LEY 1072 2003
Síntesis:
CREACIÓN CARRIL CONTRA CORRIENTE - TRAMO DE LA CALLE CERVIÑO USO EXCLUSIVO DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL FERNÁNDEZ - CALLE RUGGIERI - ACCESO A LA GUARDIA - VEHÍCULOS - AMBULANCIAS - TRANSPORTE DE PACIENTES - SENTIDO - ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO -
Publicación:
20/10/2003
Sanción:
18/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/10/2003
Artículo 1° - Establécese un carril contracorriente en la calle Cerviño entre las calles Silvio L. Ruggieri y el acceso a la guardia del Hospital Dr. Juan A. Fernández para uso exclusivo de los vehículos que transporten pacientes en emergencia.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.072 (Expediente N° 59.759/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei