamente al Tribunal que los reconozca como apoderados/as.
4) Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en la web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Weinberg -
Ruiz - Lozano