LEY 1065 2003
Síntesis:
INSTITUYE EL 26 DE ABRIL COMO DÍA DEL BARRIO DE VILLA ORTÚZAR - CONMEMORACIÓN-SANTIAGO DE ORTÚZAR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/10/2003
Sanción:
18/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/10/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Institúyese como Día del Barrio de Villa Ortúzar el 26 de abril de cada año, en conmemoración de la fecha en que Santiago Francisco de Ortúzar compró los terrenos del actual barrio.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.065 (Expediente N° 59.727/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Tadei