DISPOSICIÓN 525 2019 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE AUTORIZA LOCALIZACIóN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN MONASTERIO 263

Publicación:

15/05/2019

Sanción:

02/05/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

(Decreto N° 1510/97) , el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios N°

271/GCBA/2014 y sus Disposiciones complementarias, el Código de Planeamiento

Urbano, el Expediente Electrónico N° 2017-20371566-MGEYA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de estos actuados Expediente Electrónico N° 2017-20371566-MGEYA-

SSREGIC, se efectuó consulta para localización de la actividad " Guarda Transitoria

de artículos comprendidos en la clasificación de depósitos no perecederos y no

inflamables", a ser desarrollado en el inmueble sito en la calle Monasterio N°

263/65/67, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie a habilitar de 5850m2;

Que el Inmueble se encuentra localizado en el Distrito R2bII de Zonificación General

del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa perteneciente a esta Dirección General a través del Informe

N° IF-2018-02400088-DGIUR analizó lo solicitado oportunidad en la cual expresó:

"Respecto a la propuesta, la misma se encuentra contemplada en el Cuadro de Usos

5.2.1 a), en el agrupamiento EQUIPAMIENTO, TRANSPORTES, CLASE V, CENTRO

DE TRANSFERENCIA, en el rubro; "Centro de Concentración Logística" Referencia

"C" (El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de

la localización propuesta y en su caso el FOS correspondiente);En cuanto a la

propuesta: Se utiliza un edificio existente con una superficie 5850m2. Se desarrolla en

PB, 1 y 2 piso al frente y PB, 1, 2, 3 y 4 piso en el contrafrente. Cuenta con sectores

destinados a depósitos, áreas que conforman el complemento de la actividad

(sanitarios, oficinas) y se completa con sector de espacio de carga y descarga. La

manzana de implantación, está conformada por tres grandes parcelas afectadas a

actividades de industria o depósito y el resto se completa con parcelas que contienes

inmuebles destinados a talleres y vivienda. En memoria descriptiva se manifiesta que

las instalaciones depositaran muebles de oficina, accesorios de telefonía y

computación, Por todo lo expuesto esta Gerencia Operativa de Grandes Proyectos

Urbanos, considera, en primera instancia, que no existirían inconvenientes desde el

punto de vista Urbanístico en la localización del rubro solicitado, no obstante dicha

propuesta queda sujeta a estudio y autorización por parte del Consejo del Plan Urbano

Ambiental por ser tema de su competencia.";

Que en virtud de lo informado y atento a la competencia del Consejo del Plan Urbano

Ambiental, se ha dado debida intervención al mismo, a los efectos se someter la

solicitud motivo de los presentes a su estudio;

Que por medio de Dictamen N° 0031-CPUAM-2018, incorporado en n° de orden 61, el

Consejo del Plan Urbano Ambiental no consideró factible la localización del uso

propuesto encuadrando el mismo en "Depósito de Mercaderías en tránsito" ;

Que habiendo intervenido nuevamente la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos

Urbanos se expidió sobre el particular, a través del Inf N° 2018-02400088-DGIUR,

entendiendo que el presente caso se traducía en un hecho existente, autorizado en su

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

oportunidad, y que no ocasionaba un impacto relevante en el entorno inmediato. Y que

el rubro "Centro de concentración Logística" en el que se encuadro dicha actividad

tiene referencia "C";

Que en virtud de la disparidad de criterios puesta de manifiesto respecto la solicitud de

marras, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro elevó los actuados en

virtud de la Resolución N° 365-GCBA-SIYP-2006 a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a efectos que

determine el temperamento a seguir;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal remitió los actuados a la

Subsecretaría de Planeamiento a efectos que emita opinión fundada en los actuados;

Que el peticionante a través de presentación efectuada mediante Informe IF 2018-

31343973-SSPLANE (n° de orden 95) realizó expreso desistimiento de solicitud de uso

"Guarda transitoria de artículos comprendidos en la clasificación de depósitos no

perecederos y no inflamables", solicitando en la misma oportunidad el rubro "Centro de

Concentración logística";

Que en razón del cambio de solicitud formulado por el peticionante, la Subsecretaría

de Planeamiento solicitó previo a su análisis la remisión de los actuados a las áreas

técnicas competentes;

Que los presentes fueron nuevamente remitidos a esta Dirección General, oportunidad

en la cual tomo nueva intervención la Gerencia Operativa Usos del Suelo, la cual

mediante Informe IF 2019-05043514-GCABA-DGIUR entre otros ha expresado:

"Respecto a los usos solicitados de "Centro de Concentración Logística", los mismos

se encuentran contemplada en el Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el agrupamiento

