RESOLUCIÓN 4027 1996

Síntesis:

REVOCA POR ILEGITIMIDAD LA RESOLUCIÓN N° 1 CEPREM-96 SOBRE LOS DIRECTORES GENERALES QUE CESEN EN EL SDESEMPEÑO DE SU CARGO

Publicación:

09/01/1997

Sanción:

03/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 91.100-96 y la Resolución número 1-CEPREM-96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1-CEPREM-96 aclara los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1-CEPREM-94, estableciendo que se encuentran alcanzados por sus términos debiendo mantener el nivel retributivo alcanzado, el personal de carrera que goce de estabilidad en la Comuna, que se hubiera desempeñado en e cargo como Director General y que no retuvieran cargo con función ejecutiva alguna de menor nivel;

Que tal resolución contradice el criterio que ya había expresado anteriormente el mismo órgano a través de la Resolución número 113-CEPREM-94, sin revocar ésta ni expresar razones jurídicas suficientes que determinen la necesidad de apartarse de aquel;

Que la resolución en análisis no dimana de la norma aplicable al caso sino de una interpretación del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.401 francamente opuesta a sus términos y al alcance general del derecho a la estabilidad que consagra el mencionado Estatuto;

Que cuando el mentado artículo 9° de la referida ordenanza regula el derecho a la estabilidad, adopta como presupuesto implícito pero inequívoco, por obvio, la condición de que el agente se encuentre alcanzado por el Estatuto de Estabilidad y sea titular de los derechos que éste, en general, consagra;

Que los Directores Generales han sido expresamente excluidos de los alcances del Estatuto de Estabilidad (Ordenanza número 40.401, artículo 2°, inciso d), así como también del Escalafón vigente hasta el 31 de marzo de 1992 (Ordenanza N° 40.402, Capítulo 1, apartado 1.2, inciso 4) y del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Decreto N° 3.544-91, artículo 1°, inciso 3), por lo que ninguna prescripción de aquel les resulta aplicable en cuanto tales;

Que careciendo los Directores Generales del derecho a la estabilidad, son designados conforme apreciaciones de la Administración en torno a la oportunidad, mérito y conveniencia de su nombramiento, cesando en sus funciones cuando aquella, por análogas razones, así lo dispone, o bien cuando, a requerimiento o por propia decisión, presentan su renuncia;

Que no siendo con anterioridad a la designación agentes citadinos, su desvinculación de la Administración es total y no genera a su favor derecho alguno, e inversamente, los que revistaban como agentes de la planta permanente retornan a su anterior posición escalafonaria, sin agravio alguno por cuanto la aceptación de un cargo político implica necesariamente el conocimiento de la precariedad del desempeño, habida cuenta que ésta, como se ha dicho, surge directamente de la normativa de aplicación;

Que la Resolución N° 1-CEPREM-96 evade aquellos principios básicos, incurriendo en notoria autocontradicción al mencionar la carencia de estabilidad de los funcionarios a que se refiere para a continuación invocar normativa que presupone esa estabilidad;

Que tal inconsecuencia genera por resultado que por intermedio de un órgano administrativo se llegue a desconocer lo dispuesto por norma de superior jerarquía, cual es la Ordenanza N° 40.401 emanada del Concejo Deliberante, toda vez que bajo el aspecto formal de una aclaración se consagra una suerte de estabilidad salarial opuesta al régimen que expresamente ha establecido aquella en orden a los funcionarios de referencia;

Que conforme lo antedicho, la Resolución N° 1-CEPREM-96 carece de causa y tiene viciado su objeto (Ley N° 19.549, artículo 7°, inciso b y c) por cuanto no se sustenta en el derecho aplicable, alcanzándole la sanción de nulidad del artículo 14, inciso b) de la misma Ley;

Que conforme lo que antecede, procede dejar sin efecto la resolución en análisis consignando expresamente que los Directores Generales que cesen en el desempeño de su cargo se reintegrarán a la partida presupuestaria y posición escalafonaria que detentaban con anterioridad a su designación, con el nivel salarial que a ellas corresponde;

Que la Procuración General ha dictaminado en sentido concordante con lo expuesto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Revocar por razones de ilegitimidad la Resolución N° 1-CEPREM-96, declarando que los Directores Generales que cesen en el desempeño de su cargo se reintegrarán a la partida y posición escalafonaria en que revistaban con anterioridad a su designación como tales, con el nivel salarial que a ella coffesponde.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 4027-SHYF-96 Revoca Res. 1-CEPREM-96.