RESOLUCIÓN 3593 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CONVOCATORIA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMITÉ ARTÍSTICO - PROCEDIMIENTOS - LÍNEAS DEL PROGRAMA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
17/05/2019
Sanción:
15/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Decreto N° 1.020/04, las Resoluciones N° 1482/MCGC/2018, N°
3591/MCGC/2019 y N° 3592/MCGC/2019, y el Expediente Electrónico N° 2019-
15803421-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.020/04 y modificatorios, se aprobó el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso,
tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias
y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del Programa;
Que por Resolución N° 3592/MCGC/2019 se aprobó el Reglamento General del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, identificado
como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC) y los formularios
correspondientes a la presentación de solicitudes en el marco del presente Programa;
Que asimismo por la Resolución N° 1482/MCGC/2018, modificada por Resolución N°
3591/MCGC/2019, se crearon las líneas que componen el indicado Programa de
Fomento, y se aprobaron los instructivos correspondientes a cada una de ellas;
Que en este contexto, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio
propicia la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto N° 1.020/04,
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires para la presentación de solicitudes, desde las 10 horas del 16 de mayo de 2019
hasta las 17 horas del 19 de junio de 2019.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en el Anexo
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-
DGTALMC) y aprobado mediante Resolución N° 3592/MCGC/2019, y los Anexos
"Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias",
"Formulario de datos y declaración jurada" y "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" identificados como
Anexos I (bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-DGTALMC), II (bajo N° IF-
201914641716-GCABA-DGTALMC) y III (bajo N° IF 2019-15780737- DGTALMC)
respectivamente, y aprobados por Resolución N°3591/MCGC/2019.
Artículo 3°.- Establézcase que los solicitantes deberán efectuar sus presentaciones a
través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (TAD) mediante el ingreso en la página:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, en las fechas estipuladas en el artículo 1°
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria, con excepción de aquellas solicitudes
correspondientes a la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales".
Artículo 5°.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación otorgará un (1) beneficio por
solicitante, con excepción de aquellos correspondientes a la línea "Funcionamiento de
Espacios Culturales".
Artículo 6°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada, conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Infraestructura cultural": hasta pesos doscientos mil ($ 200.000);
b. Línea "Cooperación sociocultural, formación y capacitación", sublínea "Intercambio
nacional e internacional": hasta pesos sesenta mil ($ 60.000);
c. Línea "Cooperación sociocultural, formación y capacitación", sublínea
"Investigación": hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000);
d. Línea "Cooperación sociocultural, formación y capacitación", sublínea "Formación y
capacitación":
hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000);
e. Línea "Cooperación sociocultural, formación y capacitación", sublínea "Difusión":
hasta pesos veinte mil ($ 20.000);
f. Línea "Eventos culturales", sublínea "Muestras": hasta pesos cincuenta mil
($ 50.000);
g. Línea "Eventos culturales", sublínea "Ferias/festivales": hasta pesos doscientos
cincuenta mil ($ 250.000);
h. Línea "Eventos culturales", sublínea "Estrenos/lanzamientos": hasta pesos ciento
cincuenta mil ($ 150.000);
i. Línea "Creación", sublínea "Creación individual": hasta pesos sesenta mil ($ 60.000);
j. Línea "Creación", sublínea "Creación grupal": hasta pesos cien mil ($ 100.000).
Artículo 7°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria se valorarán
proyectos culturales que tengan impacto en poblaciones jóvenes menores de treinta y
cinco (35) años del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o aquellos cuyos
responsables artísticos sean menores de treinta y cinco (35) años de edad al 16 de
mayo de 2019.
Artículo 8°.- Establézcase que a fin de acreditar el requisito de edad establecido en el
artículo 7° de la presente Resolución, los responsables artísticos de los proyectos
culturales deberán vincular el documento nacional de identidad junto con el del
solicitante titular de los mismos.
Artículo 9°.- Establézcase que en el marco de la Línea "Funcionamiento de Espacios
Culturales" el pago correspondiente a los montos asignados a proyectos culturales
aprobados se realizará en dos (2) cuotas, correspondiendo su rendición de cuentas a
partir del depósito de la segunda cuota y en los términos de lo establecido en el
Reglamento General del Programa.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro