DECRETO 185 2019
Síntesis:
SE APRUEBA TRASLADO DE JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 4 DE 20 - AMPLÍA SECCIONES - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS - MAESTRO-A - TURNO DOBLE - CELADOR-A TURNO MAÑANA - M.E.E.FISICA MÓDULO A - TURNOS VARIOS Y - M.E.E.MUSICAL - FACULTA A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la
Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los
Decretos Nros. 5/99 y 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
15.384.344/GCABA-DGEGE/2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel secundario;
Que oportunamente, por el Decreto N° 5/99, se creó el Jardín de Infantes Integral N° 4
Distrito Escolar 20°, sito en Avenida Eva Perón 6336, de esta Ciudad, estableciéndose
asimismo su Planta Orgánico Funcional;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se
encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve el traslado del Jardín de
Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar 20° al inmueble ubicado en la calle Zuviría 6544,
así como también propone la ampliación del mismo, quedando conformado por seis (6)
secciones de jornada completa en su totalidad;
Que asimismo se destaca que la ampliación que se propone no afecta a la población
estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que
se encuentra actualmente vigente, quienes continuarán prestando funciones,
manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de
Educación e Innovación;
Que con motivo de la ampliación de las dos (2) secciones que se propicia, resulta
necesario y oportuno la creación de 2 cargos de Maestro/a de Sección Turno Doble, 1
cargo de Maestro/a Celador/a Turno Mañana, 1 cargo de Maestro/a Celador/a Turno
Tarde, 1 cargo de M.E.E.FISICA Módulo A Turnos Varios y 1 cargo de
M.E.E.MUSICAL Módulo A Turnos Varios.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el traslado del Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar
20° al edificio sito en la calle Zuviría 6544, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Amplíense las secciones del Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito
Escolar 20°, quedando el mismo conformado por seis (6) secciones de jornada
completa en su totalidad.
Artículo 3°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo I (IF-2019-15421748- GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 4°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,
cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el
artículo 3.
Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Mura - Miguel