DISPOSICIÓN 525 2019 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
SE AUTORIZA LOCALIZACIóN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN MONASTERIO 263
Publicación:
15/05/2019
Sanción:
02/05/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto N° 1510/97) , el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios N°
271/GCBA/2014 y sus Disposiciones complementarias, el Código de Planeamiento
Urbano, el Expediente Electrónico N° 2017-20371566-MGEYA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de estos actuados Expediente Electrónico N° 2017-20371566-MGEYA-
SSREGIC, se efectuó consulta para localización de la actividad " Guarda Transitoria
de artículos comprendidos en la clasificación de depósitos no perecederos y no
inflamables", a ser desarrollado en el inmueble sito en la calle Monasterio N°
263/65/67, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie a habilitar de 5850m2;
Que el Inmueble se encuentra localizado en el Distrito R2bII de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa perteneciente a esta Dirección General a través del Informe
N° IF-2018-02400088-DGIUR analizó lo solicitado oportunidad en la cual expresó:
"Respecto a la propuesta, la misma se encuentra contemplada en el Cuadro de Usos
5.2.1 a), en el agrupamiento EQUIPAMIENTO, TRANSPORTES, CLASE V, CENTRO
DE TRANSFERENCIA, en el rubro; "Centro de Concentración Logística" Referencia
"C" (El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de
la localización propuesta y en su caso el FOS correspondiente);En cuanto a la
propuesta: Se utiliza un edificio existente con una superficie 5850m2. Se desarrolla en
PB, 1 y 2 piso al frente y PB, 1, 2, 3 y 4 piso en el contrafrente. Cuenta con sectores
destinados a depósitos, áreas que conforman el complemento de la actividad
(sanitarios, oficinas) y se completa con sector de espacio de carga y descarga. La
manzana de implantación, está conformada por tres grandes parcelas afectadas a
actividades de industria o depósito y el resto se completa con parcelas que contienes
inmuebles destinados a talleres y vivienda. En memoria descriptiva se manifiesta que
las instalaciones depositaran muebles de oficina, accesorios de telefonía y
computación, Por todo lo expuesto esta Gerencia Operativa de Grandes Proyectos
Urbanos, considera, en primera instancia, que no existirían inconvenientes desde el
punto de vista Urbanístico en la localización del rubro solicitado, no obstante dicha
propuesta queda sujeta a estudio y autorización por parte del Consejo del Plan Urbano
Ambiental por ser tema de su competencia.";
Que en virtud de lo informado y atento a la competencia del Consejo del Plan Urbano
Ambiental, se ha dado debida intervención al mismo, a los efectos se someter la
solicitud motivo de los presentes a su estudio;
Que por medio de Dictamen N° 0031-CPUAM-2018, incorporado en n° de orden 61, el
Consejo del Plan Urbano Ambiental no consideró factible la localización del uso
propuesto encuadrando el mismo en "Depósito de Mercaderías en tránsito" ;
Que habiendo intervenido nuevamente la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos
Urbanos se expidió sobre el particular, a través del Inf N° 2018-02400088-DGIUR,
entendiendo que el presente caso se traducía en un hecho existente, autorizado en su
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
oportunidad, y que no ocasionaba un impacto relevante en el entorno inmediato. Y que
el rubro "Centro de concentración Logística" en el que se encuadro dicha actividad
tiene referencia "C";
Que en virtud de la disparidad de criterios puesta de manifiesto respecto la solicitud de
marras, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro elevó los actuados en
virtud de la Resolución N° 365-GCBA-SIYP-2006 a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a efectos que
determine el temperamento a seguir;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal remitió los actuados a la
Subsecretaría de Planeamiento a efectos que emita opinión fundada en los actuados;
Que el peticionante a través de presentación efectuada mediante Informe IF 2018-
31343973-SSPLANE (n° de orden 95) realizó expreso desistimiento de solicitud de uso
"Guarda transitoria de artículos comprendidos en la clasificación de depósitos no
perecederos y no inflamables", solicitando en la misma oportunidad el rubro "Centro de
Concentración logística";
Que en razón del cambio de solicitud formulado por el peticionante, la Subsecretaría
de Planeamiento solicitó previo a su análisis la remisión de los actuados a las áreas
técnicas competentes;
Que los presentes fueron nuevamente remitidos a esta Dirección General, oportunidad
en la cual tomo nueva intervención la Gerencia Operativa Usos del Suelo, la cual
mediante Informe IF 2019-05043514-GCABA-DGIUR entre otros ha expresado:
"Respecto a los usos solicitados de "Centro de Concentración Logística", los mismos
se encuentran contemplada en el Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el agrupamiento
EQUIPAMIENTO, TRANSPORTES, CLASE V, CENTRO DE TRANSFERENCIA, en el
rubro; "Centro de Concentración Logística" Referencia "C" (El Consejo efectuara en
cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en
su caso el FOS correspondiente) 5. En cuanto a la propuesta, se informa que: a. Se
utiliza un edificio existente con una superficie 5850m2. Se desarrolla en PB, 1 y 2 piso
al frente y PB, 1, 2, 3 y 4 piso en el contrafrente. b. Cuenta con sectores destinados a
depósitos, áreas que conforman el complemento de la actividad (sanitarios, oficinas) y
se completa con sector de espacio de carga y descarga. c. La manzana de
implantación, está conformada por tres grandes parcelas afectadas a actividades de
industria o depósito y el resto se completa con parcelas que contienes inmuebles
destinados a talleres y vivienda. d. En memoria descriptiva se manifiesta que las
instalaciones depositaran muebles de oficina, accesorios de telefonía y computación,
etc. e. Cabe destacar que el presente tema fue tratado por este Organismo a través
del Exp. N° 3367951-2015, Disposición que a la fecha se encuentra vencida.6. Por lo
expuesto esta Gerencia Operativa de Usos del Suelo, considera, en primera instancia,
que no existirían inconvenientes desde el punto de vista Urbanístico en la localización
del rubro solicitado, no obstante dicha propuesta queda sujeta a estudio y autorización
por parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental por ser tema de su competencia."
