DECRETO 452 1996

Síntesis:

DENEGA EL BENEFICIO DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SOLICITADA POR LA EMPRESA FULL PLAST S.A.

Publicación:

17/01/1997

Sanción:

23/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 80.415/94, la Ley N° 23.877 y el Decreto N° 214/95, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Expediente tramitó el beneficio de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, solicitado por la Empresa FULL PLAST S.A. en el marco de la Ley N° 23.877;

Que en los mismos se han agregado los antecedentes presentados por la Empresa a fin de acceder a dicho beneficio, acompañado con el informe elaborado por la Comisión Evaluadora correspondiente al proyecto presentado por la Administrada;

Que por observaciones realizadas a dicho informe se requirió agregar información complementaria;

Que el señor Alberto Aller -Jefe de Departamento Técnología-Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.877, eleva una nota al Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires, señalando que se ha cumplido con los procedimientos y requisitos que establecen las normas vigentes y considerando que dado que el dictamen resulta favorable corresponde otorgar el beneficio;

Que se agrega fotocopia del Acta de la 12° Reunión del Consejo Consultivo del 9/11/95, recomendando en su cláusula 3ª a otorgar el beneficio solicitado a la Empresa FULL PLAST S.A., concediéndole un año de gracia y dos para reintegrar el préstamo;

Que se agrega el contrato de promoción suscripto entre el señor Alberto Aller, en carácter de Autoridad de Aplicación, y el Presidente de la empresa, de fecha 10/11/95;

Que el señor Alier eleva las actuaciones solicitando al señor Director General de Industria y Comercio que emita la disposición para que la Secretaría de Hacienda y Finanzas confeccione y entregue a la empresa la orden de pago, dictándose a tal efecto la Disposición N° 27-DGIYCO-95, que otorga el beneficio del préstamo;

Que del análisis realizado por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción y Servicios se arriba a la conclusión que resulta dudoso el correcto otorgamiento del beneficio atento las numerosas anomalías detectadas, entre ellas que el domicilio denunciado por la empresa, como sede, se encuentra desocupado y que posteriores averiguaciones permitieron comprobar que el nuevo domicilio de la peticionaria es en la localidad de Olivos;

Que el Jefe de Departamento de Asesoría Legal sostiene que no se verifica en la especie la adecuación de los actuados a los requisitos de la Ley N° 23.877, ni a la normativa de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se agrega el Registro N° 228-DGIYCO-96, donde la empresa mediante carta documento del 31/5/96, intima a éste Gobierno a que se de cumplimiento al beneficio otorgado por el contrato del 10/11/95;

Que en dictamen emitido por la Subsecretaría de Procuración General manifiesta que existen irregularidades con entidad suficiente para que no se haga lugar al beneficio otorgado;

Que tal criterio se sustenta en todas las observaciones efectuadas por la Dirección Técnica Administrativa y Legal, las que debieron haber sido consideradas por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Evaluadora, en especial en lo atinente al domicilio de la peticionante y el incumplimiento del Decreto N° 214/95;

Que respecto del domicilio, si bien la solicitante denuncia como tat uno ubicado en Capital Federal, lo cierto es que las gestiones realizadas por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal han permitido demostrar que dicho inmueble se hallaba desocupado, ya en la fecha en que se firmó el contrato, y con cartel de "venta o alquiler”, circunstancia que no fue desvirtuada por el señor Aller en su posterior intervención;

Que tampoco existen constancias en el expediente que den cuenta de un cambio de domicilio, irregularidad que no es suscepble de subsanarse en esta instancia atento la falsedad en que se ha incurrido;

Que también resulta extraño que en la Carta Documento enviada a este Gobierno por la empresa, ésta consigna como domicilio del remitente la calle Gascón 1090, piso 6°, Of. 34, dirección que pertenece al Estudio Contable Gustavo J. Wengrovski y Asoc. Auditores y Consultores y no a la peticionante;

Que la Ley N° 23.877 implementa el beneficio de Promoción de que se trata y dispone en su art. 18 que el Poder Ejecutivo invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a adherir a éste régimen lo que se ha concretado en esta jurisdicción mediante la Ordenanza N° 45.263;

Que ello implica que la operatividad de dicha Ley se va a producir dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto si la empresa tiene domicilio fuera de ésta no corresponde que se lo otorgue el beneficio solicitado, debiendo en su caso peticionario en el á .pertinente;

Que además cabe destacar lo informado por la Dirección General de Industria y Comercio que señala que según el Acta 1ª del Consejo Consultivo Art. 5°, los beneficios se aplicarán para proyectos presentados por empresas con establecimientos en Capital Federal;

Que en relación a la transgresión al Decreto N° 214/95, dicha norma Instruía a los señores Secretarios para que abstengan de celebrar contratos "ad-referéndum" del señor Intendente, salvo autorinción en contrario, siendo facultad de éste celebrar contratos y sólo mediando delegación expresa podrá ser ejercida por otro funcionario;

Que el Jefe de Departamento, Tecnología carecía de competencia para suscribir contratos que obliguen a este Gobierno, por lo que la suscripción del instrumento contractual en cuestión por la Dirección General de Industria y Comercio, representada en ese acto por el señor Alier -Jefe de Departamento Tecnología- en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.877, tranagrede la normativa vigente;

Que si bien la Resolución N° 135-SPyS-95 del 18/7/95, encomendó la aplicación de la Ley N° 23.877, tal otorgamiento quedó condicionado a la designación del titular de la Dirección General de Industria y Comercio, hecho que se produjo el 2619195 fecha a partir de la cual correspondía al señor Director General ejercer la función de Autoridad de Aplicación;

Que tampoco dicho funcionario hubiera tenido atribuciones para formalizar el 10/11/95, el referido contrato atento el Decreto N° 214/95, sino que sus funciones se limitaban a propiciar el otorgamiento del beneficio, correspondiendo al entonces señor Intendente la decisión definitiva;

Que a mayor abundamiento también resulta contrario a derecho que primero se haya firmado el contrato y luego dictado la Dísposición N° 27-DGIYCO-95 concediendo el préstamo;

Que en razón de lo predicho el contrato es nulo de nulidad absoluta, circunstancia que no pudo haber sido desconocida ni por los funcionarios intervinientes ni por la propia empresa, tornando "per se” inviable el pretendido otorgamiento y declarando la nulidad de todo lo actuado;

Que asimismo corresponde la iniciación de los pertinentes sumarios administrativos a fin de deslindar responsabilidades;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Denégase el beneficio de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, solicitado por la Empresa FULL PLAST S.A. en el marco de la Ley N° 23.877, declarando la nulidad de todo lo actuado.

Art. 2° - Instrúyanse los pertinentes sumarios administrativos.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la peticionente, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Procuración General, de Industria, Comercio y Turismo y a la Secretaría de Producción y Servicios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle