DISPOSICIÓN 38 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO - RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS - PROYECTOS Y SUBPROYECTOS - PLANILLAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS - DECRETO 424-09 - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PLAZO Y FORMA - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE RENDICIONES Y LIQUIDACIÓN - PROGRAMA PARA ENTES DEDICADOS A LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
03/06/2019
Sanción:
15/05/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO
VISTO: La Ley N° 1.218 y N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N°
424/09, las Resoluciones N° 971-MAYEPGC/09, y N° 2021-MAYEPGC/16, Convenio
Marco N° 28038834/16, Expediente Electrónico N° 11812176-DGREC/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6017) declara como Servicio Público
a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en
el Servicio de Higiene Urbana vigente;
Que por Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables" en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del GCABA, destinado a subsidiar a los Recuperadores
Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación
y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado
cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que la precitada norma delega en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o el
funcionario que éste designe, la facultad de establecer las condiciones que deberán
reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos
que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que por su parte, mediante Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprueba el
instructivo sobre aquellas condiciones que deberán reunir los proyectos para los
cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionarios deberán
acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que la resolución, establece en su Anexo, Punto 9 los deberes que la Dirección
General de Reciclado tendrá a su cargo, entre los que se encuentran "ii) Supervisar la
implementación, desarrollo y finalización de los proyectos iii) Hacer el seguimiento de
los gastos realizados en relación con cada proyecto iv) rendir cuentas de los importes
de los subsidios concedidos";
Que en consecuencia, se aprobaron diversos proyectos y subproyectos destinados a
subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas
en cumplimiento con lo normado;
Que mediante Resolución N° 2021-MAYEPGC/16 se prorrogó la vigencia de los
Proyectos y Subproyectos referenciados en el "Anexo I" Informe N° 26925601-
DGREC/2016 que fueran aprobados a las Cooperativas prestatarias del servicio, hasta
el día 31 de Diciembre de 2020, o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema
Público de Recolección Diferenciada (SPRD)":
Que por su parte, en el mes de diciembre de 2016 se suscribió el "Convenio Marco
para la Prestación del Servicio Público de Residuos Secos Sólidos Urbanos" entre las
Cooperativas prestadoras del servicio público y el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que en virtud de ello, resulta necesario que esta Dirección General establezca pautas
generales y homogéneas para la presentación de las rendiciones de los subsidios
otorgados a través de los proyectos y sub-proyectos aprobados en el marco de lo
normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación.
Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias en virtud de la
Resolución N° 971-MAYEPGC/09,
Artículo 1.- Apruébase el "Reglamento para la rendición de cuentas" de los subsidios
otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados en el marco de lo
normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-
15750867-GCABA-DGREC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase los modelos de "Planillas de rendición de cuentas" de los
subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados en el marco
de lo normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación que como Anexo II (IF-
2019-15751153-GCABA-DGREC) forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las cooperativas
beneficiarias de los subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos
aprobados en el marco de lo normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación.
Pase a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Minakowski