DECRETO 158 2019

Síntesis:

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - LUNES 10 DE JUNIO DE 2019 - SEDE COMUNAL 1 - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

03/05/2019

Sanción:

02/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 4111 y 2265 (textos consolidados por Ley N° 6017), el

Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N°

12159202-GCABA-DGHCT-19, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de las

empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2265, para que se

adecue el valor de la tarifa;

Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N°

4111 establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y considerar

su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la evolución de

los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por ciento (60%)

por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de SMATA

(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina)

para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un cuarenta

por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel General

elaborado por el INDEC", indicando que toda variación de costos superior al cinco por

ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;

Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, realizó un estudio sobre la rentabilidad

del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que

inciden en la prestación de dicho servicio;

Que en tal sentido, el informe N° IF-2019-12169577-GCABA-DGHCT efectuado por la

citada Dirección General observa una desactualización de más del cinco por ciento (5

%) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de

dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que el análisis realizado estimó que un aumento del diecinueve por ciento (19%) en el

valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

restablecería razonablemente dicha ecuación económica;

Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una

Audiencia Pública Temática y que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado

de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos

administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de

la Jefatura de Gabinete de Ministros la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

cumplimiento de la Ley N° 6;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto

consolidado por la Ley 6017).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la

Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública para el día lunes 10 de junio de 2019 a las

12:30 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I° N° 250 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el

Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-

2019-12168037-GCABA-DGHCT), que forma parte integrante a todos sus efectos del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de

Ministros sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que

debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

lunes 13 de mayo hasta el martes 4 de junio de 2019. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. De

Mayo N° 591, Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte o a quien él mismo designe en su reemplazo.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros debiendo concurrir a la

misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien comunicará a la

Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5

del presente decreto y comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Dirección

General de Habilitaciones de Conductores y Transporte ambas dependientes del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a las

concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5609