ORDENANZA 43880 1989
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DISPONE UN OPERATIVO DE CONTROL INTEGRAL DEL FUNCIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO Y CREA EL REGISTRO GENERAL DE LOS MISMOS
Publicación:
13/02/1990
Sanción:
25/10/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
06/02/1990
Estado:
No vigente
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo realizará un "operativo de control Integral" del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, verificando la legitimidad de las licencias, la Identidad de sus titularas y las condiciones técnicas de los rodados afectados al servicio.
Art. 2° - Dicho operativo, que finalizará el 31 de diciembre de 1990, consistirá en hacer cumplir las disposiciones que prescribe el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.815. A los permisionarios que hubiesen satisfecho el trámite de rigor, se les extenderá la correspondiente renovación de la licencia de taxi, confeccionada con papel emitido por la Sociedad del Estado Casa de Moneda, y debiéndose observar en ella todos los requisitos exigidos en la citada norma.
Art. 3° - Se dispondrán inspecciones permanentes en la vía pública a efectos de detectar infractores de las normas vigentes que rigen el servicio, para su ulterior juzgamiento por la Justicia Municipal de Faltas o, en su caso, proceder a la respectiva denuncia penal. Se solicitará la colaboración de la Policía Federal Argentina y de todo otro organismo de seguridad que con su accionar garantice el éxito de los operativos.
Art. 4° - Al término del Operativo del Control Integral quedará formalizado el respectivo Padrón de Automóviles de Alquiler con taxímetro, el que garantizará, con presunción de legitimidad, que los vehículos allí inscriptos serán los únicos legalmente habilitados, para la prestación del servicio.
Art. 5° - Créase el Registro General de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual funcionará con carácter permanente en el área de competencia del organismo de aplicación de la presente ordenanza.
Art. 6° - El Registro tendrá a su cargo copiar, procesar, archivar y evacuar toda información concerniente a licencias, licenciatarios, vehículos habilitados y demás antecedentes, documentación y actuaciones relacionados con el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, así como la actualización permanente del respectivo padrón, su preservación y guarda. Su estructura funcional asegurará la mayor rapidez y exactitud en las inscripciones de los asientos, en el diligenciamiento de los Informes, en la entrega de la documentación requerida y testimonios de antecedentes allí obrantes, y garantizará la inmediata individualización de todo el meterial confiado a su custodia.
Art. 7° - A los efectos de cumplimentar lo dispuesto precedentemente, la autoridad de aplicación habilitará y rubricará un libro o legajo por cada licencia de taxi otorgada, en el que habrá de inscribirse lo atinente a la misma, desde su alta hasta su baja definitiva, incluyendo todas las actuaciones.
Art. 8° - En el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá al dictado de su reglamentación.
Art. 9° - Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 41.815, B.M. N° 17.950, AD 811.1/11 (Modificado por Ordenanza N° 42.201, B.M. N° 18.126), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2° - La tramitación para obtener o renovar la licencia de taxis será efectuada, personalmente por el interesado. El otorgamiento de la licencia de taxi se efectuará una vez por cada año calendario, en un número igual a la cantidad de licencias dadas de baja para dicho año, según informe que a ese efecto realizará la autoridad pertinente y que se publicará en el Boletín Municipal.
El otorgamiento se realizará por sorteo público, cuando el número de solicitantes sea superior,a la cantidad de licencias a otorgar. La autoridad de aplicación sólo admitirá inscripciones unipersonales a los efectos del sorteo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°.
Los solicitantes que resultasen sorteados deberán cumplimentar, los requisitos establecidos por los artículos 3° y 8° y por las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha del sorteo. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos adquiridos por el interesado.
El número identificatorio de la licencia dada de baja no volverá a repetirse, debiendo otorgarse a la nueva licencia el que por orden correlativo de altas le correspondiese. Igual criterio se seguirá por destrucción, extravío o sustracción de la misma".
Art. 10 - Modifícase el artículo 46 bis de la Ordenanza N° 41.815, B.M. N° 17.950, AD 811.1/11 (Modificado por Ordenanza N° 43.460, B.M. N° 18.465), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 46 bis. - El otorgamiento de nuevas licencias previsto en el artículo 2° operará a partir del 1° enero de 1991, tomándose como base las bajas producidas a partir del 1° de marzo de 1988".
Art. 11 - Modifícase el artículo 29 bis de la Ordenanza N° 41.815, B.M. N° 17.950, AD 811.1/11 (Modificado por Ordenanza N° 43.460, B.M. N° 18.465), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 29 - bis. - Las licencias a otorgarse a partir del 1° de enero de 1991 no serán transferibles por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento".
Art. 12 - Comuníquese, etcétera.