DECRETO 167 2019

Síntesis:

SE PROMUEVEN - PROFESIONALES - DISTINTAS CATEGORÍAS ACADÉMICAS - MINISTERIO DE SALUD - PROMOCIONES - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA -  RICARDO FRANCISCO ALLEGRI - CECILIA MARIELA SERRANO - GUSTAVO OSVALDO CASTAÑO - LEONARDO CARLOS BARTOLONI - MÓNICA LILIANA ITURRY - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - JAIME MARCELO ALTCHEH - ANA ELENA CHIESA - MARÍA GABRIELA BALLERINI - IGNACIO BERGADÁ - MARÍA GABRIELA ROPELATO - EDUARDO LUIS LÓPEZ - ÁNGELA LEONOR SPAGNUOLO - ALEJANDRO JOSÉ COLOM - ELENA NOEMÍ DE MATTEO - ALBERTO FERNANDO MAFFEY - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - FERNANDO CLAUDIO FERRERO - GABRIELA FERNANDA DE LARRAÑAGA - SILVIA DANIELA PERÉS - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA PENNA - ALEJANDRO MARCELO VILLA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JUAN A FERNÁNDEZ - HORACIO ALBERTO CAVIGLIA - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR CARLOS BONORINO UDAONDO -  ALICIA MARÍA SAMBUELLI - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - SARA SILVIA KOCHEN - JAVIER AFELTRA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - DAMIÁN EDUARDO CONSALVO -  MARCELO ANDRÉS KAUFFMAN - MARCELO HORACIO LOSSO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH -  JUAN ALBERTO GAGLIARDI - TOMÁS FRANCISCO CIANCIULLI - INVESTIGADOR SUPERIOR - INVESTIGADORA INDEPENDIENTE - INVESTIGADOR PRINCIPAL 

Publicación:

16/05/2019

Sanción:

14/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6035, los Decretos Nros. 2745/87 y modificatorios, 2804/03 y

modificatorio, 6906/88 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N°

3.655.986/MGEYA-DGDOIN/2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.035 abrogó la Ordenanza N°41.455 y toda otra norma que se le

oponga;

Que el artículo 5° de la citada Ley establece los alcances de la misma, indicando que

constituye el régimen aplicable a los profesionales de la salud que desarrollen

servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación,

fiscalización, investigación y docencia, y control y gestión de planes, programas y

acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la

salud de la población en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que entre las áreas que abarca la carrera de profesionales de salud, se encuentra la

de Investigación y Docencia, conforme lo indica el artículo 68 inciso c de la Ley N°

6.035;

Que el artículo 71 de la misma, establece que se entiende por Área de Investigación y

Docencia a la estructura orgánico-funcional responsable de llevar adelante acciones

orientadas a la capacitación, docencia e investigación científica, en el marco de las

políticas que en ese sentido establezca el Área Central. Asimismo, interviene en el

diseño de planes de capacitación para la formación y actualización continua de los

profesionales de la salud tendientes a lograr un mejoramiento de la prestación del

servicio de salud y a favorecer e impulsar el desarrollo profesional;

Que por Decreto N° 6.906/88 y modificatorios, se estableció la Modalidad Operativa

del Área de Investigación;

Que por Decreto 2.804/03 y su modificatorio N° 353/15, se aprobó el Reglamento del

Consejo de Investigación en Salud;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 353/15 se aprobó el Reglamento de la Carrera de

Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud;

Que el artículo 4° inc. 7 del Anexo I del Decreto N° 353/15 establece entre las

modalidades operativas del mentado Consejo la de proponer la promoción de

categoría de los investigadores por solicitud de los mismos, teniendo en cuenta las

bases para la promoción del Reglamento de la Carrera de Investigador;

Que el punto II del Anexo II del citado Decreto, establece diversos requisitos a los fines

de la promoción de categoría académica;

Que, según surge de los presentes actuados, diversos profesionales pertenecientes a

establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud solicitan el pase de categoría

académica;

Que el Consejo de Investigación en Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto a los

mismos a fin de promover el pase de categoría;

Que en consecuencia, la señora Ministra de Salud propicia el pase de categoría de los

investigadores médicos propuestos por el Consejo de Investigación en Salud;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Promuévanse a distintas Categorías Académicas, a los profesionales que

se indican en el Anexo I (IF-2019-14204502-GCABA-DGDIYDP) que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones que se señala,

de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 2804/03 y modificatorio, conforme lo

prescripto en la Ley 6.035 de Profesionales de la Salud.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5618

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>El artículo 1° del decreto 251/26 acepta a partir del 22 de julio de 2025, la renuncia como Investigador Independiente del Dr. Damián Eduardo Consalvo cuya designacion fue dada por Decreto 167/19.</p>