DECRETO 208 2019

Síntesis:

SE CREA - ESCUELA INFANTIL 12 - DISTRITO ESCOLAR 1 - SE APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - MAESTRO SECRETARIO - MAESTRO SECCIÓN - MAESTRO CELADOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

Publicación:

11/06/2019

Sanción:

06/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la

Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el

Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

13029749/GCABA-DGEGE/2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,

asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y

modalidades;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°

27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel secundario;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se

encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación de la Escuela

Infantil N° 12 del Distrito Escolar 1°, en el marco de la citada Dirección General, el que

estará conformado por veintiséis (26) secciones en su totalidad, destinada a niños/as

de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, y funcionará en la calle Letonia

S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad;

Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de

expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la

política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales;

Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación

de la Planta Orgánico Funcional correspondiente;

Que el gasto que demanda la presente gestión cuenta con el correspondiente reflejo

presupuestario.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil N° 12 del Distrito Escolar 1°, conformado por

veintiséis (26) secciones de jornada completa en su totalidad, destinada a niños/as de

cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, el que funcionará en la calle

Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2019-13034541- GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente.

Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,

cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el

artículo 2°.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5636