DECRETO 767 1996
Síntesis:
DELÉGASE INDISTINTAMENTE LA FIRMA DE ESCRITURAS EN EL SR. SECRETARIO DE GOBIERNO, EL SR. SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y EN LA SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA D.G.T.A. Y L. DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Publicación:
14/01/1997
Sanción:
19/12/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto lo establecido por el artículo 104, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que hagan a la administración pública ágil y dinámica a fin de responder a las demandas de la ciudadanía con mayor eficacia;
Que corresponde, en ese orden de ideas, delegar atribuciones del Jefe de Gobierno en aquellos funcionarios que, en razón de la materia, resulten competentes;
Que dentro de aquellas funciones se encuentra la de suscribir escrituras;
Que resulta apropiado delegar esa función, en los señores Secretario de Gobierno y Subsecretario de Gobierno y la señora Directora General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gobierno indistintamente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Delégase indistintamente la firma de escrituras en el señor Secretario de Gobierno, el señor Subsecretario de Gobierno y en la señora Directora General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General Escribanía General y remítase copia para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.