RESOLUCIÓN 5449 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CONVOCA A PRESENTAR SOLICITUDES - LÍNEA FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRAMITES A DISTANCIA - TAD -
Publicación:
22/07/2019
Sanción:
18/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
"2019-Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: El Decreto N° 1.020/04, las Resoluciones N° 1404-MCGC/18, N° 1482-
MCGC/2018, N° 3591-MCGC/2019 y N° 3592-MCGC/2019 y N° 5352-MCGC/19, el
Expediente Electrónico N° 2019-15803421-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.020/04 y modificatorios, se aprobó el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso,
tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias
y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del Programa;
Que por Resolución N° 3592-MCGC/2019 se aprobó el Reglamento General del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, identificado
como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC) y los formularios
correspondientes a la presentación de solicitudes en el marco del presente Programa;
Que asimismo por la Resolución N° 1482-MCGC/2018, modificada por las
Resoluciones N° 3591-MCGC/2019 y N° 5352-MCGC/2019, se crearon las líneas que
componen el indicado Programa de Fomento, y se aprobaron los instructivos
correspondientes a cada una de ellas;
Que en este contexto, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio
propicia la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de
la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto N° 1.020/04,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de la línea
"Funcionamiento de Espacios Culturales" del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación
de solicitudes, desde las 10.00 horas del 22 de julio de 2019 hasta las 17.00 horas del
26 de julio de 2019.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en el Anexo
"2019-Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-
DGTALMC), aprobado mediante la Resolución N° 3592-MCGC/2019, y los Anexos
"Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias",
"Formulario de datos y declaración jurada" y "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" identificados como
Anexos I (bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-DGTALMC), II (bajo N° IF-2019-
14641716-GCABA-DGTALMC) y III (bajo N° IF 2019-15780737- DGTALMC)
respectivamente, aprobados por la Resolución N° 3591-MCGC/2019.
Artículo 3°.- Establézcase que los solicitantes deberán efectuar sus presentaciones a
través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (TAD) mediante el ingreso en la página:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, en las fechas estipuladas en el artículo 1°
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria.
Artículo 5°.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación otorgará un (1) beneficio por
solicitante.
Artículo 6°.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en dos (2) cuotas, correspondiendo su rendición de cuentas a partir del depósito de la
segunda cuota y en los términos de lo establecido en el Reglamento General del
Programa.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio . Cumplido, archívese. Avogadro