DECRETO 4831 1990

Síntesis:

DELEGA A LOS ORGANISMOS BENEFICIADOS POR DONACIONES Y LEGADOS LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS MISMOS - VENTA DE INMUEBLES INNECESARIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - BIENES INNECESARIOS - FACULTADES

Publicación:

01/10/1990

Sanción:

25/09/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el dictado de la Ley N° 26.697 y en especial sus artículos Nros. 60 y 61, que regulan la venta de inmuebles innecesarios del dominio privado del Estado, del Decreto N° 909/90 del Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto N° 593/90 (B.M. N° 17.836), y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo los actos de administración y disposición de los bienes provenientes de legados y donaciones efectuados en favor de distintos hospitales y organismos dependientes de la misma;

Que los citados bienes, conforme lo prescripto por el artículo 7° del Decreto N° 593/90 (B.M. N° 18.736), revisten el carácter de innecesarios;

Que por razones de índole administrativa y funcional resulta conveniente que los organismos beneficiarios de los legados y donaciones, sean en lo sucesivo los encargados de la administración y disposición de los mismos, debiendo observar la normativa legal vigente al respecto;

Que la Procuración General de la Municipalidad y la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales procederán a remitir a los organismos beneficiados toda la documentación e información pertinente, obrante en las mismas;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a las autoridades a cargo de los organismos municipales, beneficiados por legados y donaciones de terceros, la administración y disposición de los bienes incluidos en los mismos.

Art. 2° - Los organismos citados en el artículo anterior deberán ajustar las facultades que el presente los delega a la normativa y procedimiento vigente en la materia.

Art. 3° - La Procuración General de la Municipalidad y la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales deberán remitir dentro de los treinta (30) días de sancionado el presente, a los organismos beneficiados la totalidad de la documentación a información respectiva que obra en las mismas.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los organismos beneficiarios, a la Procuración General, a la Escribanía General y a la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales.

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