LEY 1061 2003

Síntesis:

TRANSFIERE - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - DOMINIO DE PREDIOS CORRESPONDIENTES A LA VILLA 20 - TRANSFERENCIA DE PREDIOS - PROGRAMA DE RADICACIÓN INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VILLAS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS

Publicación:

17/10/2003

Sanción:

18/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/10/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Transfiérase a la Comisión Municipal de la Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a un sector de la denominada Villa 20, cuya nomenclatura catastral e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble es la siguiente:

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11J,

11K, 11L, 11M, 11N, 11Ñ y 11P, (antes 11C) F.R. 1-93259

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11E,

Parcela 1 F.R. 1-93342

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11F F.R. 1-93262

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 11I F.R. 1-93263

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 31;

Fracción C F.R. 1-93341

Circunscripción 1; Sección 66; Manzana 30C;

Parcela 2 (Según plano Manzana 41, Parcela 2)

F.R. 1-91929 F.R. 1-91930

F.R. 1-91931 F.R. 1-91932

F.R. 1-91933

F.R. 1-91934

Artículo 2° - Los inmuebles mencionados en el artículo 1° serán destinados al desarrollo del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, en la parte correspondiente a los habitantes de la Villa 20.

Artículo 3° - La Comisión Municipal de la Vivienda, la Dirección General Administración de Bienes y la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementarán los mecanismos necesarios para concretar la transferencia de dominio, por acto administrativo, de las tierras enunciadas en el artículo 1°.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.061 (Expediente N° 59.709/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Ley 1061 establece que los inmuebles mencionados en el artículo 1° serán destinados al desarrollo del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, creado por Decreto 206/01, en la parte correspondiente a los habitantes de la Villa 20.</p>