RESOLUCIÓN 277 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE INSTRUYE - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES - PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MINISTERIO PÚBLICO - NO SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO - COPIA DIGITALIZADA - RECHAZO POR INADMISIBILIDAD
Publicación:
02/07/2019
Sanción:
27/06/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: El artículo 106, inciso b) de la Resolución CCAMP N° 53/15, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 1903 establece que el gobierno y administración del
Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, indicando en su artículo 18 que las
distintas ramas del Ministerio Público, cada una en su respectiva esfera, ejercen los
actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas
(inciso 2°).
Que, la Ley N° 2095 establece las normas básicas para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo esta rama del Ministerio Público.
Que, el artículo 8 de Ley N° 2095 dispone que el principio de concurrencia de ofertas
no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de
ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los
oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de
subsanar deficiencias insustanciales, sin que ello implique alterar los principios
establecidos en el artículo 7 de dicha ley.
Que, entre tales principios, se reconocen: (a) Concurrencia e Igualdad, por el cual todo
oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con
las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando
prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones
de ley; y (b) Transparencia, en tanto la contratación pública se debe desarrollar en
todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y
difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización
de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y
facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la
participación real y efectiva de la comunidad (incisos 2 y 8, artículo 7°, Ley N° 2095).
Que, la Resolución de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público
CCAMP N° 53/15, reglamentaria de la Ley N° 2095, estableció en su artículo 106,
inciso b), una serie de obligaciones puestas en cabeza de la Comisión Evaluadora de
Ofertas, cuando las presentaciones de los oferentes adolecieren de defectos de forma;
siendo su corolario final, ante el incumplimiento, la desestimación de la oferta.
Que, en ese sentido se ha expedido la Unidad de Auditoría Interna al emitir su Informe
N° 24 en el marco de la Actuación Interna AI41DGAIMP2019, relacionada a la
Licitación Pública N° 7/2019.
Que, sentado ello, corresponde establecer los criterios que se encuentran en pugna en
este tópico, es decir, la finalidad establecida en la reglamentación de la ley. Mientras
por un lado la reglamentación tiene en miras la continuidad del trámite, lo establecido
por indicación del suscripto en los pliegos de bases y condiciones particulares, propicia
la profesionalización de los oferentes en sus propuestas al Estado local y favorecer los
principios de igualdad, concurrencia y transparencia en las contrataciones públicas.
Que, también, hace al caso considerar que la intención del legislador fue que no se
desestimen contrataciones ventajosas en beneficio de otras más gravosas por meras
cuestiones formales subsanables.
Que, no caben dudas que entre las cuestiones que se encuentran en conflicto, debe
prevalecer el principio de transparencia en las contrataciones públicas, por lo que a fin
de evitar las situaciones previstas en la ley y su reglamentación es pertinente definir
cuales requisitos no serán considerados meras formalidades subsanables en el pliego
de bases y condiciones, de modo que todas las partes oferentes tengan en claro las
reglas del concurso.
Por otra parte, definir qué son cuestiones meramente formales de manera genérica
puede llevar a situaciones con disímil resolución; porque, por ejemplo, no es lo mismo
la falta de una firma irrelevante en una copia que la falta de firma en un documento
esencial, pero fundamentar la diferencia en distintos procesos de licitación resulta
particularmente complejo porque se demandará definir lo esencial en cada caso y
distinguirlo de lo meramente formal.
Que, en esa lógica de favorecer la transparencia y generar procedimientos más ágiles
y de mayor calidad institucional, se inscribe el expediente electrónico y la digitalización
de todas las actuaciones relacionadas con las adquisiciones y erogaciones que esta
rama del Ministerio Público efectúa.
Que, aun cuando ya se hizo de manera verbal con anterioridad, corresponde instruir
formalmente a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que en la totalidad de los
pliegos de bases y condiciones particulares se deje debida constancia perfectamente
clara que no se aceptaran ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos de
forma y fondo que se soliciten en el pliego, incluyendo la copia digitalizada de la oferta.
Tal incumplimiento implicará que la oferta se declare inadmisible en los términos del
artículo 106, inciso h, de la ley N° 2095.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Instruir a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que en todos los
pliegos de bases y condiciones particulares se deje constancia clara, entre sus
cláusulas, que en los procesos de compras y contrataciones que encare esta rama del
Ministerio Público no se aceptarán ofertas que no cumplan con la totalidad de los
requisitos de forma y fondo que se soliciten, como tampoco se aceptarán las que no
acompañen su copia digitalizada en algún tipo de soporte pertinente; y que el
incumplimiento de tales requisitos motivará el rechazo por inadmisibilidad en los
términos del artículo 106, inciso h de la Ley N° 2095.
Artículo 2°.- Establecer que la Comisión Evaluadora de Ofertas y la Unidad Operativa
de Adquisiciones de esta rama del Ministerio Público no intimará a los oferentes ante
defectos de sus presentaciones respecto de aspectos de forma y fondo definidos en
los pliegos de bases y condiciones particulares, que por su inclusión como requisitos
serán considerados aspectos esenciales. El incumplimiento de tales recaudos
motivará el rechazo de pleno derecho en los términos del artículo 106, inciso h de la
Ley N° 2095.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Secretaría de
Coordinación Administrativa, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, a la Comisión
Evaluadora de Ofertas, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Unión Argentina de
Proveedores del Estado y a las Cámaras de Proveedores y, oportunamente,
archívese. Cevasco