DECRETO 241 2019
Síntesis:
SE ADHIERE - DUELO DECLARADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO N° 472-2019 - TÉRMINO TRES DÍAS - FALLECIMIENTO DEL DOCTOR FERNANDO DE LA RÚA
Publicación:
10/07/2019
Sanción:
10/07/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Que el día 9 de julio de 2019 se ha producido el fallecimiento del doctor D.
Fernando De La Rúa, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor De La Rúa dedicó su vida a la actividad política, ejerciendo diversos
cargos públicos a los que accedió, en todos los casos, a través del sufragio popular;
Que en ese sentido, cabe destacar que se desempeñó como diputado y senador
nacional, que fue el primer Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cargo que asumió el 6 de agosto de 1996 y que ocupó hasta el 9 de diciembre de
1999, fecha en la que renunció para asumir la Presidencia de la Nación;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 472/2019, declaró Duelo Nacional en
todo el territorio de la República Argentina, por el término de tres (3) días para honrar
la memoria del doctor D. Fernando De La Rúa con motivo de su lamentable
fallecimiento;
Que su figura merece el homenaje de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo
que corresponde adherir al Duelo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Adhiérese al Duelo declarado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto
N° 472/2019, por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo
del fallecimiento del doctor D. FERNANDO DE LA RÚA.
Artículo 2°- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace pública sus
condolencias a los familiares del doctor D. FERNANDO DE LA RÚA.
Artículo 3°- Dispónese que la Bandera Nacional y la Bandera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberán permanecer izadas a media asta en todos los edificios
públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días de
duelo.
Artículo 4°- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel