RESOLUCIÓN 4 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

PODRAN CONDUCIR VEHÍCULOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOS TURISTAS DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE UTILIZANDO LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR VIGENTES

Publicación:

22/01/1997

Sanción:

07/01/1997

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto el Expediente N° 1.103-97 con nota enviada por el Consulado de los Estados Unidos de América solicitando que los turistas americanos utilicen las licencias otorgadas en su país de origen para conducir en el ámbito de la Ciudad Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449-95 y su Decreto Reglamentario N° 779-95 en sus artículos 13, 37 y 40 impone como requisito para circular licencia habililante para conducir la cual deberá ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad competente, así como que dicha habilitación la otorga únicamente la autoridad jurisdiccional;

Que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449-95 y su Decreto Reglamentario N° 779-95 en su artículo 16, inciso b.1.3 indica para los turistas que no necesitan habilitación especial los que tengan licencia internacional o una expedida por cualquier país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968);

Que los Estados Unidos de América y la Argentina son países adheridos a estas Convenciones;

Que en reciprocidad al trato recibido por los turistas argentinos que utilizan las licencias otorgadas por la autoridad competente de su lugar de residencia para circular por ciudades estadounidenses, se impone reconocer la validez de las licencias otorgadas en los Estados Unidos de América;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO
RESUELVE:

Artículo 1° - Los turistas de nacionalidad estadounidense podrán conducir vehículos en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires utilizando las licencias de conductor vigentes, otorgadas por la autoridad competente de su lugar de residencia en los Estados Unidos de América para conducir los vehículos para los cuales estén habilitados.

Art. 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consulado de los Estados Unidos de América y a la Policía Federal Argentina. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Fiscalización del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
en los considerandos se refiere al artículo 16, inciso b.1.3