DISPOSICIÓN 38 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO - RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS - PROYECTOS Y SUBPROYECTOS - PLANILLAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS - DECRETO 424-09 - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PLAZO Y FORMA - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE RENDICIONES Y LIQUIDACIÓN - PROGRAMA PARA ENTES DEDICADOS A LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 

Publicación:

03/06/2019

Sanción:

15/05/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO


VISTO: La Ley N° 1.218 y N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N°

424/09, las Resoluciones N° 971-MAYEPGC/09, y N° 2021-MAYEPGC/16, Convenio

Marco N° 28038834/16, Expediente Electrónico N° 11812176-DGREC/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6017) declara como Servicio Público

a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en

el Servicio de Higiene Urbana vigente;

Que por Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la

Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables" en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del GCABA, destinado a subsidiar a los Recuperadores

Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de

Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación

y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y

Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado

cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que la precitada norma delega en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o el

funcionario que éste designe, la facultad de establecer las condiciones que deberán

reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos

que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que por su parte, mediante Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprueba el

instructivo sobre aquellas condiciones que deberán reunir los proyectos para los

cuales se soliciten subsidios, así como los requisitos que los peticionarios deberán

acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que la resolución, establece en su Anexo, Punto 9 los deberes que la Dirección

General de Reciclado tendrá a su cargo, entre los que se encuentran "ii) Supervisar la

implementación, desarrollo y finalización de los proyectos iii) Hacer el seguimiento de

los gastos realizados en relación con cada proyecto iv) rendir cuentas de los importes

de los subsidios concedidos";

Que en consecuencia, se aprobaron diversos proyectos y subproyectos destinados a

subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas

en cumplimiento con lo normado;

Que mediante Resolución N° 2021-MAYEPGC/16 se prorrogó la vigencia de los

Proyectos y Subproyectos referenciados en el "Anexo I" Informe N° 26925601-

DGREC/2016 que fueran aprobados a las Cooperativas prestatarias del servicio, hasta

el día 31 de Diciembre de 2020, o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema

Público de Recolección Diferenciada (SPRD)":

Que por su parte, en el mes de diciembre de 2016 se suscribió el "Convenio Marco

para la Prestación del Servicio Público de Residuos Secos Sólidos Urbanos" entre las

Cooperativas prestadoras del servicio público y el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público;

Que en virtud de ello, resulta necesario que esta Dirección General establezca pautas

generales y homogéneas para la presentación de las rendiciones de los subsidios

otorgados a través de los proyectos y sub-proyectos aprobados en el marco de lo

normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación.

Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias en virtud de la

Resolución N° 971-MAYEPGC/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el "Reglamento para la rendición de cuentas" de los subsidios

otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados en el marco de lo

normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-

15750867-GCABA-DGREC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase los modelos de "Planillas de rendición de cuentas" de los

subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados en el marco

de lo normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación que como Anexo II (IF-

2019-15751153-GCABA-DGREC) forman parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las cooperativas

beneficiarias de los subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos

aprobados en el marco de lo normado por Decreto N° 424/09 y su reglamentación.

Pase a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Minakowski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5630

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 38-DGREC-19 aprueba el Reglamento para la rendición de cuentas de los subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados en el marco de lo normado por Decreto 424-09.</p><p>Art. 2 aprueba los modelos de Planillas de rendición de cuentas de los subsidios otorgados a través de los proyectos y subproyectos aprobados.</p>