DECRETO 1645 1997

Síntesis:

REVOCA POR SER NULO DE NULIDAD E INSANABLE EL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRANCISCO BEIRO 4635- 89

Publicación:

19/12/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 79.588-96, referido a la situación del inmueble sito en la calle Francisco Beiró 4635-89,designado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 879, Manzana 92, Parcelas i, j, k, l y ll, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido predio funcionaba el denominado “Centro de Abastecimiento Municipal N° 102”, habiendo suscripto el ex Intendente Municipal, doctor Saúl Bouer, en representación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra "Mercado Beiró S.A.", representada por el señor Félix Santos Baratolo, quien invocó la calidad de Presidente de la misma, con fecha 3 de setiembre de 1993, el boleto de compraventa del inmueble en cuestión;

Que en el mencionado boleto las partes declararon que la operación pactada lo era con ajuste a los términos del Decreto N° 4.962-90 (B.M. N° 18.902);

Que en la cláusula segunda del documento en análisis se establece que el precio de venta del predio se fija en la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis (U$S 254.486.-) "conforme valuación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 3 de octubre de 1990, actualizada al 31-3-91 y convertida a dólares ... ";

Que por Decreto N° 1.244-93, de fecha 2 de setiembre de 1993, se aprobó la venta del inmueble en cuestión a "Mercado Beiró S.A.";

Que a fojas 51 del presente obra copia certificada de la tasación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 6 de agosto de 1992, valuando el citado inmueble en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000.-), "equivalente a igual cifra en dólares estadounidenses";

Que el artículo 7° del Decreto N° 4.962-90, a cuyos términos declara ajustarse la operación pactada, determinaba que debia tomarse "... como precio de venta la valuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires ... ";

Que es necesario precisar que la valuación a la que se remite el boleto de compraventa fue practicada en fecha 3 de octubre de 1990, es decir, que es de fecha anterior al propio Decreto N° 4.962-90 dictado el 4 de octubre de 1990 y casi tres años anterior a la suscripción del boleto de compraventa;

Que, asimismo, corresponde señalar que a la fecha de suscripción del boleto, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ya había elevado la tasación del inmueble a la suma de dólares estadounidenses setecientos mil, cifra ésta que prácticamente triplica la correspondiente a la tasación anterior que fuera asumida como valor del precio por las partes;

Que en el caso en análisis se ha ignorado una valuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, producida escasos meses antes de suscripto el boleto de compraventa, para intentar justificar la venta por un precio ostensiblemente vil, con fundamento en una tasación de una antigüedad próxima a los tres años que objetivamente había perdido vigencia ante la nueva tasación actualizada producida por el Banco;

Que el artículo 71 del Decreto N° 4.962-90, al determinar que el precio de venta resultaría de la tasación que efectuara el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se estaba refiriendo a una tasación practicada al efecto de la venta que se dispusiera, nunca a una tasación practicada antes que se sancionara la norma citada, como se ha hecho en el presente caso;

Que la falta de Invocación de una tasación actualizada existente a la firma del boleto y del Decreto N° 1.244-93, y la invocación de otra tasación que había perdido vigencia al producirse esta última, determinan que ambos actos queden viciados de nulidad absoluta e insanable en los términos del artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549:

Que el hecho determinante invocado para la determinación del precio, ha sido ignorado y reemplazado por una tasación que entonces ya había sido sustituida por otra, con la inocultable finalidad de beneficiar indebidamente a una empresa privada en perjuicio del erario público resultando en consecuencia ambos actos viciados por desviación de poder;

Que respecto a la conducta observada por la firma “Mercado Beiró S.A.”, corresponde señalar que la irregularidad señalada, expresada ostensible e inequivocadamente al recurrirse a una valuación de una antigüedad de casi tres años producida en fecha en que se registraban altísimos índices de inflación mensual, con menor valor de las propiedades, en términos de dólar, respecto del período posterior a la Ley de Convertibilidad, por lo cual la sociedad en cuestión debió conocer el vicio que afectaba al boleto de compraventa y al Decreto N° 1.244-93;

Que por lo tanto corresponde declarar la nulidad del boleto de compraventa en cuestión y del Decreto N° 1.244-93 en los términos de los artículos 14, inciso b), 17 y 18 de la Ley N° 19.549;

Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Revócase por ser nulo, de nulidad absoluta e insanable el Boleto de Compraventa del inmueble sito en la calle Francisco Beiró 4635-89, designado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 879, Manzana 92, Parcelas i, j, k I y lI, en el cual funcionara el denominado “Centro de Abastecimiento Municipal N° 102” el que fuera suscripto por el ex In tendente Municipal, doctor Saúl Bouer, en representación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra “Mercado Beiró S.A.”, representada por el señor Félix Santos Baratolo, quien invocó la calidad de Presidente de la misma, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14, inciso b), 17 y 18 de la Ley N° 19.549.

Art. 2°- Revócase por ser nulo, de nulidad absoluta e insanable el Decreto N° 1.244-93, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, inciso b), 17 y 18 de la Ley N° 19.549.

Art. 3°- Dispónese el desalojo administrativo del predio citado en el artículo 1°, en tanto resulta afectado al dominio público, dando intervención a la Dirección General de Policía Municipal, autorizando el auxilio de la fuerza pública a sus efectos.

Art. 4°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Policía Municipal, a la Escribanía General, a la Dirección Administración de Bienes y a la Dirección General de Comercio.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 14, Inc. b), 17 y 18
DEROGA
(Revoca)