DECRETO 159 2019

Síntesis:

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - VALORES - FICHA - BAJADA DE BANDERA - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - CHOFERES - GASTOS - LLAMADO

Publicación:

03/05/2019

Sanción:

02/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 6, y 210, (textos consolidados por Ley N°. 6.017) los

Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 451/18 y el Expediente Electrónico

N°11772092-GCABA-DGHCT-19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.) , la

Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA),la

Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de

Automóviles con Taxímetros (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo

de la rentabilidad con la actualización al mes de Febrero de 2019 de Estudios

Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 451/18 en el valor de tres pesos con ochenta y cinco centavos

($ 3,85) la ficha diurna y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ($ 4,62) la ficha

nocturna;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2019-12201249-DGHCT de la

Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dependiente de la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y

analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación

de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;

Que, en tal sentido, la citada Dirección General de Habilitación de conductores

propone un aumento del valor de la ficha diurna a pesos cuatro con cincuenta y ocho

centavos ($ 4,58) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cinco con

cuarenta y nueve centavos ($ 5,49) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público sometido a jurisdicción del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Qué asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo

convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La

convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento

de la ley N°6;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8° y, 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública temática para el día 11 de junio de 2019 a

las 12:30 hs en la Sede Comunal I, sito en Humberto I° N°250 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación

del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I

(IF-2019-13748145-DGHCT) que forma parte integrante a todos sus efectos del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4 ° (Tel. 4348-8900 int 1215), la que

debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

martes 14 de mayo y finaliza el día miércoles 5 de junio. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaria de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en el

domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00

a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la

misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana , de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la

Subsecretaria de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del

presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de

Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5609