RESOLUCIÓN 277 2019 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE INSTRUYE - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES - PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MINISTERIO PÚBLICO - NO SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO - COPIA DIGITALIZADA - RECHAZO POR INADMISIBILIDAD

Publicación:

02/07/2019

Sanción:

27/06/2019

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: El artículo 106, inciso b) de la Resolución CCAMP N° 53/15, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y administración del

Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, indicando en su artículo 18 que las

distintas ramas del Ministerio Público, cada una en su respectiva esfera, ejercen los

actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas

(inciso 2°).

Que, la Ley N° 2095 establece las normas básicas para los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo esta rama del Ministerio Público.

Que, el artículo 8 de Ley N° 2095 dispone que el principio de concurrencia de ofertas

no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de

ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los

oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de

subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique alterar los principios

establecidos en el artículo 7 de dicha ley.

Que, entre tales principios, se reconocen: (a) Concurrencia e Igualdad, por el cual todo

oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con

las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando

prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones

de ley; y (b) Transparencia, en tanto la contratación pública se debe desarrollar en

todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y

difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización

de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y

facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la

participación real y efectiva de la comunidad (incisos 2 y 8, artículo 7°, Ley N° 2095).

Que, la Resolución de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público

CCAMP N° 53/15, reglamentaria de la Ley N° 2095, estableció en su artículo 106,

inciso b), una serie de obligaciones puestas en cabeza de la Comisión Evaluadora de

Ofertas, cuando las presentaciones de los oferentes adolecieren de defectos de forma;

siendo su corolario final, ante el incumplimiento, la desestimación de la oferta.

Que, en ese sentido se ha expedido la Unidad de Auditoría Interna al emitir su Informe

N° 24 en el marco de la Actuación Interna AI41DGAIMP2019, relacionada a la

Licitación Pública N° 7/2019.

Que, sentado ello, corresponde establecer los criterios que se encuentran en pugna en

este tópico, es decir, la finalidad establecida en la reglamentación de la ley. Mientras

por un lado la reglamentación tiene en miras la continuidad del trámite, lo establecido

por indicación del suscripto en los pliegos de bases y condiciones particulares, propicia

la profesionalización de los oferentes en sus propuestas al Estado local y favorecer los

principios de igualdad, concurrencia y transparencia en las contrataciones públicas.

Que, también, hace al caso considerar que la intención del legislador fue que no se

desestimen contrataciones ventajosas en beneficio de otras más gravosas por meras

cuestiones formales subsanables.

Que, no caben dudas que entre las cuestiones que se encuentran en conflicto, debe

prevalecer el principio de transparencia en las contrataciones públicas, por lo que a fin

de evitar las situaciones previstas en la ley y su reglamentación es pertinente definir

cuales requisitos no serán considerados meras formalidades subsanables en el pliego

de bases y condiciones, de modo que todas las partes oferentes tengan en claro las

reglas del concurso.

Por otra parte, definir qué son cuestiones meramente formales de manera genérica

puede llevar a situaciones con disímil resolución; porque, por ejemplo, no es lo mismo

la falta de una firma irrelevante en una copia que la falta de firma en un documento

esencial, pero fundamentar la diferencia en distintos procesos de licitación resulta

particularmente complejo porque se demandará definir lo esencial en cada caso y

distinguirlo de lo meramente formal.

Que, en esa lógica de favorecer la transparencia y generar procedimientos más ágiles

y de mayor calidad institucional, se inscribe el expediente electrónico y la digitalización

de todas las actuaciones relacionadas con las adquisiciones y erogaciones que esta

rama del Ministerio Público efectúa.

Que, aun cuando ya se hizo de manera verbal con anterioridad, corresponde instruir

formalmente a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que en la totalidad de los

pliegos de bases y condiciones particulares se deje debida constancia perfectamente

clara que no se aceptaran ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos de

forma y fondo que se soliciten en el pliego, incluyendo la copia digitalizada de la oferta.

Tal incumplimiento implicará que la oferta se declare inadmisible en los términos del

artículo 106, inciso h, de la ley N° 2095.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instruir a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que en todos los

pliegos de bases y condiciones particulares se deje constancia clara, entre sus

cláusulas, que en los procesos de compras y contrataciones que encare esta rama del

Ministerio Público no se aceptarán ofertas que no cumplan con la totalidad de los

requisitos de forma y fondo que se soliciten, como tampoco se aceptarán las que no

acompañen su copia digitalizada en algún tipo de soporte pertinente; y que el

incumplimiento de tales requisitos motivará el rechazo por inadmisibilidad en los

términos del artículo 106, inciso h de la Ley N° 2095.

Artículo 2°.- Establecer que la Comisión Evaluadora de Ofertas y la Unidad Operativa

de Adquisiciones de esta rama del Ministerio Público no intimará a los oferentes ante

defectos de sus presentaciones respecto de aspectos de forma y fondo definidos en

los pliegos de bases y condiciones particulares, que por su inclusión como requisitos

serán considerados aspectos esenciales. El incumplimiento de tales recaudos

motivará el rechazo de pleno derecho en los términos del artículo 106, inciso h de la

Ley N° 2095.

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Secretaría de

Coordinación Administrativa, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, a la Comisión

Evaluadora de Ofertas, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Unión Argentina de

Proveedores del Estado y a las Cámaras de Proveedores y, oportunamente,

archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 277-FG-19 instruye a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que en todos los pliegos de bases y condiciones particulares se deje constancia que en los procesos de compras y contrataciones que se realicen en el ambito del Ministerio Público (reglamentado mediante la Resolución 53-MP-15) no se aceptarán ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos y tas que no acompañen su copia digitalizada. </p><p>Art. 2 establecer que la Comisión Evaluadora de Ofertas y la Unidad Operativa de Adquisiciones no intimará a los oferentes ante defectos de sus presentaciones. </p>