DECRETO 205 2019
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 1° SANCIONA A MIRIAN ESTER BRUNAGA,RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1854/MEGC/14 DE LA CUAL NO SE ENCONTRÓ SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL -SANCIONA - MIRIAN ESTER BRUNAGA- CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 116-14 - ESCUELA N° 6 - DISTRITO ESCOLAR 16
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
05/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 1.854/MEGC/14, y el Expediente N°
1.393.221/12 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 116/14,
ordenado por la Resolución N° 1.854/MEGC/14, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las presuntas
irregularidades en el desempeño de la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°
23.538.462, F.C. N° 396.844, Maestra de 3° grado de la Escuela N° 6 del Distrito
Escolar N° 16;
Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por Acta N° 23 del 11 de
junio de 2012 en base a la denuncia de los padres de un alumno del citado
establecimiento;
Que en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas se decretó la
indagatoria de la agente Brunaga, quien en la audiencia celebrada al efecto hizo uso
de su derecho a negarse a declarar;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló a la agente el siguiente
cargo administrativo: "Como docente de la Escuela N° 6°, DE 16°, haberle arrojado un
borrador al alumno V.F. del tercer grado Turno Completo, a su cargo, el día 8 de junio
de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo";
Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su
competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente
(Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado;
Que la señora Mirian Ester Brunaga fue debidamente notificada de las vistas para
ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó
vencer ambos plazos sin ejercer actividad procesal alguna, disponiéndose, en
consecuencia, la clausura de la instrucción;
Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su dictamen, concluyó que los
testimonios resultaban contundentes en corroborar los extremos del cargo siendo,
además, coincidentes con las constancias documentales y en particular con la
denuncia efectuada por los padres del menor V.F., y que de tal forma se encontraba
"...plenamente acreditada la acción atribuida en el cargo a la docente Mirian Ester
Brunaga y con ello completamente descartada la explicación que ofreciera ante las
autoridades escolares...";
Que la misma Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección
General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad aconsejó sancionar con
cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462, F.C.N° 396.844, por
haber sido hallada responsable del cargo formulado en autos, por transgredir
gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del Reglamento Escolar
(Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos en el artículo 6°,
incisos `c\\\\' y `d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando
aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso `f\\\\' del citado
plexo normativo.;
Que en este mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa
vigente, la Junta de Disciplina, ha coincidido con el criterio propiciado por la instancia
preopinante;
Que la Dirección General de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, hizo saber
respecto la agente Brunaga que, a la fecha 16/07/18, ninguna asociación sindical ha
efectuado ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de
llamado a elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del
artículo 48 de la Ley N° 23.551, de tutela sindical;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Sanciónase con cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°
23.538.462, F.C.N° 396.844, por haber sido hallada responsable del cargo formulado
en el sumario administrativo N° 116/14, instruido mediante Resolución N°
1854/MEGC/14: "Como docente de la Escuela N° 6, DE 16°, haberle arrojado un
borrador al alumno V.F. del tercer grado turno completo, a su cargo, el día 8 de Junio
de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo",
transgrediendo gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del
Reglamento Escolar (Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos
en el artículo 6°, incisos `c\\\\' y `d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 texto
consolidado según Ley N° 6017), quedando aprehendida su conducta en la previsión
contenida en el artículo 36 inciso `f\\\\' del citado plexo normativo.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Educación e
Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración
General de la Ciudad. Notifíquese a la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°
23.538.462 en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado según Ley N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel