RESOLUCIÓN 10 1997 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE. AUTORIZA DESPLAZAMIENTO DE DIVERSOS AGENTES

Publicación:

23/12/1997

Sanción:

17/12/1997

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 52.386 y las atribuciones conferidas por el artículo 1° el Decreto N° 1.752-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Nota N° 026SA-DA-97 ha solicitado el desplazamiento provisorio de personal incluido en el Fondo de Transición Legislativa, cuya nómina y ficha municipal detalla;

Que el desplazamiento de dicho personal se requiere a efectos de colaborar en las tareas administrativas de la Legislatura,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el desplazamiento de los agentes que actualmente integran el Fondo de Transición Legislativa y cuya nómina y ficha municipal se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de cumplir tareas administrativas de apoyo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - A fin de disponer oportunamente la orden de pago de los haberes correspondientes, la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá a las Áreas pertinentes la certificación de la efectiva prestación de servidos por parte de los citados agentes. Dicha certificación será remitida a la Dirección de Liquidación de Haberes del ex Concejo Deliberante, requisito sin el cual, no se podrá dar curso a la liquidación de haberes correspondientes.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Liquidación de Haberes y Recursos Humanos del ex Concejo Deliberante, a la Dirección General Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

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