EQUIPAMIENTO, TRANSPORTES, CLASE V, CENTRO DE TRANSFERENCIA, en el

rubro; "Centro de Concentración Logística" Referencia "C" (El Consejo efectuara en

cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en

su caso el FOS correspondiente) 5. En cuanto a la propuesta, se informa que: a. Se

utiliza un edificio existente con una superficie 5850m2. Se desarrolla en PB, 1 y 2 piso

al frente y PB, 1, 2, 3 y 4 piso en el contrafrente. b. Cuenta con sectores destinados a

depósitos, áreas que conforman el complemento de la actividad (sanitarios, oficinas) y

se completa con sector de espacio de carga y descarga. c. La manzana de

implantación, está conformada por tres grandes parcelas afectadas a actividades de

industria o depósito y el resto se completa con parcelas que contienes inmuebles

destinados a talleres y vivienda. d. En memoria descriptiva se manifiesta que las

instalaciones depositaran muebles de oficina, accesorios de telefonía y computación,

etc. e. Cabe destacar que el presente tema fue tratado por este Organismo a través

del Exp. N° 3367951-2015, Disposición que a la fecha se encuentra vencida.6. Por lo

expuesto esta Gerencia Operativa de Usos del Suelo, considera, en primera instancia,

que no existirían inconvenientes desde el punto de vista Urbanístico en la localización

del rubro solicitado, no obstante dicha propuesta queda sujeta a estudio y autorización

por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental por ser tema de su competencia."

Que en razón de lo informado por el Area técnica, los presentes actuados fueron

nuevamente girados al Consejo del Plan Urbano Ambiental, el cual en oportunidad de

examinar nuevamente la solicitud a través de Dictamen N° 0084 -CPUAM-2019

expresó: "Visto nuevamente el encuadre solicitado, la documentación aportada y el

entorno de acuerdo con la información que surge de la Parcela Digital Inteligente (P.D.

l.); se informa: 7.a.) Por RE - 2015 - 03368393 - DGROC; se adjunta "Certificado de

Habilitación", anterior en carácter de: " Fábrica de Artículos Plásticos cl materia prima

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

elaborada. Depósito complementario ". 7.b.) Se trata de un edificio existente sito en la

manzana circunscrita por las calles Monasterio, Uspallata, Manuel García y Los Patos.

La citada manzana posee una conformación parcelaria particular, con grandes predios

con usos productivos y de depósitos existentes.

El edificio lindero izquierdo de la Parcela 023; Uspallata N° 2430: Posee un edificio

existente de Planta Baja y tres (3) niveles con características industriales.

El edificio Lindero derecho de la Parcela 021; Monasterio 269; corresponde a un

edificio existente con uso depósito o productivo.

En la esquina de Uspallata con Manuel García se ubica la Parcela 022, de grandes

proporciones y también con un edificio de características industriales.

Sobre el frente de la calle Los Patos existen parcelas con uso residencial de baja

densidad.

La manzana motivo de consulta se inserta en el polígono delimitado por la Avenida

Caseros, la Av. Jujuy, la Av. Amancio Alcorta y la Av. Vélez Sarfield y frentista al

Equipamiento conformado por el Hospital Muñiz y el Parque Florentino Ameguino. 7.c.)

La documentación aportada por los interesados por IF - 2018 - 31343973 SSPLANE;

explica el funcionamiento del edificio motivo de consulta en el que puede observarse

las características de tecnología automatizada previstas para la actividad. Por lo

expuesto precedentemente, y visto nuevamente el caso en cuestión con la nueva

documentación aportada, resulta factible desde un punto de vista urbanístico el

encuadre de la actividad en el rubro: "Centro de concentración Logística.." para el

edificio sito en la calle Monasterio N° 263; 65; 67; Superficie a habilitar = 5850m2; toda

vez que se trata de un edificio existente, que posee Certificado de Habilitación anterior

como "Depósito complementario" y que por sus características se inserta

adecuadamente en el entorno por lo que no producirá un impacto negativo.";

Que a su vez la Gerencia Operativa Usos del Suelo perteneciente a esta Dirección

General mediante Informe IF-2019-11849610-DGIUR elevó estos actuados para su

prosecución;

Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y el Decreto N°

363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades

primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Considerase factible, desde el punto de vista urbanístico, la localización

del uso "Centro de concentración Logística" para Planta Baja del edificio sito en la calle

Monasterio N°263; 265 y 267 de esta Ciudad con una Superficie a habilitar de 5.850

m2 (cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados), en virtud de lo expresado en

los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Hágase saber que lo autorizado en el Artículo 1° no puede interpretarse

como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones

establecidas en la normativa vigente. El Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley

N° 962 y la Ley N° 123.

Artículo 3°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de

pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Copola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 322/APRA/21, convocada la audiencia pública para el análisis de las actividades: Rubros autorizados por Disposición 525-2019-GCABA - DGIUR. </p>