DISPOSICIÓN 38 2019 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE - EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LETRAS EN PESOS - 97 DÍAS -  LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS LETRAS DEL TESORO - EJERCICIO 2019 - DEUDA PÚBLICA - TESORERÍA GENERAL - DEFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA - INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO - CRÉDITO PÚBLICO - TESORERÍA - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE TESORO - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO - RED DE AGENTES - SOCIEDADES DE BOLSA DEL MERCADO DE VALORES - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO.

Publicación:

03/05/2019

Sanción:

02/05/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO el artículo 107 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 6.068, el Decreto N°

74-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGC/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, el

Expediente Electrónico EE-2019-14141223-GCABA-DGCPUB y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) faculta a la

Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de

caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 12 de la Ley N° 6.068 fija en la suma de PESOS QUINCE MIL

MILLONES ($ 15.000.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al

Ministerio de Economía y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a

corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias

estacionales de caja;

Que, asimismo la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Economía y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio

financiero por un valor nominal de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($

15.000.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y

cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá

considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto

establece el artículo 12 de la Ley N° 6.068;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas

anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo

al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando

características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que por el citado Decreto se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de

Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o

complementarias del mencionado decreto;

Que la Resolución N° 331-MHGC/09 autorizó al Director General de Tesorería y al

Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones

necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la

documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo

la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro.

Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría

de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de

Tesorería, todas dependientes del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas que

resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;

Que la presente emisión corresponde al segundo tramo del Programa de Emisión de

Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2019, y se

llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación

pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos

títulos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°

91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en Pesos a 97 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (V.N.

$ 1.836.860.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 97 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 3 de mayo de 2019.

d) Fecha de licitación: 2 de mayo de 2019.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (V.N.

$ 1.836.860.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: NOVENTA Y SIETE (97) días.

h) Vencimiento: 8 de agosto de 2019.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL

PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS

UN MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de

suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de

VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que

la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del

sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra

entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 3 de mayo de 2019.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de

Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,02% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán

realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y

2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en

el artículo 1° de la presente Disposición, se llevará a cabo en el Mercado Abierto

Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado

SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de

concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las

disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica

Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,

archívese. Rosenfeld

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 38-DGCPUB-19 dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la autorización conferida por el art. 12 Ley 6068 para obtener financiamiento. </p>