DECRETO 203 2019

Síntesis:

SE AUTORIZA - SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL - PAGO ÚNICO POR COMPENSACIÓN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JURAMENTO 1775 SA - DERECHOS LITIGIOSOS - INMUEBLE - CALLE GUAYRA 2296 - ESQUINA VUELTA DE OBLIGADO 3085 - SUCESIÓN VACANTE - CIULLI ALFREDO DOMINGO S/SUCESIÓN AB INTESTATO 

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

05/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes

Nros. 52 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto reglamentario N°

2760/98, el Expediente Electrónico N° 8110553-GCABA-DGCLEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 85952/13, caratulado "CIULLI, ALFREDO DOMINGO S/

SUCESIÓN AB INTESTATO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil N° 29, Secretaría Única, de esta Ciudad, tramita la sucesión

presuntamente vacante del Sr. Alfredo Domingo Ciulli, en virtud de lo cual la

Procuración General ha asumido la intervención que le corresponde en los términos de

la Ley N° 52 y su normativa reglamentaria;

Que a la fecha del fallecimiento del Sr. Ciulli, ocurrido el 26 de febrero de 2013, se

encontraba inscripto bajo su titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble el

inmueble sito en la calle Guayra N° 2296 esquina Vuelta de Obligado N° 3085, Planta

Baja, UF N° 1, Matrícula FR 16-2473/1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

se denunció como acervo hereditario al promover las actuaciones sucesorias

precitadas;

Que existen derechos litigiosos en torno a la enajenación del referido inmueble, cuya

titularidad de dominio inscripta a nombre del causante resultó transmitida con

posterioridad a su muerte, por compraventa celebrada por un presunto apoderado del

Sr. Ciulli, valiéndose de un poder especial atribuido a éste y otorgado por escritura

pública estando en vida el causante;

Que por otro lado, la firma "Juramento 1775 S.A.", actual titular de dominio del

inmueble, alegando ser tercera adquirente de buena fe a título oneroso, ha presentado

una propuesta de acuerdo que consiste en un pago único por compensación, por todo

concepto de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y

SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (u$s 147.619.-) o su equivalente en pesos al

tipo de cambio vendedor de dicha moneda conforme cotización vigente en el Banco de

la Nación Argentina a la fecha del efectivo pago, el que se efectuará a favor del

Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por

ser éste el beneficiario último del producido de las herencias vacantes;

Que esa suma corresponde al valor del inmueble conforme tasación del Banco Ciudad

de Buenos Aires;

Que en este contexto, el artículo 18 de la Ley N° 1.218 faculta al Procurador General

para efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene,

cuando el monto comprendido sea superior a doscientos mil (200.000) unidades de

compras e inferior a quinientos mil (500.000) unidades de compras, con autorización

del Jefe de Gobierno;

Que asimismo, se establece que el acuerdo debe ser comunicado a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que puede rechazarlos en un plazo no mayor

a los treinta (30) días corridos;

Que el de pago del acuerdo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días del

vencimiento del precitado plazo de treinta días, contando así con la aprobación por

parte de la Legislatura;

Que la oposición por parte de la Legislatura de la Ciudad y/o el incumplimiento de la

obligación convenida por "Juramento 1775 S.A." en tiempo y forma dejará sin efecto

del acuerdo, quedando expeditas las acciones judiciales que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estime que correspondan en relación al inmueble;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su

opinión al respecto considerando conveniente para los intereses del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del acuerdo convenido;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc. 16 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°

1.218,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a suscribir acuerdo transaccional con "Juramento 1775 S.A." en relación a los

derechos litigiosos sobre el inmueble sito en la calle Guayra N° 2296 esquina Vuelta

de Obligado N° 3085, Planta Baja, UF N° 1, Matrícula FR 16-2473/1, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tienen su origen en la sucesión vacante que tramita

en el expediente N° 85952/13, caratulado "CIULLI, ALFREDO DOMINGO S/

SUCESIÓN AB INTESTATO", ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil N° 29, Secretaría Única, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas

y, para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel