DECRETO 1527 1999
Síntesis:
COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL . SE MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.180-99, RELACIONADO CON LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - ANA MARÍA COUSILLAS - LILIANA BARELA DE BALBI - JOSÉ MARÍA PEÑA - CÉSAR FIORAVANTI - CARLOS MORENO - JORGE MALLO - MARÍA TERESA DONDO DE BARCIA - ALBERTO ORSETTI - SECRETARÍA DE CULTURA
Publicación:
18/08/1999
Sanción:
06/08/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el decreto N° 1.180-GCBA-99 (B.O. N° 717), y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se procedió a la designación, en representación de la Secretaría de Cultura, de los integrantes de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza N° 41.081 AD 429.21;
Que, por razones operativas, se estima oportuno rectificar la designación de algunos de sus miembros;
Que en consecuencia, resulta procedente modificar el artículo 1° del citado decreto;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 1.180-GCBA-99 (B.0. N° 717), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° Desígnanse a las personas que a continuación se mencionan, para integrar la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ordenanza 41.081 AD 429,21, en los cargos que en cada caso se indica:
Secretaria Técnica Museológica:
Lic. Ana María Cousillas, Ficha N° 218.774.
Secretaria de Investigación Histórica:
Lic. Liliana Barela de Balbi, Ficha N° 207.242.
Secretario de Preservación y Conservación:
Arq. José María Peña, Ficha N° 203.294.
Secretario de Programación y Relaciones Institucionales:
Prof. César Fioravanti, Ficha N° 97.815
Vocales Titulares:
Arq. Carlos Moreno, L.E. N° 4.300.137
Arq. Jorge Mallo, D.N.I. N° 11.385.665
Vocales Suplentes:
Mus. María Teresa Dondo de Barcia, Ficha N° 171.770
Cons. Alberto Aldo Orsetti, Ficha N° 288.064."
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Cultura.