DISPOSICIÓN 32 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTI DERRAME O VERTIDO ACCIDENTAL -  CUMPLIMIENTO - ÁREAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN AMBIENTAL

Publicación:

05/06/2019

Sanción:

31/05/2019

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley N°

2.214/99, los Decretos N° 439/16, 296/17, 119/18, 172/18 y 217/18, el Expediente

Electrónico N° EX-2019-17319655-GCABA-UGGOAALUPEEI, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 439/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo

Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó a partir del 27 de abril de 2018 la

estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires estableciendo que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-17316255-GCABA-UGGOAALUPEEI

el área de Gestión Ambiental dependiente de la Unidad Gestión General de

Operaciones, Administración y Asuntos Legales, elaboró el "Protocolo de Acción Ante

Derrame o Vertido Accidental" manifestando que la iniciativa se ve motivada en

cumplimentar la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto reglamentario N° 831/93, y la

Ley N° 2214/99, así como también en optimizar la gestión de los residuos generados

dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, destacó que el referido documento busca determinar la forma adecuada en

que deberán tomarse acciones ante situaciones de derrame o vertido accidental de

sustancias peligrosas, y disponerse posteriormente los desechos derivados de dicha

acción en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 24.051 establece que todo residuo que pueda causar daño,

directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el

ambiente en general, será considerado como peligroso;

Que la Ley N° 2.214/99 regula la generación, manipulación, almacenamiento,

transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con el Anexo II del Decreto N° 217/18, es competencia de la

Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales,

"Coordinar las operaciones del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y sus áreas de influencia en materia de atención al visitante,

mantenimiento, limpieza, gestión ambiental, seguridad e higiene y parquización";

Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de

2018, como Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y

Asuntos Legales dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" designado

oportunamente mediante Decreto N° 296/17;

Que en cumplimiento de las responsabilidades primarias inherentes a la Unidad

Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales, el suscripto

entiende que resulta oportuno aprobar el "Protocolo de Acción Ante Derrame o Vertido

Accidental" el que deberá ser cumplimentado por las distintas áreas pertenecientes al

Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN GENERAL

DE OPERACIONES, ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS LEGALES

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Acción Ante Derrame o Vertido Accidental"

conforme el alcance establecido en el Anexo (IF-2019-17166132-GCABA-

UGGOAALUPEEI), el que deberá ser cumplimentado por las distintas áreas

pertenecientes al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cual es parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al área Gestión Ambiental

dependiente de esta Unidad, a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación y a la

Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Panera


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 32-UPEEI-19 aprueba el Protocolo de Acción Ante Derrame o Vertido Accidental  cumplimentado por las distintas áreas pertenecientes al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley N° 2214.</p>