DECRETO 200 2019
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES - RECURSOS Y GASTOS DE CAPITAL - NIVEL DE ACTIVIDAD - TARIFAS DE PEAJE - TELEPASE - LÍMITE ART. 5 DE LA LEY 3060 - SALARIOS Y DOTACIÓN - SERVICIOS CONTRATADOS - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL FERROVIARIA - GASTOS INDIRECTOS DE OBRAS - PLAN DE OBRA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
05/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017) y su
modificatoria N° 5960, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente
Electrónico N° EX-2019-11038718-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en
su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas
y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70, establece que para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por
la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA), organismo fuera de nivel bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone en detalle sus
ingresos y egresos;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto
2019 de la citada Sociedad Anónima.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la empresa Autopistas
Urbanas S.A, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019-
17415470-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 5.626.530.000) los ingresos corrientes y
fíjase en la suma de pesos DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.617.608.546) los
gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-
2019-17415470-GCABA- DGOGPP).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 6.775.688.000) los
recursos de capital y fíjase en pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 17.615.422.000) los gastos de
capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-17415470-
GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel