DECRETO 179 2019

Síntesis:

SE DONAN 700 CONTENEDORES - 100 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR - PARTIDO DE ESCOBAR - 100 MUNICIPALIDAD DE CAMPANA - PARTIDO DE CAMPANA - 150 MUNICIPIO DE QUILMES - PARTIDO DE QUILMES - 50 MUNICIPALIDAD DE PINAMAR - PARTIDO DE PINAMAR - 100 MUNICIPALIDAD DE PILAR - PARTIDO DE PILAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIO DE RIVADAVIA - DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA - PROVINCIA DE MENDOZA - 100 MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY - PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DONACIONES - BIENES EN DESUSO - PROCEDIMIENTO - BAJA BIENES - BIENES MUEBLES EN DESUSO - GASTOS DE RETIRO Y TRASLADO

Publicación:

27/05/2019

Sanción:

23/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la

Resolución N° 1.602/MHGC/16, el EE N° 10.346.089-GCABA-DGCYC/19 y su

tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la donación de setecientos (700) contenedores

conforme lo establecido en los términos de la Ley N° 5.511 que establece un

mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al

Ministro de Economía y Finanzas, o a quien encomiende, a dictar las normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Registrables en

Desuso;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que en el artículo 1°

aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso

establecidos en el Anexo I, especificando en su artículo 8°, la donación de los bienes

clasificados como innecesarios;

Que por los EE-2017-27948969-DGCYC, EE-2017-28356325-DGCYC, EE-2017-

28341583-DGCYC, EE-2017-28862995-DGCYC, EE-2017-28863346-DGCYC, EE-

2017-28864565-DGCYC, EE-2017-28862964-DGCYC y EE-2017-29174749-DGCYC

tramitaron las bajas de dichos bienes muebles en desuso, clasificados como

innecesarios, y puestos en condición de rezago por parte de la Comisión Clasificadora

de Bienes Muebles en Desuso;

Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución

N° 1602-MHGC/16, se remitieron a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Actas de Clasificación y los Reportes de Transferencia respectivos, siendo

las mismas homologadas conforme Nota 1689/SA/2018;

Que conforme el artículo 8° de la misma Resolución se publicó la donación por un (1)

día en el Boletín Oficial y por diez (10) días corridos en el sitio web del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se presentaron solicitando la donación: la Municipalidad de Escobar, 100 (cien)

contenedores, la Municipalidad de Campana, 100 (cien) contenedores, el Municipio de

Quilmes, 150 (ciento cincuenta) contenedores, el Municipio de Rivadavia, Mendoza,

100 (cien) contenedores, la Municipalidad de Pinamar, 50 (cincuenta) contendores, la

Municipalidad de Pilar, 100 (cien) contenedores, la Municipalidad de Gualeguay, 100

(cien) contenedores, y en todos los casos acompañaron las Actas Compromiso;

Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) de la Ley N° 5.511 autoriza a

al Poder Ejecutivo a donar dichos bienes muebles no registrables que integran el

patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de

uso y/o servicio y que encuadran dentro de la categoría de innecesarios;

Que acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el

retiro y traslado de los elementos que se propician donar corren por cuenta y bajo la

exclusiva responsabilidad de cada uno de los beneficiarios.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta lo previsto

por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dónanse 100 (cien) contenedores a la Municipalidad de Escobar, Partido

de Escobar, Provincia de Buenos Aires; 100 (cien) contenedores a la Municipalidad de

Campana, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires; 150 (ciento cincuenta)

contenedores al Municipio de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires;

100 (cien) contenedores al Municipio de Rivadavia, Departamento de Rivadavia,

Provincia de Mendoza; 50 (cincuenta) contendores a la Municipalidad de Pinamar,

Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; 100 (cien) contenedores a la

Municipalidad de Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; y 100 (cien)

contenedores a la Municipalidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 2°.- Dése la baja definitiva de los bienes mencionados en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Los gastos que demanden por cualquier concepto los bienes donados y

los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven

de la utilización de los mismos por parte de los beneficiarios, serán por cuenta y cargo

de los mismos.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su

conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a las Direcciones

Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría General dependientes del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - Miguel