ACORDADA ELECTORAL 5 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE APRUEBA - CRONOGRAMA ELECTORAL 2019 - ELECCIONES GENERALES - EVENTUAL SEGUNDA VUELTA -  JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - DIPUTADOS - JUNTAS COMUNALES - MESAS MIXTAS DE VOTACION DE EXTRANJEROS - 

Publicación:

24/06/2019

Sanción:

19/06/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil

diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia Inés

M. Weinberg y los jueces Alicia E. C. Ruiz, Marcela Vivian De Langhe, Luis Francisco

Lozano y Santiago Otamendi, y

CONSIDERAN:

1. Por decreto n° 138/GCBA/2019 publicado el 12 de abril de 2019 (Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires n° 5597) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

para seleccionar "candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a

Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar

el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a

miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15)

Juntas Comunales", el día 11 de agosto de 2019.

Habida cuenta del alcance del referido decreto de convocatoria, por Acordada

Electoral n° 1, se aprobó el cronograma correspondiente a la primera etapa del

proceso.

2. Posteriormente, el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 elija

"Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "treinta

(30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "siete (7) miembros titulares y

cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad", mediante el decreto n° 150/GCBA/2019, publicado el 25 de

abril de 2019 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 5604).

En el citado decreto se indica que quienes resulten electos asumirán sus funciones el

10 de diciembre de 2019 y se establecen las reglas aplicables a la elección de cada

categoría de cargos a elegir:

a) La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno se realiza en forma directa y

conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en los

artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando la

Ciudad como distrito único (art. 2, decreto n° 150/GCBA/2019);

b) La elección general de Diputados se realiza por voto directo no acumulativo

conforme al sistema proporcional, aplicando la formula D´ Hont, y de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

el Código Electoral Nacional aplicable a la Ciudad y la ley n° 6031, tomando a la

Ciudad de Buenos Aires como distrito único (art. 4, decreto n° 150/GCBA/2019).

c) La elección general de miembros de las Juntas Comunales se realiza en forma

directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, aplicando la formula

D´ Hont, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y las leyes n° 1777 y 6031, tomando a cada una de las Comunas de la

Ciudad de Buenos Aires como distrito único (art. 6, decreto n° 150/GCBA/2019).

3. Asimismo, el mencionado decreto n° 150/GCBA/2019 dispuso que la celebración de

la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires se realizara en la misma fecha que el Poder Ejecutivo

Nacional fijara para la segunda vuelta electoral nacional (art. 7).

El decreto de convocatoria también dispone la adhesión al régimen de simultaneidad

para las elecciones generales y eventual segunda vuelta y que se realizarán con

sujeción a la ley nacional n° 15262 y el régimen electoral nacional (art. 8); así como "la

aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el

orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as" (art. 9).

4. En virtud de lo expuesto y la fecha del 24 de noviembre de 2019 fijada para la

eventual segunda vuelta electoral en el art. 3° del Decreto n° 343/PEN/2019, es

necesario aprobar el Cronograma Electoral al que deberá ajustarse el proceso

electoral a partir de la proclamación de las agrupaciones políticas que estarán

habilitadas para participar en las elecciones generales que, como Anexo I, integra esta

Acordada.

5. En esta etapa del proceso y, en atención a que todo lo atinente a electores

extranjeros resulta de competencia exclusiva de este Tribunal (cf. considerando 2°,

Acordada Electoral n° 1/2019 y sus citas), se entiende conveniente establecer que

dichas mesas de votación sean mixtas y que se integren con hasta cuatrocientos

cincuenta (450) electores.

6. Finalmente, teniendo en cuenta los plazos del cronograma electoral se entiende

necesario, de igual modo que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal n° 1, con competencia electoral en el distrito Capital, habilitar el Tribunal el día

jueves 20 de junio en el horario de 9 a 16, exclusivamente para temas electorales.

Resulta oportuno recordar también que, conforme se dispuso en la Resolución de

Presidencia de fecha 21/5/2019 (punto 4), el día sábado 22 de junio en el horario de

17 a 24, el Tribunal estará habilitado a fin de que la Secretaría de Asuntos Originarios

y la Dirección de Informática y Tecnología atiendan las inquietudes o dificultades de

las agrupaciones políticas relacionadas con la carga de datos en el sistema informático

de uso obligatorio aprobado por Acordada Electoral n° 4/2019.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

ACUERDA:

1. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.

2. Constituir mesas mixtas de votación de extranjeros con hasta cuatrocientos

cincuenta (450) electores.

3. Decretar la habilitación del Tribunal el día 20 de junio de 2019 en el horario de 9 a

16, exclusivamente para temas vinculados con materia electoral.

4. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura

de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de

la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y del Juzgado Nacional Criminal y

Correccional Federal n°1, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, y se

publique en el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia

www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Weinberg - Lozano - Ruiz - De Langhe - Otamendi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5643

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 5-TSJ-19 aprueba el cronograma electoral del año 2019 para las Elecciones Generales y una eventual segunda vuelta, confome el Decreto 150-19.</p>