LEY 1074 2003
Síntesis:
RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - AV SÁENZ ENTRE AV LA PLATA Y AV CASEROS - EXCLUSIÓN DE TRAMO DE CALLE -ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO- CALLES DE DOBLE MANO
Publicación:
21/10/2003
Sanción:
18/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/10/2003
Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al tramo de la Av. Sáenz entre Av. La Plata y Av. Caseros, restituyéndose el doble sentido circulatorio en el mismo.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.074 (Expediente N° 59.685/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei