DECRETO 4831 1990
Síntesis:
DELEGA A LOS ORGANISMOS BENEFICIADOS POR DONACIONES Y LEGADOS LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS MISMOS - VENTA DE INMUEBLES INNECESARIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO - BIENES INNECESARIOS - FACULTADES
Publicación:
01/10/1990
Sanción:
25/09/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el dictado de la Ley N° 26.697 y en especial sus artículos Nros. 60 y 61, que regulan la venta de inmuebles innecesarios del dominio privado del Estado, del Decreto N° 909/90 del Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto N° 593/90 (B.M. N° 17.836), y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo los actos de administración y disposición de los bienes provenientes de legados y donaciones efectuados en favor de distintos hospitales y organismos dependientes de la misma;
Que los citados bienes, conforme lo prescripto por el artículo 7° del Decreto N° 593/90 (B.M. N° 18.736), revisten el carácter de innecesarios;
Que por razones de índole administrativa y funcional resulta conveniente que los organismos beneficiarios de los legados y donaciones, sean en lo sucesivo los encargados de la administración y disposición de los mismos, debiendo observar la normativa legal vigente al respecto;
Que la Procuración General de la Municipalidad y la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales procederán a remitir a los organismos beneficiados toda la documentación e información pertinente, obrante en las mismas;
Por ello,
Artículo 1° - Encomiéndase a las autoridades a cargo de los organismos municipales, beneficiados por legados y donaciones de terceros, la administración y disposición de los bienes incluidos en los mismos.
Art. 2° - Los organismos citados en el artículo anterior deberán ajustar las facultades que el presente los delega a la normativa y procedimiento vigente en la materia.
Art. 3° - La Procuración General de la Municipalidad y la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales deberán remitir dentro de los treinta (30) días de sancionado el presente, a los organismos beneficiados la totalidad de la documentación a información respectiva que obra en las mismas.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los organismos beneficiarios, a la Procuración General, a la Escribanía General y a la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales.