LEY 1065 2003

Síntesis:

INSTITUYE EL 26 DE ABRIL COMO DÍA DEL BARRIO DE VILLA ORTÚZAR - CONMEMORACIÓN-SANTIAGO DE ORTÚZAR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO) 

Publicación:

20/10/2003

Sanción:

18/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/10/2003


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Institúyese como Día del Barrio de Villa Ortúzar el 26 de abril de cada año, en conmemoración de la fecha en que Santiago Francisco de Ortúzar compró los terrenos del actual barrio.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.065 (Expediente N° 59.727/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Tadei