RESOLUCIÓN 708 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE RESTITUYE - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR - CALLES - DR. NICOLÁS REPETTO ENTRE BOGOTÁ Y NEUQUÉN - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS

Publicación:

18/06/2019

Sanción:

12/06/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO: la Resolución N° 201-SECTRANS/16, El Expediente N.° EX-2019-15254069- -

GCABA-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de poner en su conocimiento la solicitud efectuada por vecinos de la zona a

consecuencia de los derroteros que tienen que efectuar para el acceso al Edificio Dos

Plazas ubicado en la calle Federico García Lorca N°260, por tal motivo, se ha

estudiado el comportamiento circulatorio de la calle Dr. Nicolas Repetto del Barrio de

Caballito;

Que, analizada la cuadrícula circulatoria, que integra la zona, se comprobó la

necesidad de asignarle doble sentido de circulación, a la calle Dr. Nicolas Repetto

entre la calle Bogotá y la calle Neuquén;

Que, el estacionamiento estará permitido conforme al Código, junto al cordón de

ambas aceras, de la calle Dr. Nicolas Repetto entre la calle Bogotá y la calle Neuquén

durante las 24 hs.;

Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delego a esta Subsecretaria de

Transito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas

con la anteriormente expuesta;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, y restitúyase el doble sentido de circulación

vehicular al siguiente tramo de arteria Dr. Nicolas Repetto, entre la calle Bogotá y la

calle Neuquén.

Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará y ejecutará la

Dirección General de Tránsito y Transporte.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la

Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de

Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de

Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización Vial. Cumplido,remítase a la

Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines

propuestos en el artículo anterior. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 708-SSTYTRA-19 restituye el doble sentido de circulación vehicular al tramo de arteria Dr. Nicolas Repetto, entre la calle Bogotá y la calle Neuquén por el término de 90 días, quedando modificado el Decreto Ordenanza N° 10407/47.</p>