RESOLUCIÓN 227 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - REGLAMENTA PROCEDIMIENTO INSPECTIVO - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - DECLARACIÓN RESPONSABLE ECI-ANEXO TÉCNICO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
28/05/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6063 (Textos consolidados Ley N° 6.017) y el
Expediente Electrónico N° 2019-14801186-MGEYA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados;
Que mediante la Ley N° 6.063 se estableció un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes que se
desarrollen o se propongan desarrollar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades culturales regulando los principios y pautas generales que han de regir en
las autorizaciones de actividades y posterior fiscalización en su ejercicio;
Que de acuerdo a lo descripto en el artículo 46 de la mencionada Ley el un sistema de
fiscalización programado debe ser acompañado con un procedimiento normado por las
áreas correspondientes que tienda a evitar la interrupción del desarrollo de funciones
artísticas en vivo pero que a su vez se asegure en los procedimientos inspectivos, el
control de las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene;
Que consecuentemente la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante
IF-2019-15105328-GCABA-DGHP indicó "...la necesidad de materializar la
reglamentación de la Ley N° 6.063, "Ley de Espacio Cultural Independiente";
Que asimismo, la Dirección General de Fiscalización y Control a través de IF-2019-
15897741-GCABA-DGFYC manifestó que "... la necesidad de reglamentar la misma
en lo que concierne al procedimiento inspectivo respecto de las condiciones de
seguridad, higiene y funcionamiento de dichos establecimientos";
Que a tal efecto se han emitido los Anexos que regulan las Pautas para la Autorización
y Funcionamiento de los Espacios Culturales Independientes" y la "Declaración
Responsable ECI- Anexo Técnico" respectivamente;
Que de acuerdo a lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente que apruebe la reglamentación en cuestión;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624;
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de
los Espacios Culturales Independientes" (IF-2019-17180597-GCBA-AGC) , y el Anexo
II "Declaración Responsable ECI-Anexo Técnico" (IF-2019-15083416-DGHP), que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control a que en un
plazo de quince (15) días hábiles elabore los puntos del procedimiento de fiscalización
programada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura, a todas las Unidades y Direcciones Generales
de esta Agencia y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido,
archívese. Pedace