DECRETO 205 2019

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART.  1° SANCIONA A MIRIAN ESTER BRUNAGA,RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1854/MEGC/14 DE LA CUAL NO SE ENCONTRÓ SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL -SANCIONA - MIRIAN ESTER BRUNAGA- CESANTÍA -  SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 116-14 - ESCUELA N° 6 - DISTRITO ESCOLAR 16

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

05/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 1.854/MEGC/14, y el Expediente N°

1.393.221/12 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 116/14,

ordenado por la Resolución N° 1.854/MEGC/14, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las presuntas

irregularidades en el desempeño de la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°

23.538.462, F.C. N° 396.844, Maestra de 3° grado de la Escuela N° 6 del Distrito

Escolar N° 16;

Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por Acta N° 23 del 11 de

junio de 2012 en base a la denuncia de los padres de un alumno del citado

establecimiento;

Que en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas se decretó la

indagatoria de la agente Brunaga, quien en la audiencia celebrada al efecto hizo uso

de su derecho a negarse a declarar;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló a la agente el siguiente

cargo administrativo: "Como docente de la Escuela N° 6°, DE 16°, haberle arrojado un

borrador al alumno V.F. del tercer grado Turno Completo, a su cargo, el día 8 de junio

de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo";

Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su

competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente

(Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado;

Que la señora Mirian Ester Brunaga fue debidamente notificada de las vistas para

ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó

vencer ambos plazos sin ejercer actividad procesal alguna, disponiéndose, en

consecuencia, la clausura de la instrucción;

Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su dictamen, concluyó que los

testimonios resultaban contundentes en corroborar los extremos del cargo siendo,

además, coincidentes con las constancias documentales y en particular con la

denuncia efectuada por los padres del menor V.F., y que de tal forma se encontraba

"...plenamente acreditada la acción atribuida en el cargo a la docente Mirian Ester

Brunaga y con ello completamente descartada la explicación que ofreciera ante las

autoridades escolares...";

Que la misma Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección

General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad aconsejó sancionar con

cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462, F.C.N° 396.844, por

haber sido hallada responsable del cargo formulado en autos, por transgredir

gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del Reglamento Escolar

(Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos en el artículo 6°,

incisos `c\\\\' y `d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando

aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso `f\\\\' del citado

plexo normativo.;

Que en este mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa

vigente, la Junta de Disciplina, ha coincidido con el criterio propiciado por la instancia

preopinante;

Que la Dirección General de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, hizo saber

respecto la agente Brunaga que, a la fecha 16/07/18, ninguna asociación sindical ha

efectuado ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de

llamado a elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del

artículo 48 de la Ley N° 23.551, de tutela sindical;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.- Sanciónase con cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°

23.538.462, F.C.N° 396.844, por haber sido hallada responsable del cargo formulado

en el sumario administrativo N° 116/14, instruido mediante Resolución N°

1854/MEGC/14: "Como docente de la Escuela N° 6, DE 16°, haberle arrojado un

borrador al alumno V.F. del tercer grado turno completo, a su cargo, el día 8 de Junio

de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo",

transgrediendo gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del

Reglamento Escolar (Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos

en el artículo 6°, incisos `c\\\\' y `d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 texto

consolidado según Ley N° 6017), quedando aprehendida su conducta en la previsión

contenida en el artículo 36 inciso `f\\\\' del citado plexo normativo.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Educación e

Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración

General de la Ciudad. Notifíquese a la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N°

23.538.462 en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular

dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado según Ley N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código

Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 347/24 rechaza la presentación efectuada por la señora Mirian Ester Brunaga contra el Decreto 205/19, que fuera tratado como denuncia de ilegitimidad, confirmándose en todos sus términos la medida adoptada.</p>