RESOLUCIÓN 227 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - REGLAMENTA PROCEDIMIENTO INSPECTIVO - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - DECLARACIÓN RESPONSABLE ECI-ANEXO TÉCNICO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
28/05/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 12 de diciembre de 2025
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6063 (Textos consolidados Ley N° 6.017) y el
Expediente Electrónico N° 2019-14801186-MGEYA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados;
Que mediante la Ley N° 6.063 se estableció un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes que se
desarrollen o se propongan desarrollar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades culturales regulando los principios y pautas generales que han de regir en
las autorizaciones de actividades y posterior fiscalización en su ejercicio;
Que de acuerdo a lo descripto en el artículo 46 de la mencionada Ley el un sistema de
fiscalización programado debe ser acompañado con un procedimiento normado por las
áreas correspondientes que tienda a evitar la interrupción del desarrollo de funciones
artísticas en vivo pero que a su vez se asegure en los procedimientos inspectivos, el
control de las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene;
Que consecuentemente la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante
IF-2019-15105328-GCABA-DGHP indicó "...la necesidad de materializar la
reglamentación de la Ley N° 6.063, "Ley de Espacio Cultural Independiente";
Que asimismo, la Dirección General de Fiscalización y Control a través de IF-2019-
15897741-GCABA-DGFYC manifestó que "... la necesidad de reglamentar la misma
en lo que concierne al procedimiento inspectivo respecto de las condiciones de
seguridad, higiene y funcionamiento de dichos establecimientos";
Que a tal efecto se han emitido los Anexos que regulan las Pautas para la Autorización
y Funcionamiento de los Espacios Culturales Independientes" y la "Declaración
Responsable ECI- Anexo Técnico" respectivamente;
Que de acuerdo a lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente que apruebe la reglamentación en cuestión;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624;
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de
los Espacios Culturales Independientes" (IF-2019-17180597-GCBA-AGC) , y el Anexo
II "Declaración Responsable ECI-Anexo Técnico" (IF-2019-15083416-DGHP), que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control a que en un
plazo de quince (15) días hábiles elabore los puntos del procedimiento de fiscalización
programada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura, a todas las Unidades y Direcciones Generales
de esta Agencia y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido,
archívese. Pedace