DECRETO 158 2019
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - LUNES 10 DE JUNIO DE 2019 - SEDE COMUNAL 1 - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
03/05/2019
Sanción:
02/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 4111 y 2265 (textos consolidados por Ley N° 6017), el
Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°
12159202-GCABA-DGHCT-19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de las
empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2265, para que se
adecue el valor de la tarifa;
Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N°
4111 establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y considerar
su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la evolución de
los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por ciento (60%)
por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de SMATA
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina)
para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un cuarenta
por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel General
elaborado por el INDEC", indicando que toda variación de costos superior al cinco por
ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, realizó un estudio sobre la rentabilidad
del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que
inciden en la prestación de dicho servicio;
Que en tal sentido, el informe N° IF-2019-12169577-GCABA-DGHCT efectuado por la
citada Dirección General observa una desactualización de más del cinco por ciento (5
%) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de
dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del diecinueve por ciento (19%) en el
valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica;
Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una
Audiencia Pública Temática y que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado
de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos
administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de
la Jefatura de Gabinete de Ministros la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
cumplimiento de la Ley N° 6;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por la Ley 6017).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6,
Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública para el día lunes 10 de junio de 2019 a las
12:30 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I° N° 250 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-
2019-12168037-GCABA-DGHCT), que forma parte integrante a todos sus efectos del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de
Ministros sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que
debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
lunes 13 de mayo hasta el martes 4 de junio de 2019. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. De
Mayo N° 591, Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte o a quien él mismo designe en su reemplazo.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros debiendo concurrir a la
misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien comunicará a la
Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5
del presente decreto y comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Dirección
General de Habilitaciones de Conductores y Transporte ambas dependientes del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a las
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel