DECRETO 208 2019
Síntesis:
SE CREA - ESCUELA INFANTIL 12 - DISTRITO ESCOLAR 1 - SE APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - MAESTRO SECRETARIO - MAESTRO SECCIÓN - MAESTRO CELADOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
11/06/2019
Sanción:
06/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la
Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
13029749/GCABA-DGEGE/2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel secundario;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se
encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación de la Escuela
Infantil N° 12 del Distrito Escolar 1°, en el marco de la citada Dirección General, el que
estará conformado por veintiséis (26) secciones en su totalidad, destinada a niños/as
de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, y funcionará en la calle Letonia
S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad;
Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de
expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la
política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales;
Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación
de la Planta Orgánico Funcional correspondiente;
Que el gasto que demanda la presente gestión cuenta con el correspondiente reflejo
presupuestario.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil N° 12 del Distrito Escolar 1°, conformado por
veintiséis (26) secciones de jornada completa en su totalidad, destinada a niños/as de
cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, el que funcionará en la calle
Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2019-13034541- GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,
cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el
artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Mura - Miguel