RESOLUCIÓN 102 2002 SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA PREVISTA EN EL DECRETO 1886-GCBA-01- APROBACIÓN -SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO-CONFORMACIÓN - INTEGRACIÓN - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - LEY DE RESIDUOS PATOGÉNICOS-MANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
Publicación:
23/10/2003
Sanción:
19/11/2002
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO
Visto el Decreto N° 1.886/01 (B.O. N° 1328), reglamentario de la Ley N° 154 (B.O. N° 695) y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 10 de la Ley N° 154 se prevé la convocatoria de un grupo multidisciplinario de expertos para conformar una Comisión Técnica Asesora;
Que en la reglamentación del artículo se hace constar que dicha Comisión, en la primera reunión plenaria deberá establecer su propio reglamento interno;
Que en cumplimiento de ello se procedió a elaborar el anteproyecto de reglamento;
Que en orden a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 1.886/01, corresponde su aprobación mediante el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Asesora, previsto en el Art. 10 del Decreto N° 1.886/01 (B.O. N° 1328), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Charriere
ANEXOS
Reglamento Interno de la Comisión Técnica Asesora
TÍTULO I - Funciones
Artículo 1° - Corresponde a la Comisión:
Asesorar científica y técnicamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano sobre la gestión integral de los residuos patogénicos, técnicas, métodos y tecnologías en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental.
Crear Grupos de Trabajo que se encarguen de efectuar los estudios particulares que la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Velar para que se ejecute y mantenga al día el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos.
TÍTULO II - Miembros
Artículo 2° - La Comisión estará integrada por los profesionales de notoria trayectoria en la temática, representantes de organismos públicos y privados de salud, de Cámaras Empresariales, de sujetos que presten los servicios necesarios para la gestión integral de los residuos patogénicos, siempre que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión, en las reuniones plenarias y con el consenso de la mayoría de sus miembros, podrá aceptar la incorporación de nuevos integrantes que reúnan las condiciones de idoneidad técnica y antecedentes profesionales.
Artículo 3° - Los miembros de la Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán participar activamente en el desarrollo de los temas objeto de las funciones de esta Comisión.
Artículo 4° - La Comisión podrá solicitar la asesoría y participación de instituciones, organismos o personas especialistas en los temas de su competencia.
TÍTULO III - Del Presidente
Artículo 5° - Presidirá la Comisión Asesora el titular de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.
Artículo 6° - El Presidente dirigirá las sesiones plenarias y tendrá la representación de la Comisión pudiendo delegar estas misiones en el titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
TÍTULO IV - Del Secretario Ejecutivo
Artículo 7° - Será designado por votación de los miembros de la Comisión Asesora y será una persona idónea que posea la suficiente preparación profesional en materias relacionadas con los residuos patogénicos.
Artículo 8° - Corresponde al Secretario Ejecutivo la función administrativa de la Comisión teniendo entre otras las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones plenarias de la Comisión;
b) Llevar el Libro de Actas;
c) Remitir las comunicaciones que le encomiende la Comisión o su Presidente;
d) Dar cuenta a la comisión de las comunicaciones que se reciban;
e) Remitir con la debida antelación, las citaciones a reunión de la Comisión.
TÍTULO V - Del Funcionamiento
Artículo 9° - La Comisión podrá sesionar con la presencia de la simple mayoría de los miembros citados. Se realizará como mínimo 1 (una) sesión semestral.
Artículo 10 - Los Grupos de Trabajo se crearán en la primera sesión plenaria y tendrán por función contribuir a la planificación y programación de las iniciativas de investigación científica, tecnológica y jurídicas, acordadas en las reuniones plenarias.
Artículo 11 - El Presidente y el Relator de cada Grupo de Trabajo serán designados por el Presidente de la Comisión Asesora y durarán en su cargo un año.
Artículo 12 - Los Grupos de Trabajo se reunirán como mínimo una vez por mes y tendrán la obligación de confeccionar el Acta de cada reunión
Artículo 13 - El Presidente de cada Grupo de Trabajo tendrá por misión dirigir y coordinar, en consulta con el Secretario Ejecutivo, los trabajos del grupo y presentaren las sesiones de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades realizadas por el grupo.
Artículo 14 - El Relator tendrá la obligación de confeccionar el Acta de cada sesión y de reemplazar al Presidente en sus obligaciones cuando esté ausente. En caso de ausencia del Relator el Grupo de Trabajo elegirá entre sus miembros al que lo reemplace.
TÍTULO VII - De las Modificaciones al Reglamento
Artículo 15 - Este Reglamento podrá ser modificado a petición del Presidente de la Comisión Plenaria, los presidentes de cada Grupo de Trabajo, el Relator en ausencia del Presidente o el relator Suplente en ausencia de éste.
TÍTULO VIII. Votación
Artículo 16 - Cada miembro de la Comisión Técnica Asesora podrá asistir a las asambleas plenarias.
Para tener derecho a voto en el Grupo de Trabajo se deberá registrar el 80% de asistencia a las reuniones del grupo.
Para tener derecho a voto en la Comisión Técnica Asesora se deberá cumplir con los requisitos de voto de algún grupo.
Las decisiones de la comisión serán tomadas por el voto afirmativo de los 2/3 de los miembros citados con derecho a voto.
Las decisiones de los integrantes de los grupos de trabajo, serán adoptadas por simple mayoría.