Que en razón de lo informado por el Area técnica, los presentes actuados fueron
nuevamente girados al Consejo del Plan Urbano Ambiental, el cual en oportunidad de
examinar nuevamente la solicitud a través de Dictamen N° 0084 -CPUAM-2019
expresó: "Visto nuevamente el encuadre solicitado, la documentación aportada y el
entorno de acuerdo con la información que surge de la Parcela Digital Inteligente (P.D.
l.); se informa: 7.a.) Por RE - 2015 - 03368393 - DGROC; se adjunta "Certificado de
Habilitación", anterior en carácter de: " Fábrica de Artículos Plásticos cl materia prima
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
elaborada. Depósito complementario ". 7.b.) Se trata de un edificio existente sito en la
manzana circunscrita por las calles Monasterio, Uspallata, Manuel García y Los Patos.
La citada manzana posee una conformación parcelaria particular, con grandes predios
con usos productivos y de depósitos existentes.
El edificio lindero izquierdo de la Parcela 023; Uspallata N° 2430: Posee un edificio
existente de Planta Baja y tres (3) niveles con características industriales.
El edificio Lindero derecho de la Parcela 021; Monasterio 269; corresponde a un
edificio existente con uso depósito o productivo.
En la esquina de Uspallata con Manuel García se ubica la Parcela 022, de grandes
proporciones y también con un edificio de características industriales.
Sobre el frente de la calle Los Patos existen parcelas con uso residencial de baja
densidad.
La manzana motivo de consulta se inserta en el polígono delimitado por la Avenida
Caseros, la Av. Jujuy, la Av. Amancio Alcorta y la Av. Vélez Sarfield y frentista al
Equipamiento conformado por el Hospital Muñiz y el Parque Florentino Ameguino. 7.c.)
La documentación aportada por los interesados por IF - 2018 - 31343973 SSPLANE;
explica el funcionamiento del edificio motivo de consulta en el que puede observarse
las características de tecnología automatizada previstas para la actividad. Por lo
expuesto precedentemente, y visto nuevamente el caso en cuestión con la nueva
documentación aportada, resulta factible desde un punto de vista urbanístico el
encuadre de la actividad en el rubro: "Centro de concentración Logística.." para el
edificio sito en la calle Monasterio N° 263; 65; 67; Superficie a habilitar = 5850m2; toda
vez que se trata de un edificio existente, que posee Certificado de Habilitación anterior
como "Depósito complementario" y que por sus características se inserta
adecuadamente en el entorno por lo que no producirá un impacto negativo.";
Que a su vez la Gerencia Operativa Usos del Suelo perteneciente a esta Dirección
General mediante Informe IF-2019-11849610-DGIUR elevó estos actuados para su
prosecución;
Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y el Decreto N°
363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades
primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Considerase factible, desde el punto de vista urbanístico, la localización
del uso "Centro de concentración Logística" para Planta Baja del edificio sito en la calle
Monasterio N°263; 265 y 267 de esta Ciudad con una Superficie a habilitar de 5.850
m2 (cinco mil ochocientos cincuenta metros cuadrados), en virtud de lo expresado en
los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Hágase saber que lo autorizado en el Artículo 1° no puede interpretarse
como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidas en la normativa vigente. El Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley
N° 962 y la Ley N° 123.
Artículo 3°.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Copola