DECRETO 184 2019

Síntesis:

SE DESIGNA Y SE FACULTA - REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - JAVIER SALAS BULACIO - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - TRATAMIENTO DEL ORDEN DEL DÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

03/06/2019

Sanción:

29/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 470, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6017) y su

modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. 768/03, 363/15 y modificatorios, el

Expediente Electrónico N° EX-2019-17195896-GCABA-CBAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la sociedad del estado denominada

Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial,

comercial, y la explotación de los servicios públicos con el objeto de favorecer el

desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, , a fin de

compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. bajo

la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 768/03 se aprobó el texto ordenado del

Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que el artículo vigésimo octavo del mencionado estatuto establece que: "mientras que

la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de

Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones

que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto";

Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCXIV, suscripta el 2 de Mayo de 2019, el

Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., resolvió convocar a Asamblea

General Ordinaria de Accionistas para el día 30 de mayo de 2019, a las 11:00 horas;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. comunicó al Poder Ejecutivo de la fecha de

convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas antes mencionada y el

Orden del Día correspondiente;

Que, asimismo, el artículo trigésimo del citado estatuto social dispone que: "Las

asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o por la persona que él mismo designe";

Que, conforme lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia

designar al Sr. Javier Salas Bulacio, DNI N° 28.987.605, como representante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea General

Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 30° del Estatuto

Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase al Sr. Javier Salas Bulacio, DNI N° 28.987.605, para que en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asista a la

Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado,

a celebrarse el día 30 de mayo de 2019 a las 11:00 hs.

Artículo 2°.- Facúltase al representante designado en el artículo anterior para que en

uso de las facultades conferidas, dé tratamiento al orden del día que como Anexo I (IF-

2019-17193814-GCABA-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Establécese que la designación del representante aludido en el artículo 1°

continuará vigente para el caso que se produzca una eventual postergación de la

asamblea mencionada, hasta tanto la misma sea resuelta.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur y, para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5630