DECRETO 179 2019
Síntesis:
SE DONAN 700 CONTENEDORES - 100 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR - PARTIDO DE ESCOBAR - 100 MUNICIPALIDAD DE CAMPANA - PARTIDO DE CAMPANA - 150 MUNICIPIO DE QUILMES - PARTIDO DE QUILMES - 50 MUNICIPALIDAD DE PINAMAR - PARTIDO DE PINAMAR - 100 MUNICIPALIDAD DE PILAR - PARTIDO DE PILAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIO DE RIVADAVIA - DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA - PROVINCIA DE MENDOZA - 100 MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY - PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DONACIONES - BIENES EN DESUSO - PROCEDIMIENTO - BAJA BIENES - BIENES MUEBLES EN DESUSO - GASTOS DE RETIRO Y TRASLADO
Publicación:
27/05/2019
Sanción:
23/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la
Resolución N° 1.602/MHGC/16, el EE N° 10.346.089-GCABA-DGCYC/19 y su
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la donación de setecientos (700) contenedores
conforme lo establecido en los términos de la Ley N° 5.511 que establece un
mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al
Ministro de Economía y Finanzas, o a quien encomiende, a dictar las normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Registrables en
Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que en el artículo 1°
aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso
establecidos en el Anexo I, especificando en su artículo 8°, la donación de los bienes
clasificados como innecesarios;
Que por los EE-2017-27948969-DGCYC, EE-2017-28356325-DGCYC, EE-2017-
28341583-DGCYC, EE-2017-28862995-DGCYC, EE-2017-28863346-DGCYC, EE-
2017-28864565-DGCYC, EE-2017-28862964-DGCYC y EE-2017-29174749-DGCYC
tramitaron las bajas de dichos bienes muebles en desuso, clasificados como
innecesarios, y puestos en condición de rezago por parte de la Comisión Clasificadora
de Bienes Muebles en Desuso;
Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución
N° 1602-MHGC/16, se remitieron a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Actas de Clasificación y los Reportes de Transferencia respectivos, siendo
las mismas homologadas conforme Nota 1689/SA/2018;
Que conforme el artículo 8° de la misma Resolución se publicó la donación por un (1)
día en el Boletín Oficial y por diez (10) días corridos en el sitio web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se presentaron solicitando la donación: la Municipalidad de Escobar, 100 (cien)
contenedores, la Municipalidad de Campana, 100 (cien) contenedores, el Municipio de
Quilmes, 150 (ciento cincuenta) contenedores, el Municipio de Rivadavia, Mendoza,
100 (cien) contenedores, la Municipalidad de Pinamar, 50 (cincuenta) contendores, la
Municipalidad de Pilar, 100 (cien) contenedores, la Municipalidad de Gualeguay, 100
(cien) contenedores, y en todos los casos acompañaron las Actas Compromiso;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) de la Ley N° 5.511 autoriza a
al Poder Ejecutivo a donar dichos bienes muebles no registrables que integran el
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de
uso y/o servicio y que encuadran dentro de la categoría de innecesarios;
Que acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
retiro y traslado de los elementos que se propician donar corren por cuenta y bajo la
exclusiva responsabilidad de cada uno de los beneficiarios.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y teniendo en cuenta lo previsto
por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dónanse 100 (cien) contenedores a la Municipalidad de Escobar, Partido
de Escobar, Provincia de Buenos Aires; 100 (cien) contenedores a la Municipalidad de
Campana, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires; 150 (ciento cincuenta)
contenedores al Municipio de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires;
100 (cien) contenedores al Municipio de Rivadavia, Departamento de Rivadavia,
Provincia de Mendoza; 50 (cincuenta) contendores a la Municipalidad de Pinamar,
Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; 100 (cien) contenedores a la
Municipalidad de Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; y 100 (cien)
contenedores a la Municipalidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva de los bienes mencionados en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Los gastos que demanden por cualquier concepto los bienes donados y
los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven
de la utilización de los mismos por parte de los beneficiarios, serán por cuenta y cargo
de los mismos.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su
conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a las Direcciones
Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría General dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Miguel