RESOLUCIÓN 1378 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTÚA - TOPES ANUALES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSES -PERSONAL - PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - DIRECCIONES GENERALES - COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - CENTRO CULTURAL RECOLETA - DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
04/06/2019
Sanción:
30/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, los Decretos N° 798/GCABA/06 y
N° 1090/08, la Resolución N° 3083-GCABA-MCGC-2019 y el Expediente Electrónico
N° EE-2019-05172976-GCABA-DGTALMC,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios, reglamentan las Unidades
Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones
que deban ser cumplidos por los y las agentes gubernamentales cuyo desarrollo
exceda las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/GCABA/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando que el tope anual de
(URSE), por agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los
mismos sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se
realicen en días inhábiles;
Que por Resolución N° 3083-GCABA-MCGC-2019, el Ministro de Cultura autorizó el
pago de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para el personal
gubernamental que se desempeña en diferentes organismos de acuerdo al Anexo I,
por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
Que asimismo, se solicitó la excepción de los topes anuales establecidos en el artículo
6° del Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, para el personal gubernamental
dependiente del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Generales de Patrimonio,
Museos y Casco Histórico, Enseñanza Artística, Complejo Teatral Ciudad de Buenos
Aires, Centro Cultural Recoleta, y Festivales y Eventos Centrales, cuyo desarrollo
excede su jornada de labor, en aras del cumplimiento de actividades de La Noche de
los Museos, Noche de las Librerías y diversos festivales y eventos, entre otras
actividades;
Que el Decreto N° 1090/08 delega en el señor Ministro del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura;
Que se entiende procedente disponer la autorización solicitada, ya que aquélla
encuentra sustento en la naturaleza de los servicios encomendados al Ministerio de
Cultura, los que necesariamente deben ser cubiertos con la intervención del personal
citado en el párrafo 4° excediendo su jornada habitual;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1202/05 y sus
modificatorios y por el Decreto N° 1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase al personal que revista en la Dirección General Complejo
Teatral Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección General Centro Cultural Recoleta y en
la Dirección General de Enseñanza Artística, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, en la Dirección General Festivales y
Eventos Centrales y en la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura,
de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)
establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios, y
autorizados por Resolución N° 3083-GCABA-MCGC-2019, por el período entre el
01/01/2019 y el 31/12/2019.
Artículo 2°.- Exceptúase al personal que revista en el Ministerio de Cultura y en la
Dirección General de Técnica Administrativa y Legal dependiente del mismo
Ministerio, conforme el detalle obrante en el IF-2019-16963075-GCBA-MCGC, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, de los topes
anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos
en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, y autorizados por
Resolución N° 3083-GCABA-MCGC-2019, por el período entre el 01/01/2019 y el
31/12/2019.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y Complejo
Teatral Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Centro Cultural Recoleta
y de Enseñanza Artística dependientes de la Subsecretaría de Políticas Culturales y
Nuevas Audiencias, a las Direcciones Generales Festivales y Eventos Centrales y de
Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependientes de la Subsecretaría de Gestión
Cultural, del Ministerio de Cultura, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y Administración y Liquidación de Haberes y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro -
Mura