DISPOSICIÓN 32 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTI DERRAME O VERTIDO ACCIDENTAL - CUMPLIMIENTO - ÁREAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN AMBIENTAL
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley N°
2.214/99, los Decretos N° 439/16, 296/17, 119/18, 172/18 y 217/18, el Expediente
Electrónico N° EX-2019-17319655-GCABA-UGGOAALUPEEI, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 439/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo
Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó a partir del 27 de abril de 2018 la
estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableciendo que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-17316255-GCABA-UGGOAALUPEEI
el área de Gestión Ambiental dependiente de la Unidad Gestión General de
Operaciones, Administración y Asuntos Legales, elaboró el "Protocolo de Acción Ante
Derrame o Vertido Accidental" manifestando que la iniciativa se ve motivada en
cumplimentar la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto reglamentario N° 831/93, y la
Ley N° 2214/99, así como también en optimizar la gestión de los residuos generados
dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, destacó que el referido documento busca determinar la forma adecuada en
que deberán tomarse acciones ante situaciones de derrame o vertido accidental de
sustancias peligrosas, y disponerse posteriormente los desechos derivados de dicha
acción en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 24.051 establece que todo residuo que pueda causar daño,
directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general, será considerado como peligroso;
Que la Ley N° 2.214/99 regula la generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Anexo II del Decreto N° 217/18, es competencia de la
Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales,
"Coordinar las operaciones del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y sus áreas de influencia en materia de atención al visitante,
mantenimiento, limpieza, gestión ambiental, seguridad e higiene y parquización";
Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de
2018, como Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y
Asuntos Legales dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" designado
oportunamente mediante Decreto N° 296/17;
Que en cumplimiento de las responsabilidades primarias inherentes a la Unidad
Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales, el suscripto
entiende que resulta oportuno aprobar el "Protocolo de Acción Ante Derrame o Vertido
Accidental" el que deberá ser cumplimentado por las distintas áreas pertenecientes al
Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Acción Ante Derrame o Vertido Accidental"
conforme el alcance establecido en el Anexo (IF-2019-17166132-GCABA-
UGGOAALUPEEI), el que deberá ser cumplimentado por las distintas áreas
pertenecientes al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cual es parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al área Gestión Ambiental
dependiente de esta Unidad, a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación y a la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Panera