DECRETO 230 2019
Síntesis:
CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 5 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - SECCIONES ANEXAS - ESCUELAS PRIMARIAS N° 6 Y 16 - TRASLADO - JORNADA COMPLETA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 6 - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C - IGUALES CONDICIONES Y FUNCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - DISTRITO ESCOLAR 17
Publicación:
03/07/2019
Sanción:
28/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, las Leyes Nros.
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros.
3182/82 y su modificatorio 2073/92, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N°
3649-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 20540472/GCABA/DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la
Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la
oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de
Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y
fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y
gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se
encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación e Innovación;
Que por el Decreto N° 3182/82 y su modificatorio, y la Resolución N° 3649-MEGC/14,
se creó el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, y su planta
orgánico funcional, el que se encuentra conformado por las secciones de jornada
simple que funcionan en las Escuelas Primarias N° 6 y 16, sitas en la calle Calderón
de la Barca N° 3073 y Coronel Ramón Lista N° 5242, respectivamente, del
mencionado Distrito Escolar;
Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel
Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la citada Dirección General de Educación de
Gestión Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito
Escolar N° 17 que funcionará en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta
Ciudad, conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad;
Que asimismo, con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y
de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los
docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas, se promueve el
desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado C;
Que en virtud de ello, se propicia el traslado de las dos (2) secciones de jornada
simple de la Escuela Primaria N° 6 del Distrito Escolar N° 17 del citado Jardín de
Infantes Nucleado C, al edificio sito en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta
Ciudad, las que quedarán subsumidas, por el Jardín de Infantes Integral N° 5 del
Distrito Escolar N° 17 cuya creación se promueve y las que pasarán a ser de jornada
completa;
Que toda vez que los Jardines de Infantes Nucleados fueron creados como una
organización funcional que agrupa diversas secciones anexas de escuelas primarias, y
atento el desdoblamiento propiciado, se promueve la creación del Jardín de Infantes
Común N° 6 Distrito Escolar N° 17, conformado por las secciones anexas de la
Escuela Primaria N° 16 del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, el
que funcionará en el edificio sito en la Coronel Ramón Lista N° 5242, de esta Ciudad,
con diez (10) secciones de jornada simple en su totalidad;
Que cabe destacar que el desdoblamiento propiciado no afecta a la Planta Orgánico
Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de
Infantes Nucleado C, Distrito Escolar N° 17, quienes continuarán prestando funciones,
manteniendo sus condiciones y cargos, en el Jardines de Infantes Común N° 6 y en el
Jardín de Infantes Integral N° 5, ambos del Distrito Escolar N° 17, respectivamente y
según corresponda;
Que, atento el desdoblamiento promovido y las creaciones propiciadas, resulta
necesario crear los cargos para el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar
N° 17, que en Anexo I se detallan.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17 que
funcionará en la calle Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta Ciudad, conformado por
seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad.
Artículo 2°.- Apruébase el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado C,
conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias N° 6 y
16, sitas en la calle Calderón de la Barca N° 3073 y Coronel Ramón Lista N° 5242,
respectivamente, del Distrito Escolar N° 17.
Artículo 3°.- Establézcase que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°
las dos (2) secciones anexas que funcionan en la Escuela Primaria N° 6 del Distrito
Escolar N° 17, se trasladarán al edificio sito en Coronel Ramón Lista N° 5448, de esta
Ciudad, pasando a ser de jornada completa, quedando subsumidas en el Jardín de
Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar N° 17.
Artículo 4°.- Créase el Jardín de Infantes Común N° 6 Distrito Escolar 17°, conformado
por las secciones que funcionan en la Escuela Primaria N° 16, del Jardín de Infantes
Nucleado C del Distrito Escolar N° 17, el que funcionará en el edificio sito en la
Coronel Ramón Lista N° 5242, de esta Ciudad, con diez (10) secciones de jornada
simple en su totalidad.
Artículo 5°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar N° 17,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en
el Jardín de Infantes Común N° 6 Distrito Escolar N° 17 y el Jardín de Infantes Integral
N° 5 Distrito Escolar N° 17, respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2019-
20552639-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 6°.- Créase la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 5
del Distrito Escolar N° 17 conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2019-20552639-
GCABA-DGEGE), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar,
cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el
artículo 6°.
Artículo 8°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase al
Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel