RESOLUCIÓN 141 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE ORDENA - PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ORIENTACIÓN - VIOLENCIA LABORAL - VIOLENCIA DE SUPERIORES JERÁRQUICOS - DENUNCIA - APRUEBA - PROCEDIMIENTO INTERNO - DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
15/05/2019
Sanción:
08/05/2019
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 400/GCABA/2017, la Resolución N° 35/PG/2014 y el EE N°
12526480/GCABA/DGTALPG/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula la relación laboral de
los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, entre otros aspectos, establece su régimen disciplinario;
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017, que define la estructura orgánica y funcional de
este Órgano Asesor, al describir las responsabilidades primarias de la Dirección
General Sumarios precisa la de "Intervenir en la investigación previa y/o en la
instrucción de sumarios respecto de todos aquellos hechos y/o conductas de los
agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean estos
dependientes de la administración pública centralizada, descentralizada,
desconcentrada, las Sociedades del Estado y las sociedades en las que la Ciudad
tiene participación mayoritaria, excepto de los de agentes que presten funciones en la
Policía de la Ciudad, cuando existan presunciones de irregularidades y faltas
administrativas, labrando las actuaciones tendientes a esclarecerlas para hacer
efectiva, en caso de así corresponder, la responsabilidad disciplinaria";
Que el citado Decreto puntualiza que la Dirección Recursos Humanos, dependiente de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General,
posee entre sus funciones la de "coordinar y supervisar las actividades relacionadas
con el otorgamiento de las diferentes prestaciones y servicios al personal, de acuerdo
con las disposiciones aplicables en materia laboral";
Que la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017) prevé un régimen
sancionatorio de la violencia laboral con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el régimen establecido en dicha norma es aplicable a "... todo tipo de relación
laboral, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter
permanente, transitorio o contratado de cualquier organismo de los instituidos por los
títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entes jurídicamente descentralizados y sociedades estatales", tal
como se plasma en el artículo 3;
Que, en su artículo 9, la mentada Ley prevé que "La recepción de la denuncia debe
notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación
sumarial pertinente";
Que, por su parte, la precitada Ley establece que desde el inicio y hasta la finalización
del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los
recaudos necesarios a efectos de garantizar la confidencialidad, discrecionalidad y el
resguardo absoluto de la identidad del personal involucrado, aún luego de concluído el
trámite;
Que, asimismo, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo dispone que "Los organismos
obligados deben establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo" y que
tienen el deber de "establecer servicios de orientación a fin de promover que el ámbito
de trabajo se encuentre libre de conductas que signifiquen violencia laboral";
Que, con relación a las actuaciones originadas con fundamento en los supuestos
regulados por la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017), por Resolución N°
35/PG/2014 se establece su carácter reservado;
Que, en tal marco normativo, por EE N° 12526480/GCABA/DGTALPG/2019 se
propicia, en continuación de las acciones al presente en ejecución, la aprobación de
un procedimiento interno adecuado y efectivo que coadyuve a prevenir y erradicar la
violencia laboral en el ámbito de esta Procuración General y, a su vez, la
implementación de un servicio de orientación sobre la materia, a cargo de la Dirección
Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Órgano Asesor;
Que, por lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo por cuyo
conducto se apruebe el referido procedimiento interno, en los términos de la Ley N°
1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y se ordene la prestación del mencionado
servicio;
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Ordénase la prestación del servicio de orientación en materia de violencia
laboral por parte de Dirección Recursos Humanos, dependiente de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, conforme los
términos de la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Interno de esta Procuración General para el
trámite de actuaciones sobre el régimen previsto por la Ley N° 1.225 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), que como Anexo (IF-2019-14920967-GCABA-PG)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General. Remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de este Órgano Asesor a fin de que realice las
acciones necesarias en aras de la implementación de lo que aquí se ordena.
Cumplido, archívese. Astarloa