RESOLUCIÓN 1321 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PERMITE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, EL ESTACIONAMIENTO JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA DE UN TRAMO DE RICARDO GUTIÉRREZ Y PROHÍBESE EL ESTACIONAMIENTO JUNTO A LA ACERA DERECHA - PERMISO DE ESTACIONAR - ESTACIONAMIENTO PERMITIDO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR - ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

Publicación:

31/10/2003

Sanción:

17/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Registro N° 1.191/CGP10/03 relacionado con la modificación al actual régimen de estacionamiento en la calle Ricardo Gutiérrez Norte entre Pedro Morán y Nueva York, y,

CONSIDERANDO:

Que el estacionamiento en el tramo de arteria que nos ocupa se encuentra prohibido junto a la acera derecha (lado de zona de vías) de 7 a 21 hs. de acuerdo con los términos de la Ordenanza N° 23.118 (B.M. N° 13.184);

Que el escaso ancho de calzada impide la maniobra de acceso a las cocheras frentistas, en el horario en que el estacionamiento se encuentra permitido;

Que, en virtud de ello y con el objeto de no restar espacios para el estacionamiento y evitar los inconvenientes planteados, se estima oportuno prohibir el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs. junto a la acera derecha (zona de vías) y permitirlo junto a la acera izquierda;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Permítase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs. junto a la acera izquierda en la calle Ricardo Gutiérrez entre las calles Pedro Morán y Nueva York.

Artículo 2° - Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 hs. junto a la acera derecha en la calle Ricardo Gutiérrez entre las calles Pedro Morán y Nueva York.

Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento ilustrativo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 10 y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Fatala

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