DECRETO 203 2019
Síntesis:
SE AUTORIZA - SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL - PAGO ÚNICO POR COMPENSACIÓN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JURAMENTO 1775 SA - DERECHOS LITIGIOSOS - INMUEBLE - CALLE GUAYRA 2296 - ESQUINA VUELTA DE OBLIGADO 3085 - SUCESIÓN VACANTE - CIULLI ALFREDO DOMINGO S/SUCESIÓN AB INTESTATO
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
05/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 52 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto reglamentario N°
2760/98, el Expediente Electrónico N° 8110553-GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente N° 85952/13, caratulado "CIULLI, ALFREDO DOMINGO S/
SUCESIÓN AB INTESTATO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 29, Secretaría Única, de esta Ciudad, tramita la sucesión
presuntamente vacante del Sr. Alfredo Domingo Ciulli, en virtud de lo cual la
Procuración General ha asumido la intervención que le corresponde en los términos de
la Ley N° 52 y su normativa reglamentaria;
Que a la fecha del fallecimiento del Sr. Ciulli, ocurrido el 26 de febrero de 2013, se
encontraba inscripto bajo su titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble el
inmueble sito en la calle Guayra N° 2296 esquina Vuelta de Obligado N° 3085, Planta
Baja, UF N° 1, Matrícula FR 16-2473/1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
se denunció como acervo hereditario al promover las actuaciones sucesorias
precitadas;
Que existen derechos litigiosos en torno a la enajenación del referido inmueble, cuya
titularidad de dominio inscripta a nombre del causante resultó transmitida con
posterioridad a su muerte, por compraventa celebrada por un presunto apoderado del
Sr. Ciulli, valiéndose de un poder especial atribuido a éste y otorgado por escritura
pública estando en vida el causante;
Que por otro lado, la firma "Juramento 1775 S.A.", actual titular de dominio del
inmueble, alegando ser tercera adquirente de buena fe a título oneroso, ha presentado
una propuesta de acuerdo que consiste en un pago único por compensación, por todo
concepto de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (u$s 147.619.-) o su equivalente en pesos al
tipo de cambio vendedor de dicha moneda conforme cotización vigente en el Banco de
la Nación Argentina a la fecha del efectivo pago, el que se efectuará a favor del
Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por
ser éste el beneficiario último del producido de las herencias vacantes;
Que esa suma corresponde al valor del inmueble conforme tasación del Banco Ciudad
de Buenos Aires;
Que en este contexto, el artículo 18 de la Ley N° 1.218 faculta al Procurador General
para efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene,
cuando el monto comprendido sea superior a doscientos mil (200.000) unidades de
compras e inferior a quinientos mil (500.000) unidades de compras, con autorización
del Jefe de Gobierno;
Que asimismo, se establece que el acuerdo debe ser comunicado a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que puede rechazarlos en un plazo no mayor
a los treinta (30) días corridos;
Que el de pago del acuerdo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días del
vencimiento del precitado plazo de treinta días, contando así con la aprobación por
parte de la Legislatura;
Que la oposición por parte de la Legislatura de la Ciudad y/o el incumplimiento de la
obligación convenida por "Juramento 1775 S.A." en tiempo y forma dejará sin efecto
del acuerdo, quedando expeditas las acciones judiciales que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estime que correspondan en relación al inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido su
opinión al respecto considerando conveniente para los intereses del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del acuerdo convenido;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc. 16 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°
1.218,
Artículo 1°.- Autorízase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir acuerdo transaccional con "Juramento 1775 S.A." en relación a los
derechos litigiosos sobre el inmueble sito en la calle Guayra N° 2296 esquina Vuelta
de Obligado N° 3085, Planta Baja, UF N° 1, Matrícula FR 16-2473/1, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tienen su origen en la sucesión vacante que tramita
en el expediente N° 85952/13, caratulado "CIULLI, ALFREDO DOMINGO S/
SUCESIÓN AB INTESTATO", ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 29, Secretaría Única, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas
y, para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel