DECRETO 200 2019

Síntesis:

SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES -  RECURSOS Y GASTOS DE CAPITAL - NIVEL DE ACTIVIDAD - TARIFAS DE PEAJE - TELEPASE - LÍMITE ART. 5 DE LA LEY 3060 - SALARIOS Y DOTACIÓN - SERVICIOS CONTRATADOS - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL FERROVIARIA - GASTOS INDIRECTOS DE OBRAS - PLAN DE OBRA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

05/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 70 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017) y su

modificatoria N° 5960, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente

Electrónico N° EX-2019-11038718-MGEYA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en

su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas

y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70, establece que para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por

la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA), organismo fuera de nivel bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone en detalle sus

ingresos y egresos;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de

Economía y Finanzas elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo

establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto

2019 de la citada Sociedad Anónima.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la empresa Autopistas

Urbanas S.A, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019-

17415470-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS

MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 5.626.530.000) los ingresos corrientes y

fíjase en la suma de pesos DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES

SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.617.608.546) los

gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-

2019-17415470-GCABA- DGOGPP).

Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y

CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 6.775.688.000) los

recursos de capital y fíjase en pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE

MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 17.615.422.000) los gastos de

capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-17415470-

GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5635