LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019

Síntesis:

SE DENOMINA - JORGE LUIS BORGES - PUENTE VEHICULAR DE ESTRUCTURA METÁLICA - CONSTITUYE PROLONGACIÓN - CALLE ITUZAINGÓ - ENTRE GUANAHANÍ Y PARACAS

Publicación:

15/07/2019

Sanción:

27/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Denomínase "Jorge Luis Borges" al puente vehicular de estructura

metálica que constituye la prolongación de la calle ltuzaingó entre Guanahaní y

Paracas.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con los artículos 89° inc. 3 y 90° de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Pérez

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