DECRETO 204 2019

Síntesis:

SE RECHAZA PLANTEO DE NULIDAD Y SE SANCIONA CON CESANTÍA A DOCENTE - CESE -  ROSA MALVINA IBARRA -  SUMARIO 362-13 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MAESTRA - JARDÍN MATERNAL 6 DE 4

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

05/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017), La Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 3125/MEGC/13 y el Expediente N°

1283037/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3125/MEGC/13 se resolvió la instrucción de un sumario con el

fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que hubiere lugar con

relación a presuntas irregularidades en referencia al desempeño de la docente Rosa

Malvina Ibarra (DNI N° 29.414.745), como Maestra de Sección suplente en el Jardín

Maternal N° 6 del Distrito Escolar 4°;

Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por denuncias efectuadas

por personal docente y por madres de alumnos del citado Jardín acerca de actitudes

inapropiadas llevadas a cabo por la docente Ibarra;

Que en consecuencia se tuvo por iniciado el Sumario Administrativo N° 362/13;

Que con mérito en las constancias obrantes en los antecedentes y en las colectadas

en la instrucción del precitado Sumario Administrativo N° 362/13, alcanzándose

sospecha suficiente, se convocó a la docente Ibarra a prestar declaración indagatoria;

Que habida cuenta las pruebas obrantes, y tras haber prestado declaración

indagatoria, se le formularon los respectivos cargos administrativos por violentar el

inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar

(Resolución N°

4776/GCBA/MEGC/06), y los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente

(Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6.017), quedando aprehendida

su conducta por la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del citado estatuto;

Que las conductas objeto de dichos cargos se relacionan con comentarios

desafortunados y modos bruscos que empleó la docente Ibarra para atender las

necesidades básicas de los pequeños, en el mes de Abril de 2013, en su desempeño

como maestra de sección suplente en la sala de lactarios del Jardín Maternal N° 6

D.E. N° 4°;

Que la Junta de Disciplina prestó conformidad con los cargos formulados;

Que la agente Ibarra presentó un nuevo descargo y llamada a alegar efectuó una

nueva presentación;

Que en dichas oportunidades, expuso que el sumario se hallaba viciado de nulidad

absoluta e insanable, que era ilegítimo e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario, sin

hacer referencia a ningún agravio ni explicar algún perjuicio ocasionado;

Que cabe advertir que la docente de Rosa Malvina Ibarra simplemente se limitó a decir

que lo actuado era ilegítimo y arbitrario sin hacer referencia a ningún agravio ni

explicar algún perjuicio ocasionado;

Que lo requerido sería sencillamente la nulidad por la nulidad misma, expresión de un

afán ritual y formalista que no se compadece con la búsqueda de la verdad material

que orienta en todo momento la instrucción sumarial, razón por la cual corresponde

rechazar por improcedente el planteo interpuesto por la encartada;

Que a efectos de tener por probadas los cargos, el órgano instructor también tuvo en

cuenta que todos los testimonios fueron precisos, concordantes y brindados ante la

instrucción bajo juramento de decir verdad;

Que, a tenor de los dichos de la agente Ibarra, se consideró también que no se

advierten razones que hagan presumir que las docentes en connivencia con las

madres, idearan una situación para perjudicarla;

Que corresponde resaltar que la misma docente reconoció en su misma defensa haber

llevado a cabo una e las conductas reprochadas;

Que en tal sentido, y en referencia a las acusaciones formuladas, se advierte que ni la

defensa realizada en oportunidad de efectuar descargo, ni la prueba testimonial

ofrecida a tal efecto, como ninguna otra arrimada a autos, aportan elementos que

desvirtúen la prueba que sustentan las cargos inculpados;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires mediante el Dictamen N° IF-2017-28280894-DGSUM aconsejó rechazar

el planteo de nulidad formulado por la agente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 -

D.N.I. N° 29.414.745), por improcedente, en atención a los fundamentos expuestos en

el mismo dictamen, como así también sancionar con cesantía a la docente Rosa

Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745), por haber sido hallada

responsable de los dos cargos formulados en autos;

Que habiendo tomado nueva intervención la Junta de Disciplina, a través del Dictamen

N° IF-2018-6765279- DGCDO, por unanimidad adhirió al criterio de aplicar a la agente

Rosa Malvina Ibarra la sanción de cesantía, en orden a la totalidad de los cargos que

le fueran formulados;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del

cual se rechace el planteo de nulidad formulado por la agente Ibarra y aplique la

sanción que en mérito a la investigación realizada resulta procedente;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Recházase el planteo de nulidad formulado por la agente Rosa Malvina

Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745) en el marco de las acciones sumariales,

por improcedente.

Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la docente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N°

436.525 - D.N.I. N° 29.414.745), en orden a los cargos inculcados en el sumario

362/13, por haber transgredido gravemente el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento

Escolar (Resolución N° 4776/GCBA/MEGC/06) y los incisos c) y d) del artículo 6° del

Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6.017),

quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f) del

artículo 36 del citado estatuto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e

Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la señora Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745) en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017) haciéndole saber que el presente acto

agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo

de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley

N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su

conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación e Innovación.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel